RESOLUCION SUPREMA N° 160-2008-JUS - Aceptan pedidos de extradición activa de procesados por presunta comisión de delitos contra la salud pública y contra la libertad y disponen su presentación al Reino de España y a la República de Chile

Fecha de disposición18 Septiembre 2008
Fecha de publicación18 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379875
obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente
documentada.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
253411-6
JUSTICIA
Aceptan pedidos de extradición activa
de procesados por presunta comisión de
delitos contra la salud pública y contra
la libertad y disponen su presentación
al Reino de España y a la República de
Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 159-2008-JUS
Lima, 17 de setiembre de 2008
Visto; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 089-
2008/COE-TC del 05 de septiembre de 2008, sobre la
solicitud de extradición activa del procesado italiano
MARCO BELFIORE, formulada por el Cuarto Juzgado
Especializado en lo Penal de la Corte Superior de
Justicia del Callao.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Consultiva de fecha 26 de agosto
de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República declaró procedente
la solicitud de extradición activa del procesado MARCO
BELFIORE, por la presunta comisión del delito contra
la salud pública – tráf‌i co ilícito de drogas en agravio del
Estado (Exp. Nº 85-2008);
Que, mediante el Informe Nº 089-2008/COE-TC
del 05 de septiembre de 2008, la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados propone
acceder al pedido de extradición activa del referido
procesado;
Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo
514º del Código Procesal Penal, promulgado por el
Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la
República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de
1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del
02 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero
de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición
activa del procesado MARCO BELFIORE, formulado
por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de
la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado
procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia de la República, por la
presunta comisión del delito contra la salud pública
– tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; y
disponer su presentación por vía diplomática al Reino
de España de conformidad con el Tratado vigente y lo
estipulado por las normas legales peruanas aplicables
al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
253411-7
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 160-2008-JUS
Lima, 17 de setiembre de 2008
Visto; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 090-
2008/COE-TC del 05 de septiembre de 2008, sobre la
solicitud de extradición activa del procesado italiano
ARÍSTIDE CANESSA, formulada por el Cuarto Juzgado
Especializado en lo Penal de la Corte Superior de
Justicia del Callao.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de agosto
de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República declaró procedente
la solicitud de extradición activa del procesado ARÍSTIDE
CANESSA, por la presunta comisión del delito contra la
salud pública – tráf‌i co ilícito de drogas en agravio del
Estado (Exp. N° 84-2008);
Que, mediante el Informe Nº 090-2008/COE-TC
del 05 de septiembre de 2008, la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados propone
acceder al pedido de extradición activa del referido
procesado;
Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo
514º del Código Procesal Penal, promulgado por el
Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo
34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de
España y la República del Perú, suscrito en Madrid
el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución
Legislativa Nº 25347 del 02 de noviembre de 1991,
vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto
en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa
del procesado ARÍSTIDE CANESSA, formulado por el
Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte
Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por
la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República, por la presunta comisión del
delito contra la salud pública – tráf‌i co ilícito de drogas en
agravio del Estado; y disponer su presentación por vía

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