Parte subjetivamente compleja, indivisibilidad y anulabilidad por incapacidad relativa: la norma más oscura del código civil también cumple treinta años (¿y dice adiós?)

AutorLeysser León Hilario
Páginas85-105
85
* Abogado. Doctor en Derecho por la Scuola Superiore Sant’Anna di Studi Universitari e di Perfezionamento
di Pisa (Italia). Socio de la Asociación Italiana de Derecho Comparado (AIDC). Profesor de Derecho Civil en
la Facultad de Derecho y en la Escuela de Graduados de la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP).
Profesor de Derecho Civil en las Facultades de Derecho de la Universidad del Pacíco y de la Universidad
de Piura-Sede Lima. Miembro titular de la Comisión del Congreso de la República a cargo de la Revisión del
Código Civil en materia de Derechos de las Personas con Discapacidad (CEDIS). Árbitro de las nóminas del
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y de la Unidad de Arbitraje del Centro de Análisis y
Solución de Conictos de la PUCP. Socio del Estudio Ferrero Abogados. Contacto: lleon@ferrero.com.pe.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial el día 4 de noviembre de 2014 y
aceptado por el mismo el 21 de noviembre de 2014.
PARTE SUBJETIVAMENTE COMPLEJA, INDIVISIBILIDAD
Y ANULABILIDAD POR INCAPACIDAD RELATIVA:
LA NORMA MÁS OSCURA DEL CÓDIGO CIVIL
TAMBIÉN CUMPLE TREINTA AÑOS (¿Y DICE ADIÓS?)
SUBJECTIVELY COMPLEX PART, INDIVISIBILITY AND ANNULLABILITY
FOR RELATIVE INCAPACITY: THE DARKEST ARTICLE OF THE PERUVIAN
CIVIL CODE ALSO CELEBRATES ITS THIRTIETH ANNIVERSARY
(AND SAYS GOODBYE?)
Leysser León Hilario*
Poncia Universidad Católica del Perú,
Universidad del Pacíco y Universidad de Piura
El Código Civil peruano cumple treinta años
de vigencia. Algunas de sus disposiciones son
claras respecto a su contenido y otras son –en

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del Código, relacionado con la capacidad jurí-
dica de la persona.
      
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lo, para luego abordar los problemas en él
contenidos, contrastar su función en la reali-
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The Peruvian Civil Code commemorates its
thirty years of existence. Some of its rules’
content is clear, while some other rules
are –in the words of the author– dark and
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with a person’s legal capacity.
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then approach the problems contained in it,
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in our legal system.
 Legal Act; Disability; Annulment;
Civil Law.
  Acto Jurídico; Incapacidad;
Anulabilidad; Derecho Civil.
86
THEMIS 66 | Revista de Derecho
I. INTRODUCCIÓN
En el dictado del curso universitario dedicado
a la parte general del Derecho Civil llega siem-
pre un momento que los profesores quisieran
evitar para sí mismos y para el alumnado. Es
cuando, con esfuerzos redoblados y anuncio
previo a los discentes de que la lectura de una
norma les provocará, tal vez, confusión y atur-
dimiento, se ene que descifrar el signicado
del arculo 226 del Código Civil: “La incapa-
cidad de una de las partes no puede ser invo-
   
