RESOLUCION N° 492-2013-PCNM - Resuelven no ratificar a Magistrado en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Santa, Distrito Judicial del Santa

Fecha de disposición05 Marzo 2014
Fecha de publicación05 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 5 de marzo de 2014
518134
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar a Magistrado en
el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal
del Santa, Distrito Judicial del Santa
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 492-2013-PCNM
Lima, 27 de agosto de 2013
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratif‌i cación de
don Fernando Valderrama Laguna, interviniendo como
ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por Resolución Nº 563-2005-CNM
de 17 de febrero de 2005, don Fernando Valderrama
Laguna fue nombrado en el cargo de Fiscal Provincial en
lo Penal del Santa del Distrito Judicial del Santa, habiendo
juramentado el 25 de febrero de 2005, fecha desde la cual
ha transcurrido el período de siete años a que se ref‌i ere
el artículo 154º inciso 2) de la Constitución Política del
Perú, para los f‌i nes del proceso de evaluación integral y
ratif‌i cación correspondiente;
Segundo.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura en su sesión de 30 de mayo de 2013, aprobó
la Convocatoria No. 003-2013-CNM de los procesos
individuales de evaluación integral y ratif‌i cación, entre
otros, de don Fernando Valderrama Laguna. El período
de evaluación del citado magistrado comprende desde
el 25 de febrero de 2005 a la fecha de conclusión del
presente proceso, cuyas etapas han culminado con la
entrevista personal efectuada en sesión pública el 27 de
agosto de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo
al expediente e informe f‌i nal para su lectura; por lo que,
corresponde adoptar la decisión f‌i nal respectiva;
Tercero.- Que, con relación al rubro conducta,
revisados los documentos que obran en su expediente
durante el período de evaluación no registra medidas
disciplinarias; sin embargo, conforme a lo informado por
la Fiscalía Suprema de Control Interno, el magistrado
registra veintidós quejas o denuncias, de las cuales
tres se encuentran en trámite. Asimismo, la Of‌i cina
Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial
de Santa, informa de dos quejas por irregularidades
en ejercicio de sus funciones, que se encuentran
archivadas.
En el sub rubro participación ciudadana, registra dos
cuestionamientos formulados por las siguientes personas:
i) Don Lorenzo Javier Melgarejo, quien sostiene que el
magistrado faltó al deber fundamental como defensor de
la legalidad y de velar por la correcta administración de
justicia, contribuyendo con instaurar un proceso penal
abusivo en su contra por los delitos de Abuso de Autoridad
y Ocultamiento de Documentos, vulnerando el derecho
al debido proceso. Asimismo, indica que el magistrado
fue cuestionado públicamente por presuntamente haber
negociado notas con sus alumnos, cuando ejerció la
docencia en la Universidad de San Pedro; así como, por
haber atropellado a un catedrático con consecuencia de
muerte, hechos que han sido difundidos por la prensa
nacional. En su descargo, el magistrado indica que el
quejoso enfrenta actualmente un proceso penal por
los delitos de Abuso de Autoridad y Ocultamiento de
Documento Público, expediente Nº 6413-2010 y, que
las decisiones judiciales adoptadas en gran medida han
concordado con sus opiniones en sede f‌i scal, razón por
la cual considera que el referido cuestionamiento tiene
por f‌i nalidad producir temor tanto a su persona como al
Juez que se encuentra por emitir un pronunciamiento
jurisdiccional al respecto; ii) Don Guillermo Iván Varas
Leyva, quien cuestiona al magistrado por la presunta
venta de libros a cambio de favorecer a los alumnos de la
Universidad San Pedro y, por el accidente automovilístico
mencionado precedentemente, cuyos descargos se
han señalado previamente. De otro lado, registra un
