La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Anteproyecto de Código Penal peruano de 2009

AutorLaura Zúñiga Rodríguez
Páginas153-181
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Laura Zúñiga Rodríguez
S: I. Introducción: el consenso acerca de las
sanciones en el ámbito penal de las personas jurídicas
II. Criminalidad de empresa y criminalidad organizada:
el problema de las personas jurídicas III. Sanción y pre-
supuesto de imputación: ¿discusión sobre la naturaleza de
las sanciones que se imponen a las personas jurídicas en el
ámbito penal? IV. La propuesta de reforma del Antepro-
yecto del Código Penal peruano de 2009 1. La sistemática
de la propuesta 2. ¿Responsabilidad directa o responsabi-
lidad derivada? 3. Otros vacíos respecto a los presupuestos
de aplicación de las medidas 4. La determinación de las
consecuencias accesorias: el nuevo artículo 110 del An-
teproyecto 5. El catálogo de medidas 6. La ejecución de
las medidas 7. Aspectos procesales V. Conclusiones: el
Anteproyecto de Código Penal peruano de 2009 ante la
responsabilidad penal de las personas jurídicas
Es un honor para mí ofrecer mi contribución a este homenaje a José Hurtado
Pozo en un tema que ha sido para él objeto de especial estudio y en el que ha rea-
lizado aportes importantes. Es de evocar: el número monográfico del Anuario de
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Laura Zúñiga Rodríguez
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Derecho Penal de 1996 y el libro que editó con del Rosal Blasco y Simons Valle-
jo1, ambos dedicados a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Hurtado
Pozo, desde sus primeros trabajos, observó que un Derecho Penal orientado a las
consecuencias debía replantear seriamente este tema frente a la realidad criminal
de nuestros días2. Pero, en mi caso, lo especialmente significativo es el aspecto
personal. Hurtado Pozo, dedicado a la investigación y a la docencia universitaria,
ha ayudado a diversos jóvenes aspirantes a penalistas a realizar sus sueños, con
becas, estancias y/o apoyándolos logísticamente en su casa de Friburgo. Gracias
en nombre de todos ellos.
i. introducción: eL consenso acerca de Las sanciones
en eL ámBito penaL de Las personas Jurídicas
Un análisis en perspectiva histórica del tema de la responsabilidad penal de las
personas jurídicas nos muestra un camino cada vez más ascendente de consensos
acerca de su admisión. Aunque pueden existir diversos modelos, instituciones ju-
rídicas, ideologías que lo sustentan, lo cierto es que tanto en los instrumentos in-
ternacionales, como en el derecho comparado se observa la tendencia de respon-
sabilizar a las personas jurídicas por los ilícitos penales que produzca la actuación
organizada de sus actividades3. Es cierto que hay todavía muchas interrogantes
que deben responderse, pero no puede dejar de reconocerse que hay un tema en
el que parece existir unanimidad: la necesidad de reflexionar sobre las sanciones
penales a las personas jurídicas.
Lo cierto es que parece haberse superado la etapa del sí de la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, para adentrarnos en el cómo hacerlo. Y en estos
avances, el Anteproyecto del Código Penal peruano de 2009 realiza una aporta-
ción importante en la medida en que prevé dos artículos sobre el tema: el artículo
109 sobre las medidas aplicables a las personas jurídicas, muy similar a su ante-
cedente del Código Penal peruano de 1991, el que a su vez sigue el Anteproyecto
de 1993 del Código Penal español, y el artículo 110 relativo a los criterios para la
1 Hurtado Pozo/del Rosal Blasco/Simons Vallejo 2001.
2 Hurtado Pozo 1996: 151, para quien las consecuencias accesorias del artículo 105 del Código
Penal son verdaderas sanciones penales.
3 Como nos recuerda Foffani 2005: 305, la evolución histórica en materia de responsabilidad penal
de las personas jurídicas está claramente dirigida hacia una siempre creciente imputación de res-
ponsabilidad de las empresas, sociedades mercantiles y demás entes colectivos. Los últimos países
que en Europa occidental se mantienen fieles al principio societas delinquere non potest —en nom-
bre de su antigua tradición dogmática— son Alemania, España y Grecia, porque ya ni Bélgica, ni
Italia pueden situarse en ese núcleo duro de países reticentes a su admisibilidad.

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