cuando es indivisible el objeto del derecho de
la obligación común”.
El trance no se supera informando, como con-
suelo para el auditorio, que la oscuridad del
precepto, coincidentemente subrayada por
nuestros autores1, es inocua, dada su muy es-
casa aplicación prácca. No se falta a la ver-
dad, desde luego, si se realza la poca fortuna
de esta disposición en la jurisprudencia, pero
en un ateneo académico se espera y exige de
los profesores mucho más que un refugio en el
insignicante o nulo desenvolvimiento de las
reglas estudiadas en el plano de lo concreto2.
Bien vistas las cosas, casos como el del arcu-
lo en cuesón representan –cono en poder
demostrarlo– ocasiones valiosas para reexio-
nar sobre la técnica legislava y la necesidad
de abandonar para siempre modalidades de
elaboración normava que combinan, trágica-
mente: (i) la incomprensión del problema de
fondo resuelto con las leyes foráneas que se
trasplantan al Perú; (ii) los males de la codi-
cación civil inorgánica e incoherente; y, (iii) la
informalidad en la traducción y redacción de
las reglas jurídicas.
Cuando se ha alcanzado este tema en las lec-
ciones sobre actos y negocios jurídicos, los
estudiantes saben ya –o deberían saber– que
en el Libro I de nuestro Código Civil se pres-
ta más atención a la “incapacidad” que a la
“capacidad” de las personas3, y que por una
desafortunada e inexplicable fragmentación
de la “parte general” (personas, acvidad
jurídica, prescripción y caducidad) en libros
independientes y escritos por legisladores
disntos, resulta sumamente complicada la
reconstrucción de la exacta incidencia de la
“capacidad” en el plano de la validez de los
negocios jurídicos.
¿Acaso no se sigue lamentando en estos días,
cercanos al trigésimo aniversario del Código,
el pronunciamiento del Quinto Pleno Casato-
rio Civil4, donde los magistrados de la Corte
1 Véanse, entre otros: RUBIO CORREA, Marcial. “La invalidez del acto jurídico”. Lima: Fondo Editorial de la
Ponticia Universidad Católica del Perú. 1990. p. 65; LOHMANN LUCA DE TENA, Juan Guillermo. “El negocio
jurídico”. Segunda edición. Lima: Grijley. 1994. p. 586; VIDAL RAMÍREZ, Fernando. “El acto jurídico”. Quinta
edición. Lima: Gaceta Jurídica. 2002. p. 525; PALACIOS MARTÍNEZ, Eric. “Comentario sub artículo 226”. En:
AA.VV. “Código Civil comentado por los 100 mejores especialistas”. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica. 2003. pp.
962 y siguientes; TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. “Acto jurídico”. Tercera edición. Lima: IDEMSA. 2007. p. 808; y
ESPINOZA ESPINOZA, Juan. “Acto jurídico negocial”. Lima: Gaceta Jurídica. 2008. pp. 578-579.
Durante la vigencia del Código Civil de 1936, a propósito del artículo 1078, se pronunciaba en el mismo sen-
tido: LEÓN BARANDIARÁN, José. “Comentarios al Código Civil peruano (Derecho de obligaciones)”. Tomo
I: Acto jurídico. Lima: Librería e Imprenta Gil. 1938. p. 39.
2 CASTAÑEDA, Jorge Eugenio. “Código Civil – Concordancias y jurisprudencia de la Corte Suprema al día”.
Tercera edición. Lima: Editorial Amauta. 1966. p. 342. ID. “El derecho de los contratos”. Tomo I: Teoría ge-
neral de los contratos. Lima: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. 1966. pp. 69-70. El autor informaba, pasadas tres décadas de vigencia del
Código Civil de 1936 (las mismas que, por coincidencia, está cumpliendo el Código Civil vigente), una soli-
taria aplicación de la primera parte del artículo 1078: Una sentencia de 1937, donde se dictaminó que “si un
incapaz da a mutuo un capital, el prestatario queda obligado a devolverlo. No puede invocar, en su propio
benecio, la incapacidad del prestante, para sustraerse a su obligación de pagar lo que debe”.
3 La capacidad de obrar (o “de ejercicio”) “es denida por la ley en sentido negativo, antes que positivo. El
Código determina los casos de incapacidad: y del régimen de estos casos la doctrina deduce, a contrario, la
noción de la capacidad legal de obrar, porque las hipótesis de incapacidad constituyen los límites de la capa-
cidad”. La observación es de: BETTI, Emilio. “Teoria generale del negozio giuridico”. Reimpresión corregida
de la tercera edición. Nápoles: ESI. 1994. p. 214.
4 CASACIÓN 3189-2012-Lima Norte, sentencia del 3 de enero de 2013. Publicada como separata especial
del Diario Ocial “El Peruano”, edición del 9 de agosto de 2014. La conclusión principal (y errada) del Quinto
Pleno Casatorio es que “la impugnación de todo acuerdo emitido por una Asociación Civil, persona jurídica
no lucrativa, se fundamenta de manera obligatoria e insoslayable sobre la base de lo dispuesto por el artículo
92 del Código Civil, conforme a los métodos sistemático y teleológico que permiten observar adecuadamente
el principio de especialidad de la norma”.
PARTE SUBJETIVAMENTE COMPLEJA, INDIVISIBILIDAD Y ANULABILIDAD POR INCAPACIDAD RELATIVA:
LA NORMA MÁS OSCURA DEL CÓDIGO CIVIL TAMBIÉN CUMPLE TREINTA AÑOS (¿Y DICE ADIÓS?)

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