2607 362-2000-SA/DM - Declaran improcedente paralización de labores decretada por la FENUTSSA

Fecha de publicación15 Noviembre 2000
Fecha de disposición15 Noviembre 2000
Pág. 195000
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 15 de noviembre de 2000
período de veda establecido por la presente Resolución
Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto
Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás
disposiciones legales vigentes.
Artículo 3º.- Los titulares de concesiones o autori-
zaciones para el cultivo de concha de abanico que acredi-
ten ante la Dirección Nacional de Acuicultura que cuen-
tan con stock en volumen y talla comercial, podrán excep-
cionalmente cosechar y explotar comercialmente ese stock
hasta el límite que sea verificado por dicha dependencia,
debiendo indicar expresamente en el comprobante de
pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia
y la resolución administrativa de la correspondiente auto-
rización o concesión.
Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la
evaluación poblacional de la concha de abanico en el área
del Callao, con el propósito de recomendar las medidas de
ordenamiento necesarias para la conservación del citado
recurso, quedando exceptuado de los alcances de la pre-
sente Resolución Ministerial.
Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Direcciones
Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero y
de Acuicultura del Ministerio de Pesquería, según corres-
ponda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias
y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARTURO HANDABAKA GARCIA
Ministro de Pesquería
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SALUD
Declaran improcedente paralización de
labores decretada por la FENUTSSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 362-2000-SA/DM
Lima, 14 de noviembre del 2000
Visto el Oficio Nº 150-CEN-FENUTSSA-2000, presen-
tado por la Federación Nacional Unificada de Trabajado-
res del Sector Salud;
CONSIDERANDO:
Que con el mencionado oficio se comunica la paraliza-
ción de labores durante 24 horas, para el día 15 de
noviembre del 2000;
Que el indicado oficio ha ingresado al Despacho Minis-
terial el 10 de noviembre del 2000;
Que no se acredita con la citada comunicación que la
anunciada paralización de labores ha sido ratificada por
las Bases, y asimismo no se ha cumplido con adjuntar
copia del Acta de la Asamblea debidamente refrendada; y,
De conformidad con lo previsto en el Artículo 73º,
incisos b) y c) del Decreto Ley Nº 25593, Artículos 65º, 69º
y 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Artículo 46º de
la Ley Nº 27209 y Artículo 28º, literal k) del Decreto
Legislativo Nº 276;
SE RESUELVE:
1º.- Declarar improcedente la paralización de labores
decretada por la Federación Nacional Unificada de Tra-
bajadores del Sector Salud, para el día 15 de noviembre
del 2000.
2º.- Los Directores de Personal o quienes hagan sus
veces procederán a lo siguiente:
a) A registrar a los trabajadores que acaten el Paro y
no asistan a laborar durante el día indicado, informándo-
se al Despacho Viceministerial.
b) A descontar por la inasistencia señalada, de confor-
midad con lo previsto en el Artículo 46º de la Ley Nº 27209.
c) A organizar los correspondientes expedientes de Pro-
cesos Administrativos Disciplinarios, computándose las
ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos
o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de
treinta días calendario o más de quince días no consecutivos
en un período de 180 días calendario, de acuerdo al Artículo
28º literal k) del Decreto Legislativo Nº 276.
d) A gestionar acciones civiles, penales y admi-
nistrativas que correspondan a las inconductas que pre-
senten por acción u omisión en el servicio público, en
concordancia con lo previsto en los Artículos 26º y 28º
literales c), e) e i) del Decreto Legislativo Nº 276.
3º.- La presente resolución será debidamente ejecuta-
da por los Jefes de los Organismos Públicos Descentrali-
zados, los Directores Generales de los Institutos Especia-
lizados, los Directores Generales de las Direcciones de
Salud, y la primera autoridad de los otros establecimien-
tos de salud en coordinación con los Directores de Perso-
nal o quienes hagan sus veces.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO
Ministro de Salud
13060
TRABAJO Y
PROMOCIÓN SOCIAL
Precisan alcances de prórroga de
convenios individuales de sustitución
de depositario de la CTS a que se refie-
re el D.U. Nº 070-2000 y establecen
requisitos para su registro ante la Au-
toridad Administrativa de Trabajo
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2000-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 070-2000, se
han establecido las disposiciones que permiten a los em-
pleadores y trabajadores prorrogar los convenios indivi-
duales de sustitución de depositario de la Compensación
por Tiempo de Servicios;
Que, la Compensación por Tiempo de Servicios corres-
pondiente al período mayo a octubre del año 2000 se
encuentra incluida dentro de los alcances del Decreto de
Urgencia Nº 070-2000, en tanto el Artículo 1º prevé que los
convenios individuales de sustitución de depositario de la
Compensación por Tiempo de Servicios, celebrados en
aplicación del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Compensación por Tiempo de Servicios podrán ser
prorrogados por plazos mayores a los cuatro años, hasta
el 31 de diciembre del año 2000;
Que, asimismo, a la fecha de entrada en vigencia del
Decreto de Urgencia Nº 070-2000, la Compensación por
Tiempo de Servicios correspondiente al período mayo a
octubre del año 2000 se venía devengando;
Que, a tal efecto resulta necesario reglamentar los alcan-
ces de la prórroga dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº
070-2000 y precisar los requisitos necesarios para su registro
por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo;
De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de
la Constitución Política del Perú y el Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- La prórroga de los convenios individua-
les de sustitución de depositario a que se refiere el Decre-

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