documento que apoya su conducta y labor realizada y un
reconocimiento;
Por otro lado, en el expediente individual del magistrado
constan las siguientes publicaciones en Internet: i)
“Chimbote: Fiscal fue separado en sus labores como
docente”, fecha de publicación el 10 de julio de 20121,
señalándose que el evaluado fue denunciado por sus
alumnos por vender libros de distribución gratuita, con el
f‌i n de benef‌i ciarlos en las calif‌i caciones, siendo separado
de sus labores y sometido a un proceso de investigación,
conforme lo informa el doctor Ángel Quezada, Decano
de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad San Pedro; ii) “Denuncian a Fiscal Superior
por presunto tráf‌i co de notas”, publicado el 10 de julio de
20122; que se ref‌i ere a la acusación formulada por alumnos
del magistrado antes señalada, quienes difundieron dos
audios en los que presuntamente el magistrado conversa
con dos de ellos y negocia la aprobación de un curso
y las investigaciones ante la referida Casa Superior de
estudios por la grave denuncia antes referida. En sus
descargos, el magistrado señala que las denuncias
provienen de alumnos desaprobados en el curso de
Derecho Penal Económico que dictaba en la referida
universidad; por lo que, en represalia han organizado
una campaña de desprestigio en su contra que afecta su
integridad moral como docente universitario, habiendo
renunciado a la misma y que el asunto fue investigado
ante la Junta de Fiscales Superiores del Santa, siendo
archivado. Asimismo, acompaña un memorial suscrito
por alumnos de la citada Universidad en el que hacen
mención a su integridad y correcto desempeño como
docente universitario; iii) “Acusan a Fiscal de atropellar y
matar a catedrático”, publicado el 20 de mayo de 20113,
ref‌i riendo que el magistrado arrolló a una persona con su
camioneta. En sus descargos, señala que suscribió un
acuerdo o conciliación extrajudicial con los deudos de la
víctima, que fue convalidado en sede f‌i scal; por lo que, no
se formalizó denuncia penal en su contra en aplicación del
Principio de Oportunidad;
Respecto al referéndum realizado por el Colegio de
Abogados del Santa en el año 2006, el resultado no fue
aprobatorio y en los referéndums correspondientes a
los años 2007 y 2012, el magistrado resultó aprobado;
asimismo, no registra sanción alguna en el referido
colegio profesional. No tiene antecedentes policiales,
judiciales ni penales. En lo correspondiente a su
asistencia y puntualidad, durante el período evaluado
no registra ausencias ni tardanzas injustif‌i cadas. En el
aspecto patrimonial, no se aprecian inconsistencias entre
sus ingresos y gastos, conforme a las declaraciones
juradas presentadas periódicamente por el evaluado a su
institución. No registra movimiento migratorio;
No registra procesos judiciales como demandante; en
condición de demandado, registra un proceso de Hábeas
Corpus y un proceso de Acción de Amparo declarados
improcedentes; así como, un proceso de Amparo en
trámite ante el Tribunal Constitucional. Asimismo, en
calidad de imputado, inculpado o acusado, registra la
siguiente información:
i) Ante la 31º Fiscalía Provincial Penal de Lima,
expediente No. 271-2011, fue investigado por la presunta
comisión del delito contra el Cuerpo, la Vida y la Salud -
Homicidio Culposo, como consecuencia de un accidente de
tránsito ocurrido el 16 de mayo de 2011, en circunstancias
que encontrándose conduciendo una camioneta de su
propiedad, atropelló a un peatón produciéndole graves
1 Publicado en: http://www.rpp.com.pe/2012-07-10-chimbote-f‌i scal-fue-separado-
en-sus-labores-como-docente-noticia_500392.html, recuperado el 27 de agosto
de 2013,
2 Publicado en: http://www.invierteenhuaraz.com.pe/prensa/regionales/58-
regionales/6307-denuncian-a-fiscal-superior-por-presunto-trafico-de-notas-,
recuperado el 27 de agosto de 2013,
3 Publicado en: http://www.americatv.com.pe/portal/noticias/taxonomy/term/12829,
recuperado el 27 de agosto de 2013,

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