Extracto
Pasivo Ambiental
Durante los años noventa, la legislación argentina agregó la protección ambiental a su sistema normativo en el marco de un profundo proceso de desregulación económica. La tutela del ambiente adquirió jerarquía constitucional, a la vez que se afirmó el principio de la responsabilidad civil por el daño ambiental mediante diversas iniciativas legislativas y un creciente cuerpo de decisiones judiciales.
El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, luego de su reforma en 1994, incorporó la figura de la recomposición ambiental, con el consiguiente criterio de que quién produzca un daño en el ambiente debe restituir el recurso afectado a su estado anterior, o alternativamente, indemnizar por vía de substituto a quienes sean perjudicados por el menoscabo ecológico. Esta figura jurídica...Ver el contenido completo de este documento
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