Declaran improcedente paralización de labores decretada por la FENUTSSA

Fecha de publicación13 Enero 2000
Fecha de disposición13 Enero 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de enero del 2000
Declaran improcedente paralización de
labores decretada por la FENUTSSA
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 003-2000-SA/DM
Lima, 12 de enero del 2000
Visto el Oficio Nº 004-CEN-FENUTSSA-2000, presen-
tado por la Federación Nacional Unificada de Trabajado-
res del Sector Salud - FENUTSSA.
CONSIDERANDO:
Que con el mencionado oficio se comunica la paraliza-
ción de labores durante 24 horas, para el día 13 de enero
del 2000;
Que el indicado Oficio ha ingresado al Despacho Mi-
nisterial el 10 de enero del 2000;
Que no se acredita con la citada comunicación que la
anunciada paralización de labores ha sido ratificada por
las Bases; y,
De conformidad con lo previsto en el Artículo 73º,
inciso b) del Decreto Ley Nº 25593, Artículos 65º, 69º y 71º
del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Artículo 46º de la Ley
Nº 27209 y Artículo 28º, literal k) del Decreto Legislativo
Nº 276;
SE RESUELVE:
1º.- Declarar improcedente la paralización de labores
decretada por la Federación Nacional Unificada de Tra-
bajadores del Sector Salud - FENUTSSA, para el día 13 de
enero del 2000.
2º.- Los Directores de Personal o quienes hagan sus
veces procederán a lo siguiente:
a) A registrar a los trabajadores que acaten el Paro y
no asistan a laborar durante el día indicado, informán-
dose al Despacho Viceministerial.
b) A descontar por la inasistencia señalada, de confor-
midad con lo previsto en el Artículo 46º de la Ley Nº 27209.
c) A organizar los correspondientes expedientes de
Procesos Administrativos Disciplinarios, computándose
las ausencias injustificadas por más de tres (3) días conse-
cutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un
período de treinta días calendario o más de quince días no
consecutivos en un período de 180 días calendario, de
acuerdo al Artículo 28º literal k) del Decreto Legislativo
Nº 276.
d) A gestionar acciones civiles, penales y administrati-
vas que correspondan a las inconductas que presenten por
acción u omisión en el servicio público, en concordancia
con lo previsto en los Artículos 26º y 28º literales c), e) e i)
3º.- La presente resolución será debidamente ejecuta-
da por los Jefes de los Organismos Públicos Descentrali-
zados, los Directores Generales de los Institutos Especia-
lizados, los Directores Generales de las Direcciones de
Salud, y la primera autoridad de los otros establecimien-
tos de salud, en coordinación con los Directores de Perso-
nal o quienes hagan sus veces.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO
Ministro de Salud
0401
DIRECCION EJECUTIVA DE SERVICIOS DE SALUD
PROCEDIMIENTOS PARA LA CATEGORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE VACUNACION
Y CERTIFICACION INTERNACIONAL CONTRA LA FIEBRE AMARILLA
Denominación Requisitos Derecho Evaluación Inicio de Autoridad que
de pago Positivo trámite resuelve
Categorización y Solicitud dirigida al Director General de Salud de las Personas. 15 días Trámite Director
Funcionamiento de Copia simple de la minuta de Constitución. documentario General de
Establecimientos Copia simple de Constancia de Inscripción en los Registros Dirección Salud de
de Vacunación y Públicos. General de las
Certificación Copia simple del Título profesional y colegiatura del Director Salud de las Personas
Internacional o representante de la Institución. Personas
contra la Fiebre Copia simple del Título profesional y colegiatura del
Amarilla responsable del establecimiento.
Plan Funcional :
Razón Social
Justificación
Horario de funcionamiento
Relación del personal técnico de enfermería
Laboratorio que lo abastece de vacunas
Declaración Jurada de Requisitos míninos
ESPECIFICACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS EQUIPOS DE LA CADENA DE FRIO
Equipo Capacidad Voltaje Tipo de Modelo Color Nº de puertas
refrigerante
Refrigerador 14 pies cúbicos 220 voltios Ecológico 134.A Sin descongelamiento Blanco 01 o si es de 02 puertas deberá tener un solo evaporador
automático para el gabinete de congelación y refrigeración.
Congelador 300 Litros 220 voltios Ecológico 134.A Horizontal Blanco
ESPECIFICACIONES DE LA VACUNA ANTIAMARILICA
a) Cepa 17-D, cultivado en embrión de pollo.
b) Se debe presentar en frascos, liofilizados, con diluyentes en ampollas.
c) Su presentación debe ser en frascos de 01, 02, y 05 dosis.
d) La etiqueta adherida al envase, deberá especificar las recomendaciones de uso, conservación, lote de producción y expiración, número de dosis, laboratorio de producción
y Químico Farmacéutico regente.
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