El Patrocinio de los no Habientes en Italia
La defensa del pobre en el proceso civil › Sumario (2002)
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La defensa del pobre en el proceso civil › Sumario (2002)
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1. Premisa: los dos sistemas italianos. 2. Los no habientes en la Italia de hoy. 3. El costo del proceso civil italiano. 4. El costo del proceso penal italiano. 5. Consecuencias: la distinta relevancia de la defensa de los no habientes en los procesos civil y penal. 6. La evolución del patrocinio de los no habientes en Italia. a) La abogacía estatal de los pobres. 7. b) El patrocinio gratuito por obra de los abogados del foro libre. 8. Continúa: La función del instituto en el proceso penal y en el civil. 9. Las propuestas de reforma durante el Reino de Italia. 10. La Asamblea Constituyente y la exclusión de la abogacía estatal de los pobres. 11. Los obiter dicta de la Corte Constitucional con referencia al proceso penal y la batalla de la doctrina por la ilegitimidad del gratuito patrocinio en el proceso civil. 12. La reforma de 1973 en el proceso laboral. 13. Su fracaso. 14. La reforma de 1990 en el proceso penal. 15. La consecuente necesidad de retribuir a los defensores también en el proceso civil. 16. La necesidad de intervención del legislador. 17. Conclusiones.
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El Patrocinio de los no Habientes en Italia
1.– El* patrocinio de los no habientes es un problema que preocupa a los legisladores de todo el mundo 1 . Hasta hace veinte años, el legislador italiano, a quien la Constitución republicana de 1948 obliga a “asegurar a los no habientes, con institutos apropiados, los medios para actuar y defenderse frente a cualquier jurisdicción” (art. 24, párrafo 3) 2 , lo resolvía solamente con la institución del patrocinio gratuito, que estaba y está fundado en el deber impuesto a los abogados y a los procuradores de defender gratuitamente a los pobres que les sean encomendados por comisiones especiales (o, en sede penal, por el juez). Desde 1973, en cambio, en Italia se ha comenzado a hacer uso de un nuevo instituto, el patrocinio a costa del Estado, que en ese año, fue introducido limitadamente para las controversias laborales y previsionales y que, luego, en 1983, se extendió, a los procedimientos de adopción y de colocación familiar ( affidamento ) de los menores; en 1988 a las controversias por responsabilidad del magistrado y en 1990 a los procesos penal y civilen cuanto los daños y a las indemnizaciones por delitos. Puede deducirse ya que en Italia, en estos últimos veinte años, mientras el campo de aplicación del antiguo instituto del patrocinio gratuito se ha venido reduciendo cada vez más, el del nuevo instituto del patrocinio a costa del Estado se ha ido dilatando cada vez más, tanto que al momento es difícil decir si los dos institutos están en relación de regla y excepción o de mera alternatividad. Al contrario, es cierto que, mientras el patrocinio gratuito, por todos considerado un instituto “obsoleto e inadecuado”3, no tiene ya más defensores y parece destinado a desaparecer, el patrocinio a costa del Estado parece tener el futuro de su lado. No casualmente, el legislador, en 1973, cuando lo estableció en los procesos laborales y previsionales, tuvo el cuidado de advertir que las normas relativas quedarían en vigencia hasta la aprobación “de las normas legales que asegurarán a los no habientes, en las controversias ante cualquier jurisdicción, el patrocinio a costa del Estado” (art. 15, Ley del 11 de agosto de 1973, N.° 533). Es un hecho, sin embargo, que el patrocinio a costa del Estado, desde hace buen tiempo, hafracasado completamente en el proceso laboral y previsional, que su extensión al proceso penal ha sido establecida con el temor de lanzarse a una “aventura”4 y que un insigne estudioso, Vittorio D ENTI , que siempre batalló en contra del antiguo instituto del patrocinio gratuito, en vez de complacerse por la reforma de 1990, se ha preguntado si no es el caso de “reconsiderar atentamente”, obviamente “dentro de un cuadro de conjunto de la evolución económico-social”, la ideología liberal-garantista que está en la base del patrocinio gratuito y que fue “ardorosamente defendida a los inicios del siglo por Lodovico M ORTARA ” 5 , o sea por un estudioso que, aun siendo todo lo contrario que insensible a los problemas de los no habientes, tenía el sentido de la realidad y los pies sobre la tierra. Estando así las cosas, es claro que lo que sucedió y está sucediendo en Italia puede ser ilustrativo. Se había pensado que para resolver el problema de la defensa de los no habientes fuera suficiente endosar al Estado la retribución de los defensores, pero, en el transcurso de veinte años se han presentado dos hechos aparentemente inconciliables: el fracaso del instituto en el proceso laboral y su establecimiento en el proceso penal. La ocasión de este seminario es, pues, propicia para reflexionar sobre la experiencia italiana, a modo de admonición para el legislador italiano y para sus colegas extranjeros. 2.– Antes de entrar in media res, es necesario detenernos brevemente en dos problemas, la individualización de los no habientes y la determinación del costo del proceso, sobre los cuales es esencial tener ideas claras, pues de otra forma se corre el riesgo de no entendernos. En cuanto al primero, con la finalidad de entender quiénes son los “no habientes” en una sociedad como la italiana de hoy en día, es el caso de partir de la tesis de la Casación, según la cual “no habiencia significa dificultad para solventar las costas del juicio” 6. La tesis fue considerada demasiado restrictiva por un estudioso, el cual objetó que el estado de “no habiencia” “no se mide por la posibilidad de satisfacer esta o aquella necesidad específica, por ejemplo aquella de hacerse defender en juicio, sino por una insuficiencia general para superar, con los medios disponibles, el límite de una existencia sola-mente decorosa”7 . La tesis, sin embargo, no es de gran ayuda, porque no nos indica la frontera entre la habiencia y la no habiencia. Quizá porque consciente de la necesidad de individualizar esa frontera, un autorizado estudioso enseña que “no habientes” son “todos lo...
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