Resumen
En esta continuación del artículo publicado en nuestra edición pasada, el autor formula cuáles son los requisitos de la demanda y su finalidad; además, explica la naturaleza jurídica y la estructura del proceso de amparo, el cual, si bien es subsidiario, está destinado a la protección de derechos fundamentales. De esta forma, con el objeto de brindar una tutela urgente, el amparo presenta los elementos de sumarización cognitiva, procedimental y flexibilización de las exigencias formales, preceptos que el autor encuentra y analiza en nuestra legislación y jurisprudencia, añadiendo un examen comparado con respecto a las de otros ordenamientos jurídicos.
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Extracto
El panorama general del proceso de amparo en el Perú. Segunda parte
I. Introducción En esta segunda parte continuamos la revisión del ordenamiento jurídico del amparo en el Perú, que comprende tanto las disposiciones contenidas en las normas vigentes como la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional. Esta vez trataremos los siguientes temas: la inadmisibilidad y la improcedencia de la demanda , el amparo subsidiario y la estructura procedimental del amparo. II. Inadmisibilidad e improcedencia de la demanda Los presupuestos procesales, es decir, los elementos indispensables para que exista una relación procesal válida, son la capacidad, la competencia y los requisitos de la demanda. Como la capacidad y la competencia fueron tratados en la primera parte de este trabajo, esta vez examinaremos la regulación de los requisitos de la demanda de amparo cuyo incumplimiento da lugar, según sea el caso, a su declaración de inadmisibilidad o de improcedencia. La interposición válida de una demanda exige el “cumplimiento de cierto número de requisitos” 1 . Aquellos actos que cumplen “un rol únicamente formal en la expresión de la demanda” 2 son los requisitos de admisibilidad. Por eso “su incumplimiento impide que la demanda produzca efectos jurídicos, a pesar de lo cual, el juez – advertido del tal incumplimiento – puede conceder al demandante un plazo para que subsane la omisión o insuficiencia” 3 . Los requisitos de procedencia, en cambio, son aquellos cuya “presencia articula la esencia de la demanda misma” 4 y “son tan intrínsecos a ella que se confunde su presencia con la demanda misma” 5 . Por eso “cuando un juez descubre su ausencia o imperfección, ordena de inmediato su rechazo” 6 . El artículo 48 del Código Procesal Constitucional 7 regula las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda de amparo. Así, esta norma prescribe que, si el juez declara inadmisible la demanda, concederá al demandante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente. En cuanto a los requisitos de procedencia, el ...
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