Patentes de Invención

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas142-158
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“La Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
atribuye de manera inequívoca a los Países Miembros del
Acuerdo la facultad para señalar la Oficina Nacional Competente,
y asigna a esta Oficina la competencia exclusiva para proceder al
trámite, aceptación, rechazo o cancelación de una marca. Así lo
ha sostenido el Tribunal en ocasiones anteriores (Proceso 2-IP-88.
G.O. No. 33 de 26 de julio de 1988 y 6-IP-89 G.O. No. 50 de 17 de
noviembre de 1989). En su última sentencia de interpretación
(Proceso No. 3-IP-90), dijo, precisamente, que:
´Determinar en cada caso cual es ésa ´oficina nacional
competente` es asunto de la exclusiva competencia del derecho
nacional en cada país y hace parte de la función administrativa o
de la organización interna de los servicios públicos, la que
corresponde a la llamada Rama Ejecutiva del poder público`.”
(Proceso No. 4-IP-90 G.O. No. 71 de 17 de octubre de 1990).
17.1 Ministerio de Salud
“3. El Ministerio a cargo de los asuntos de la salud puede ser
considerado como una ´oficina nacional competente` de acuerdo
con la Decisión 85, cuando se trata del registro de marcas para
productos farmacéuticos.” (Proceso No. 2-IP-88. G.O. No. 33 de
26 de julio de 1988).
17.2 Oficina administrativa u organismo judicial
“En varias ocasiones el Tribunal ha sido informado de que la
´oficina nacional competente` en Colombia para el trámite del
registro de marcas en la División de Propiedad Industrial de la
Superintendencia de Industria y Comercio. Lo cual no obsta para
que en determinados casos, otra oficina administrativa o un
organismo judicial pueda ser considerado ´oficina nacional
competente` para los efectos del procedimiento establecido en la
Decisión 85” (Proceso 3-IP-90. G.O. No. 70 de 15 de octubre de
1990).
XII. Patentes de invención
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“a) La patente de invención equivale a un privilegio,
precautelado por el Estado, del cual es titular un particular, para
explorar la invención en forma exclusiva, lo cual le permite
conceder a su arbitro licencias para su exploración y percibir
regalías o compensaciones, derivadas de su explotación por
terceros, según lo dispone el artículo 28 de la Decisión 85. Se
consagra así con el otorgamiento de la patente, a favor de una
persona, con exclusión de los demás, un auténtico monopolio en
la oferta económica de productos o de procedimientos de
aplicación industrial.
“Estos monopolios, que son una excepción a la regla general
de libertad de trabajo y de empresa, se justifican en el mundo
moderno –en último término-, no como simple manifestación de un
derecho absoluto a la propiedad sino como supuesto estímulo a la
actividad creativa de los particulares, no en exclusivo beneficio de
ellos, sino, principalmente, en pro del bien común, dentro de una
determinada comunidad (que hoy puede nacional o supranacional,
como es el caso de los países que integran el Pacto Andino), la
cual detenta, teóricamente, un poder soberano que ha de ejercer
en beneficio de los asociados. Es así que en el mundo moderno,
dentro de la actual división del trabajo imperante en la comunidad
mundial –que muchos estiman aberrante desde el punto de vista
de la justicia social- que el presunto estímulo a la invención actúa
de manera distorsionada, unilateral, a favor de unos países y en
contra de otros. Estos últimos, obviamente, tiene no solo el
derecho sino la obligación de tratar de protegerse, en defensa de
su propia población. El actual ´orden económico internacional` que
muchos estiman injusto con sobradas razones- constituye una
realidad frente a la cual es apenas lógico que los gobiernos de los
países en vías de desarrollo traten de ajustar a la realidad,
conforme a sus necesidades, el régimen jurídico que ha de regir la
propiedad industrial en sus propios territorios. La historia fidedigna
de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
demuestra que se quiso plasmar en ella una normatividad jurídica
ajustada a las propias circunstancias, en procura de un equilibrio
más justo” (Proceso no. 7-IP-89. G.O. No. 53 de 18 de diciembre
de 1989).

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