CIRCULAR N° AFP-125-2012 - Precisan Regímenes Pensionarios por los cuales los afiliados que tengan calidad de jubilados se encuentran exonerados de efectuar aportes obligatorios al SPP

Fecha de disposición21 Junio 2012
Fecha de publicación21 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de junio de 2012
468764
- Agencia TF La Merced, sito en: Jirón Arequipa Nº
465 sin nombre-Central, distrito de La Merced, provincia
de Chanchamayo, departamento de Junín.
Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional
del Perú - Interbank el traslado de la Agencia ubicada en
Instalaciones del Centro Comercial Jockey Plaza Shopping
Center en la Avenida Javier Prado Este s/n, distrito de
Surco, provincia y departamento de Lima a Instalaciones
del Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center en la
Avenida Javier Prado Este 4200, local comercial CF-B3,
distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento
de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca (e)
803259-1
Precisan Regímenes Pensionarios por
los cuales los afiliados que tengan
calidad de jubilados se encuentran
exonerados de efectuar aportes
obligatorios al SPP
CIRCULAR Nº AFP-125-2012
Lima, 18 de junio de 2012
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Ref. : Exoneración del pago de aportes al SPP para los
af‌i liados que tengan la condición de jubilados,
bajo lo dispuesto en el artículo 87° del Título V
del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones
---------------------------------------------------------------------------
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo
349º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias,
y el artículo 87° del Título V del Compendio de Normas
de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones (SPP),
referido a Af‌i liación y Aportes, aprobado por Resolución
N° 080-98-EF/SAFP, modif‌i cado por la Resolución SBS
Nº 1408-2003, esta Superintendencia emite las siguientes
disposiciones cuya publicación se dispone en virtud de lo
señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS:
1. Alcance
La presente circular precisa los regímenes pensionarios
a que se ref‌i ere el artículo 87° del Título V del Compendio
de Normas de Superintendencia Reglamentarias del
Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP
y su norma modif‌i catoria aprobada por Resolución SBS
Nº 1408-2003, que establece que, aquellos trabajadores
af‌i liados a una AFP que tengan la condición de jubilados
en alguno de los regímenes pensionarios anotados,
podrán no realizar aportes obligatorios al SPP, así como
las condiciones de la devolución de aportes en caso éstos
se hubieran efectuado.
2.Regímenes pensionarios por los cuales los
af‌i liados que tengan calidad de jubilados se encuentran
exonerados de efectuar aportes obligatorios al SPP
Los af‌i liados que continúan su actividad laboral en
calidad de trabajadores dependientes o independientes,
podrán no efectuar aportes obligatorios al SPP, de
conformidad con las disposiciones previstas en el
artículo 87º del Título V del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, cuando tengan
la calidad de jubilados en algunos de los siguientes
regímenes pensionarios:
a) Regímenes de pensiones en el país:
a.1. Régimen del Decreto Ley N° 19990 (Régimen
General y sus regímenes especiales): En este régimen
la condición de jubilados está referida a aquellos que
perciben una pensión de jubilación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 38° y demás normas aplicables,
del referido Decreto Ley.
a.2. Régimen del Decreto Ley N° 20530: En este
régimen la condición de jubilados está referida para
aquellos que perciben una pensión de cesantía, de
conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 16°
del referido Decreto Ley.
a.3. Régimen del Decreto Ley N° 19846 (Ley de Pensiones
Militar y Policial): En este régimen la condición de jubilados
está referida para aquellos que perciben una pensión bajo el
Régimen de Montepío, así como de retiro o cesación def‌i nitiva,
de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del literal a)
del artículo 2° del referido Decreto Ley.
b)Regímenes de pensiones del exterior
Aquellos que acrediten las condiciones previstas en el
inciso b) del numeral 3 de la presente circular.
La no exigencia de realizar aportes obligatorios al
SPP sólo le corresponde a quien haya generado y perciba
la pensión de vejez o jubilación por derecho propio; por
tanto, los benef‌i ciarios o derechohabientes que hayan
adquirido pensión por derecho derivado y que estén
af‌i liados al SPP, no se encuentran comprendidos bajo los
alcances de la presente circular.
Para todos los efectos, el término pensión conlleva la
provisión de un pago periódico –por lo general, de forma
mensual- y de modo vitalicio, de una suma de dinero que
otorga protección ante los riesgos de la vejez o jubilación.
Los af‌i liados al SPP que tuvieran suspendida la
condición de pensionista en alguno de los regímenes
pensionarios antes señalados, deberán subsanar
dicha situación como condición previa para poder estar
comprendidos dentro del alcance de la presente circular.
3.Verif‌i cación de la información de sustento por
parte de la Administradora Privada de Fondos de
Pensiones
La AFP será responsable de verif‌i car que el
af‌i liado tenga vigente su condición de pensionista por
jubilación o vejez. Para ello, deberá requerir la siguiente
documentación:
a) Regímenes de pensiones nacionales
a.1.Resolución o constancia expedida por parte de
la entidad administradora del régimen pensionario que
corresponda, que acredite que percibe una pensión que
brinda protección en forma vitalicia contra los riesgos de
vejez o jubilación, así como la fecha a partir de la cual es
reconocido como pensionista.
a.2.Copia y exhibición de original de su boleta
correspondiente al último pago de pensión.
b) Regímenes de pensiones del exterior
b.1.Constancia de la autoridad nacional competente
en materia pensionaria del país del exterior que certif‌i que
que el régimen pensionario por el cual el af‌i liado percibe
pensión otorga protección en forma vitalicia contra los
riesgos de vejez o jubilación;
b.2.Constancia, resolución o certif‌i cación de la entidad
administradora del régimen previsional del exterior que
acredite que la persona percibe una pensión vitalicia por
vejez o jubilación, así como la fecha desde la cual es
reconocido como pensionista;
b.3. Copia y exhibición de original de su boleta
correspondiente al último pago de pensión y/o constancia
por parte de la entidad administradora del régimen que
corresponda o, en su defecto, que se acredite bajo algún
medio impreso que la persona es perceptor de pensión.
La documentación indicada en los literales b.1, b.2
y b.3 será aplicable y exigible, según corresponda,
tratándose de pensiones otorgadas bajo el amparo de
regímenes pensionarios públicos o similares, regímenes
pensionarios bajo administración privada, planes

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