Parte primera: antecedentes del proceso de reforma

AutorCésar E. Fernández Arce
Páginas12-15

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Derecho de sucesiones. Propuestas de reforma al Libro iv del Código Civil

La primera de estas comisiones fue promovida por la dirección del Centro de Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima durante los años 1992-1994 a cargo del doctor Fernández Sessarego. En 1994, dicho centro de estudios organizó un congreso internacional donde se debatieron y aprobaron tales trabajos.

El Congreso de la República promulgó en 1994 dos leyes para elaborar proyectos de reforma del Código Civil. Durante el gobierno del presidente Toledo ha sido conformada una nueva comisión con el mismo propósito, la cual ha presentado una nueva propuesta de enmienda que es una de las bases de nuestro análisis.

P Arte PrimerA : Antecedentes del Proceso de reformA

En el prólogo a la exposición de motivos del Código Civil de 1984, el maestro Fernández Sessarego afirma que:

El rol del jurista es comprometido y muy complejo en las sociedades en vías de desarrollo. Su misión no se reduce a una exquisita reflexión a nivel de la dogmática jurídica sino que, por el contrario, está obligado a un exigente y redoblado esfuerzo que trasciende los lindes mismos de la ciencia jurídica. El jurista no puede ser en esta circunstancia solo un lúcido lector y fino intérprete de los textos legales sino que, en cierto modo, debe ser un sociólogo y un hombre de pensamiento crítico dotado de sólida cultura general. Una formación humanista le permitirá comprender mejor el proceso social sujeto a valorización y formación jurídicas, afinar su sensibilidad para vivenciar valores e integrarse con facilidad y solvencia a los grupos interdisciplinarios que necesariamente han de constituirse para diseñar, con el panorama debido, la política legislativa de un país.1

1 Revoredo de Debakey, Delia. Código Civil IV. Exposición de Motivos y Comentarios. Delia de Debakey (compiladora). Lima, 1985, pp. 13-14.

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César Fernández Arce

Asimismo, el destacado jurista señala que:

Más allá de las críticas y alabanzas, ambas lícitas y posibles, el Código Civil que entró en vigor el 14 de noviembre de 1984 requiere y exige, como el mejor homenaje que se le pueda formular, ser sometido a periódica revisión para adecuarlo a las cambiantes situaciones de la realidad y sintonizarlo con los acelerados desarrollos de la ciencia, a la luz de los valores jurídicos y de las instancias éticas que le sirven de seguro sustento.2
El trabajo...

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