Pena de muerte y política criminal en el Perú

AutorJosé Hurtado Pozo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad de Fribourg (Suiza)
Páginas103-130
Pena de muerte y Política criminal en el Perú
José hurtado Pozo
Levanten patíbulos, enciendan hogueras, arrastren al culpable
a las plazas públicas, llamen al pueblo a grandes voces...
Imbuido de esas terribles imágenes y de esas ideas saludables,
cada ciudadano regresará a difundirlas en su familia, y allí,
mediante largas narraciones hechas con tanto calor como
ávidamente escuchadas, sus hijos, a su alrededor, abrirán su
tierna memoria para recibir, en rasgos inalterables, la idea
del crimen y del castigo, el amor a las leyes y a la patria, el
respeto y la conf‌ianza en la magistratura.
J M A  S 1819, 1, p. 13.
Sumario: I. Introducción. II. Sistema, penal de la Colonia.
III. Origen del sistema punitivo moderno. IV. Inicios de la
República. V. Período de 1850-1870. 1. Ramón Castilla:
Constituciones de 1856 y 1860. 2. Ley sobre homicidio
calificado y Código penal de 1863. 3. Constitución
liberal de 1867. VI. Periodo de 1879-1930. 1. Estatuto
Provisorio de Piérola (1879) y Gobierno de García
Calderón durante la ocupación chilena. 2. El Oncenio
y la Constitución de 1920. VII. Sánchez Cerro y la
Constitución de 1933. 1. El Estatuto Provisorio de
Piérola y el Gobierno de García Calderón durante la
P     
A  D P 2007
José Hurtado Pozo
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ocupación chilena. 2. El Oncenio y la Constitución de
1920. VIII. Pena de muerte en el Código de 1924 y leyes
que lo modifican. 1. Tesis abolicionista del codificador. 2.
Repugnancia del país a la pena da muerte. 3. La Defensa
Social y la pena capital. IX. Constitución de 1979 y
Política Criminal. X. Adenda.
i. introducción
La delincuencia y los comportamientos marginales de las personas en el curso de
su evolución histórica no han sido debidamente estudiados. Lo mismo ha sucedi-
do en relación con los medios de control y represión utilizados por el Estado fren-
te a tales comportamientos. El estudio de uno de esos medios, conforme aparece
hoy en día, tendrá éxito solo en la medida en que se le ubique correctamente en el
contexto sociopolítico en que aparece y se consolida. En países como el nuestro,
esta exigencia es, en particular, imperiosa. Estudiar el derecho penal, en general, y
el sistema de sanciones, en particular, implica el conocimiento de la manera cómo
se ha ido formando y consolidando el aparato estatal y, sobre todo, de los órganos
destinados específicamente a la vigilancia y control de las personas.
No es mera coincidencia que el primer Código Penal haya sido promulgado
por Ramón Castilla (1863), primer gobernante que tuvo una visión integral de
la problemática nacional. Se preocupó, por ejemplo, de dictar una serie de regla-
mentos de Policía; de mejorar la Gendarmería y de organizar seriamente el siste-
ma carcelario. En este dominio, construyó la única penitenciaría del país (1862),
destruida en 1961 sin ser reemplazada. Tampoco es coincidencia que el segundo
Código Penal, aún vigente, haya sido dado por Leguía (1924), modernizador de
nuestro Estado, quien reorganizó la Policía, creó la escuela de Policía, y trajo una
misión española con este fin (7 de agosto de 1919).
Desde esta perspectiva socio jurídica, hemos tratado, en otras oportunidades,1
de determinar las causas y efectos de la recepción de leyes foráneas en la formación
del sistema normativo que regula y legitima la actividad controladora y sancio-
nadora del Estado. Al mismo tiempo, hemos tratado de ver cómo, paralelamente
a la incorporación de nuestra región y país al sistema económico mundial, se
producía su alineamiento al sistema ideológico y jurídico eurocontinental. Tanto
en uno como en el otro dominio, los fenómenos europeos se dan o reproducen,
1 H 1979.

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