RESOLUCION Nº 122-2010-OS/CD - Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión

Fecha de publicación28 Mayo 2010
Fecha de disposición28 Mayo 2010
El Peruano
Lima, viernes 28 de mayo de 2010
419740
aprobada por Resolución Suprema Nº 037-2010-EM,
publicada el 29 de abril de 2010, OSINERGMIN tiene
un plazo de sesenta (60) días calendario, contados
desde el 06 de mayo de 2010, fecha en la que se
suscribe la referida Adenda, para determinar el primer
Monto Unitario Anual a ser adicionado al Peaje del
Sistema Secundario de Transmisión (SST) y Sistema
Complementario de Transmisión (SCT), cálculo que
debe considerar la compensación desde el 08 de mayo
de 2010, fecha en la que se aplica la Tarifa Única de
Distribución hasta el 30 de abril de 2011;
Que, de acuerdo con el “Procedimiento de Aplicación
del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM”,
aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 228-2009-
OS/CD, dicho Monto Unitario se denomina Peaje Unitario
por Compensación;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º de la
Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplif‌i cación de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el OSINERGMIN
debe publicar, en su página web institucional y en el Diario
Of‌i cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución Tarifaria
y una relación de la información que sustenta el Proyecto,
con una antelación no menor a 15 días hábiles. En tal
sentido corresponde disponer la publicación del Proyecto
de Resolución que aprueba el primer Peaje Unitario por
Compensación;
Que, en virtud del principio de transparencia,
deberá otorgarse un plazo para que los interesados
puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto,
las mismas que no tendrán carácter vinculante ni darán
lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser
analizadas por el OSINERGMIN, al momento de emitir
su Resolución final. Asimismo, de acuerdo al Artículo
7º de la citada Ley Nº 27838, deberá llevarse a cabo, la
sustentación y exposición de los criterios, metodología,
estudios, informes, modelos económicos o dictámenes
que sirven de justificación en la Resolución Tarifaria,
mediante Audiencias Públicas Descentralizadas;
Que, se han emitido Informes Nº 185-2010-GART,
Nº 0193-2010-GART y Nº 194-2010-GART, elaborados
por la División de Gas natural, la División de Generación
y Transmisión, y la Asesoría Legal, respectivamente, de
la GART, los mismos que complementan la motivación
que sustenta la decisión del OSINERGMIN y son parte
integrante de la presente Resolución, cumpliendo de
esta manera con el requisito de validez de los actos
administrativos a que se refiere el numeral 4 del
Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
27838, Ley de Transparencia y Simplificación de
los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las
facultades concedidas por el Reglamento General del
OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; así como, en sus respectivas
normas modificatorias, complementarias y conexas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación, en el Diario
Of‌i cial El Peruano y en la Página Web del OSINERGMIN:
www2.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución
que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a
ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de
Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión,
así como su exposición de motivos, que se acompaña
como Anexo B de la presente resolución.
Artículo 2º.- Las opiniones y/o sugerencias de los
interesados respecto a la prepublicación serán remitidas
por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria,
sito en Av. Canadá 1460, San Borja, hasta el 11 de Junio
de 2010. Las opiniones y/o sugerencias también podrán
ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491 o
vía correo electrónico a la siguiente dirección: puc2010@
osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y
sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo
de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las
opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto
de resolución prepublicado, así como la presentación de
la propuesta f‌i nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN.
Artículo 4º.- Disponer que la convocatoria a las
Audiencias Públicas para la exposición y sustentación, por
parte del OSINERGMIN, de la Resolución que aprueba
el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al
Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema
Complementario de Transmisión, se realice en el Diario
Of‌i cial el Peruano con una anticipación no menor de
tres días hábiles a su realización, de conformidad con el
Artículo 183º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Artículo 5º.- Publíquese la relación de información
que sustenta el Proyecto de Resolución que aprueba el
Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al
Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema
Complementario de Transmisión, que se acompaña como
Anexo A de la presente resolución. Dicha información será
publicada en la Página Web del OSINERGMIN: www2.
osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO A
RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA
LA PRESENTE RESOLUCIÓN
1. Informe Nº 185-2010-GART – “Determinación
preliminar del monto a compensar por la aplicación de la
Tarifa Única de distribución de gas natural de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 4º del D.S. Nº 048-2008-EM.
Periodo 2010 – 2011.”
2. Informe Nº 0193-2010-GART – “Determinación del
Peaje Unitario por Compensación de la Tarifa Única de
distribución de gas natural en aplicación del Artículo 4º del
D.S. Nº 048-2008-EM Periodo 2010 – 2011”
3. Informe Nº 194-2010-GART – “Informe Legal sobre
la procedencia de publicar el proyecto de Resolución que
aprueba el Monto Unitario a ser adicionado al Peaje del
SST y SCT hasta el 30 de abril de 2011”
ANEXO B
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 0XX-2010-OS/CD
Lima, XX de junio de 2010
CONSIDERANDO
adelante “DS 082”) que modif‌i có el Artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 048-2008-EM (en adelante “DS 048”) se
introdujo un mecanismo de transición en la aplicación
de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de
Lima y Callao y un mecanismo de compensación al
concesionario de distribución de gas natural (en adelante
el Concesionario) para que los ingresos dejados de
percibir de parte de los generadores eléctricos producto
de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución,
en lugar de la Tarifa Única, no signif‌i quen una pérdida al
Concesionario;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral
4.7 del artículo 4º del DS 048, OSINERGMIN aprobó
con la Resolución OSINERGMIN Nº 228-2009-OS/
CD, el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º
del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” (en adelante
“Procedimiento”), el cual tiene vigencia desde el inicio
de la aplicación de la Tarifa Única hasta el 31 de
diciembre de 2013;
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