Resumen
Comentarios: Capítulo IV. Patrimonio sujeto a los procedimientos concursales.
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Artículo 14º.- Patrimonio comprendido en el concurso.
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Patrimonio sujeto a los procedimientos concursales
Artículo 14º.- Patrimonio comprendido en el concurso.
14.1 El patrimonio comprende la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del deudor concursado, con excepción de sus bienes inembargables y aquéllos expresamente excluidos por leyes especiales. 14.2 El deudor cuyo patrimonio se encuentre sujeto al régimen de sociedad de gananciales deberá sustituir dicho régimen por el de separación de patrimonios, lo que permita la identificación exacta de los bienes que integraran su patrimonio comprendido en el procedimiento. Para tal efecto, el deudor procederá a variar el régimen de sociedad de sociedad de gananciales por la separación de patrimonios de conformidad con las exigencias y formalidades previstas en el Código Civil. Esta condición constituye requisito de admisibilidad para el caso del deudor que pretenda su sometimiento al régimen concursal previsto en esta Ley. 14.3 En caso fuera emplazado un deudor sujeto al régimen de sociedades gananciales y se declarara su sometimiento al régimen concursal, deberá proceder a satisfacer la exigencia prevista en el párrafo anterior de manera previa a la convocatoria a la junta de acreedores que disponga la Comisión. Durante la tramitación de este procedimiento y en tanto la exigencia no se satisfaga, los plazos quedarán suspendidos y no será de aplicación la suspensión de exigibilidad de obligaciones y el marco de protección legal del patrimonio, regulados en los artículos 17º y 18º de la Ley. 14.4 En las sucesiones indivisas formarán parte de la masa concursal los bienes materia de la herencia. De manera preliminar a nuestros comentarios, es necesario que nos centremos en el asunto en discusión, señalando que los derechos subjetivos de una persona, o sea sus intereses jurídicamente protegidos -en la clásica definición de Ihering- son de tres categorías: los personalísimos, los de familia y los derechos reales y creditorios. Estos últimos, que tienen valor económico, constituyen el patrimonio de una persona. En cambio, los derechos de familia y los personalísimos, son derechos extrapatrimoniales75. En tal sentido, el patrimonio constituye el conjunto de bienes de una persona y de las cargas que lo gravan. La palabra "bienes" está tomada con un alcance limitado, pues se refiere a lo que queda una vez deducidas las cargas: Bona intelliguntur cuiusque, quae deducto aere alieno supersunt, expresaba Paulo, en el Digesto (L. 39, 1, De Verb. Sign., 50, 16). Los Mazeaud en sus Lecciones de Derecho Civil76 dicen: "el conjunto de los derechos y obligaciones de una persona se integra en su patrimonio. El patrimonio es lo que contiene esos derechos y obligaciones. El continente, que es el patrimonio, aisla en cierto modo, del mundo exterior, los derechos que contiene, los reune en un todo. Esos derechos forman así un bloque, llevan una vida jurídica común y están que por su unión, más exactamente, por su reunión". "Todos los derechos de las personas -continúan- al menos los derechos pecuniarios, se encuentran contenidos en el patrimonio donde forman un bloque. Estos derechos unidos, soldados entre sí, constituyen una universalidad jurídica, un patrimonio. De ahí resultan dos principios fundamentales: 1. existe un vínculo entre el activo y el pasivo; los elementos activos de un patrimonio, por ejemplo, los derechos de propiedad y los créditos, están unidos a los elementos pasivos, es decir a las deudas de la persona: el activo responde del pasivo. En consecuencia, los acreedores de la persona pueden hacerse pago sobre el activo. Pero para que el activo responda del pasivo, es necesario que los elementos activos y pasivos se encuentren en una misma universalidad jurídica. Una simple universalidad de hecho, no acarrearía esa consecuencia, por ejemplo, el co...Ver el contenido completo de este documento
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