DECRETO SUPREMO N° 146-2009-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

Fecha de publicación26 Junio 2009
Fecha de disposición26 Junio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 26 de junio de 2009
398100
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2009, se aprueba entre
otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2009, dispone que en
la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante
el Año Fiscal 2009, a efectos de brindar una respuesta
oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita
mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un
fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo
público técnico-científ‌i co competente; así como rehabilitar
la infraestructura pública;
Que, el literal b) del primer párrafo de la Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29291, establece que el
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable
por el adecuado uso de los recursos provenientes de la
Reserva de Contingencia a que se ref‌i ere la Ley en mención,
correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección General de Programación Multianual
del Sector Público, dictar los criterios y procedimientos para
sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Directiva
Nº 004-2008-EF/68.01; Directiva que establece los
criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que
se ref‌i ere la Cuarta Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 29291, señala que es competencia del INDECI
ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes
señalados, así como, de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos
a su presupuesto y transferirlos f‌i nancieramente;
Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional
de Defensa Civil, a través de los Informes Técnicos Nºs 001-
2009-INDECI/DNPE/EPEFT y 001-2009-INDECI/14.0, ha
determinado que es procedente solicitar la incorporación
de recursos hasta por la suma de CUATROCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 476 464,00),
los cuales serán transferidos f‌i nancieramente al Gobierno
Regional del Departamento de Huánuco para ser destinados
a la adquisición de combustible para la recuperación de la
transitabilidad de la infraestructura vial vecinal afectada por
las lluvias intensas producidas durante los meses de enero a
marzo del año en curso;
Que, es necesario atender con suma urgencia
situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a
f‌i n de moderar los efectos contraproducentes tanto en la
población como en la economía nacional, incorporando
para el efecto recursos por la suma de CUATROCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 476 464,00)
a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, en
cumplimiento de la Directiva Nº 004-2008-EF/68.01,
aprobada por Resolución Ministerial Nº 794-2008-EF/15;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29291
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2009 y el artículo 45º de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009,
hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 476 464,00) para atender
acciones de emergencia, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de
Contingencia
PROGRAMA
FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia
ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 476 464,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 476 464,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa
Civil
FUNCION 05 : Orden Público y Seguridad
PROGRAMA
FUNCIONAL 016 : Gestión de Riesgos y Emergencias
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL 0035 : Prevención de Desastres
ACTIVIDAD 077985 : Atención de Desastres y Apoyo a la
Rehabilitación y la Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 476 464,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 476 464,00
===========
Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º
de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro
de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados
en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de junio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
365714-2
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor de Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2009
DECRETO SUPREMO
N° 146-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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