RESOLUCION MINISTERIAL N° 730-2012-MTC/03 - Otorgan concesión única a persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

Fecha de disposición13 Diciembre 2012
Fecha de publicación13 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 13 de diciembre de 2012
480760
mediante contrato escrito aprobado por resolución del
Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y
al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá
a su cargo el registro de los servicios que brinde cada
concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas
en el Reglamento;
Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención,
dispone que en un mismo contrato de concesión el
Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios
públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
dispone que los servicios portadores, f‌i nales y de difusión
de carácter público, se prestan bajo el régimen de
concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los
requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento
y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el
Titular del Ministerio;
Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el
otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al solicitante
la condición de concesionario para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en
la legislación;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales a los servicios portadores de larga
distancia nacional y de larga distancia internacional,
ambos en la modalidad de no conmutado, deberá
cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción
de dichos servicios en el registro habilitado para tal f‌i n,
sujetándose a los derechos y obligaciones establecidos en
el contrato de concesión única y en la f‌i cha de inscripción
en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 1413-2012-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la
solicitud formulada por la empresa TOTAL COM S.A.C.;
Que, mediante Informe N° 2456-2012-MTC/08,
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica emite
pronunciamiento, considerando legalmente viable, el
otorgamiento de la concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria,
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus
modif‌i catorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TOTAL COM
S.A.C., concesión única para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
territorio de la República del Perú; estableciéndose como
primeros servicios a prestar, los servicios portadores de
larga distancia nacional y de larga distancia internacional,
ambos en la modalidad de no conmutado.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa TOTAL COM S.A.C., para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a f‌i rmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en
el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados
a partir de la publicación de la presente resolución. Para
la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por
derecho de concesión.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
877102-1
Otorgan concesión única a persona
natural para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones en
todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 730-2012 MTC/03
Lima, 10 de diciembre de 2012
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N°
2012-057851, por el señor LUIS TINEO GUILLÉN sobre
otorgamiento de concesión única para la prestación de
los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el
servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones, modif‌i cado por la Ley
N° 28737, señala que la concesión es el acto jurídico
mediante el cual el Estado concede a una persona
natural o jurídica la facultad de prestar servicios
públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará
concesión única para la prestación de todos los servicios
públicos de telecomunicaciones, independientemente
de la denominación de éstos contenida en la Ley o en
su Reglamento, con excepción de la concesión para
Operador Independiente. La concesión se perfecciona
mediante contrato escrito aprobado por resolución del
Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme a
la clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo previsto en
el Reglamento, normas complementarias y al respectivo
contrato de concesión; disponiendo, asimismo, que el
Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que
brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el Reglamento;
Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención,
establece que en un mismo contrato de concesión el
Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios
públicos de telecomunicaciones;

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