1082 005-2002-CG 006-2002-CG - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos de peculado, abuso de autoridad y contra la fe pública en agravio del FONCODES y el CTAR Cusco

Fecha de publicación15 Enero 2002
Fecha de disposición15 Enero 2002
Pág. 215687
NORMAS LEGALES
Lima, martes 15 de enero de 2002
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración
y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO KEIL ROJAS
Gerente General (e)
0863
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de
delitos de peculado, abuso de autoridad
y contra la fe pública en agravio del
FONCODES y el CTAR Cusco
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL
Nº 005-2002-CG
Lima, 11 de enero de 2002
Vistos, el Informe Especial Nº 074-2001-CG/B322, re-
sultante del Examen Especial efectuado al Fondo Nacional
de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, pe-
ríodo Ene.1997 a Dic. 2000 y en algunos casos con retro-
actividad a años anteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República ha efectua-
do una acción de control al Fondo Nacional de Compensa-
ción y Desarrollo Social - FONCODES, que comprendió la
revisión y análisis de la información y la documentación
existente en sus archivos generados por el otorgamiento
de financiamiento para proyectos de inversión social solici-
tados por la Comunidad a través de los denominados Nú-
cleos Ejecutores; así como, la inspección física de las obras,
revisión de la consistencia del expediente técnico y revi-
sión de los desembolsos efectuados para la ejecución de
las obras;
Que, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo
Social - FONCODES, según Convenio Nº 3041-92-FON-
CODES de 23.Dic.92, asumió el compromiso de financiar
el Proyecto "Construcción del Puente San Bartolomé" ubi-
cado en el distrito de San Bartolomé, provincia de Huaro-
chirí, departamento de Lima, por un monto total ascenden-
te a S/. 163,135; asimismo, mediante el Convenio Nº 0234-
93-FONCODES, asumió el financiamiento para la ejecu-
ción del proyecto "Construcción C.E. 1257 Huaycán - Ate -
Vitarte", por un monto total ascendente a S/. 374,139.93;
Que, como resultado de la citada acción de control, en
la evaluación al proceso de liquidación de la obra "Cons-
trucción del Puente San Bartolomé", se ha determinado la
existencia de diversas irregularidades en la Rendición de
Cuentas presentada por el Inspector de Obra, tales como
boletas de venta y recibos por honorarios de persona natu-
ral con datos falsos y sustentación de gastos con recibos
simples por servicios presuntamente prestados por ma-
quinaria perteneciente a una Municipalidad Provincial, ha-
biéndose acreditado que los importes consignados por di-
chos servicios no han sido registrados como recaudación
en dicha comuna; lo cual representa un perjuicio al Estado
ascendente a S/. 22,316;
Que, asimismo, en relación al proyecto "Construcción
C.E. 1257 Huaycán - Ate - Vitarte", se ha determinado que
no se ejecutaron la totalidad de los trabajos previstos en
las partidas correspondientes, debido a la decisión unilate-
ral del Inspector de Obra, no obstante haberse evidencia-
do la utilización del íntegro de los recursos del financia-
miento otorgado, generando un perjuicio al Estado ascen-
dente a S/. 34,311;
Que, los hechos descritos hacen presumir válidamente
que los recursos otorgados por el FONCODES para el fi-
nanciamiento de las obras "Construcción Puente San Bar-
tolomé" y "Construcción C.E. 1257 Huaycán - Ate - Vitar-
te", no se han destinado íntegramente en la ejecución de
las mismas, deviniendo en perjuicio económico; situación
ocasionada por la conducta de los Inspectores de Obra,
quienes estaban encargados de la administración de los
recursos provenientes del financiamiento de FONCODES;
a lo que se añade la actitud negligente de los respectivos
Núcleos Ejecutores responsables del manejo de los recur-
sos, lo cual constituye indicios razonables de la comisión
de los delitos de Peculado y contra la Fe Pública, previstos
y penados en los Artículos 387º y 427º del Código Penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci-
so f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional
de Control, en los casos de comprobarse la existencia de
daño económico o indicios razonables de comisión de de-
lito durante la acción de control, es deber de la Contraloría
General de la República disponer el inicio de las acciones
legales respectivas. En tal sentido, se hace necesario au-
torizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República, para
que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos
responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y,
De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley
del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y
los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General
de la República, para que en nombre y representación del
Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expues-
tos contra los presuntos responsables comprendidos en el
Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los ante-
cedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
0829
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL
Nº 006-2002-CG
Jesus María, 11 de enero de 2002
VISTOS; El Informe Especial Nº 090-2001-CG/B380,
resultante del Examen Especial practicado al Consejo Tran-
sitorio de Administración Regional Cusco - CTAR CUSCO;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República ha efectua-
do un Examen Especial al Consejo Transitorio de Adminis-
tración Regional Cusco - CTAR CUSCO, por el período
ENE. - DIC. 2000, como resultado del cual se ha determi-
nado desviaciones en el uso de recursos públicos;
Que, se ha pagado una multa ascendente a S/. 22,121.00
impuesta por el Seguro Social de Salud - ESSALUD por no
consignar el Código de Autogenerado en la Declaración Ju-
rada de Trabajadores, la misma que estuvo referida a las
planillas de remuneraciones y jornales de ENE.99 y FEB.99
de personal obrero y administrativo, debido a la falta de dili-
gencia en el cumplimiento de funciones por parte de ex fun-
cionarios del Consejo Transitorio de Administración Regio-
nal Cusco - CTAR CUSCO, que pese a conocer de esta
omisión desde FEB.99, no adoptaron medida alguna hasta
FEB.2000, en que se le impuso dicha multa, causando per-
juicio económico a la entidad al haber omitido actos funcio-
nales propios de su cargo. La actuación de los funcionarios
involucrados se encuentra dentro de los alcances del Artí-
culo 1321º del Código Civil, no habiendo prescrito a la fecha
la acción civil;
Que, durante los períodos 1999, 2000 y a JUN.2001,
se otorgaron incentivos laborales por productividad a fun-
cionarios de los niveles F-7 (Presidencia Ejecutiva) y F-6
(Secretaría Técnica) por el importe de S/. 49,344.00, no
contemplados en el documento denominado "Procedi-
mientos para la Aplicación de Incentivos Laborales en los

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