DECRETO DE ALCALDIA N° 007 - Otorgan plazo a la Gerencia de Transporte Urbano y al SAT para adecuación de sistemas informáticos y elaboración de formato pre impreso de acta de control a que se refiere la Ordenanza N° 1599-MML, modificada por Ordenanza N° 1796-MML

Fecha de disposición15 Septiembre 2014
Fecha de publicación15 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 15 de setiembre de 2014 532561
establecidos en la Ordenanza N° 237-MML, modi¿ cada
por Ordenanza N° 958-MML. En un Tercer Artículo,
opinando por que se autorice la convocatoria de Subasta
Pública de Venta de la edi¿ cación en mención, la cual será
efectuada por EMILIMA S.A. y se regirá por el Reglamento
y Bases elaborados y aprobados por esta última y por las
normas pertinentes aplicables a la materia, y ¿ nalmente
en un Cuarto Artículo, por que se autorice a la Gerencia
General de EMILIMA SA. a suscribir la minuta de Compra
Venta correspondiente y a otorgar la respectiva Escritura
Pública derivada del proceso de Subasta Pública, en
representación de la Alcaldesa Metropolitana de Lima.
De conformidad con lo opinado por las Comisiones
Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos
Económicos y Organización en sus Dictámenes Nos.
071-2014-MML/CMAL y 197-2014-MML-CMAEO;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Autorizar a la Empresa Municipal
Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., la venta en Subasta
Pública de la edi¿ cación (primer piso) ejecutada sobre el
terreno ubicado frente a la Av. Horacio Urteaga (Pasaje Punta
Pacocha N° 306, 312, 318, 332, 338, 352, 360, 368, 376,
390, 394 y 398 del distrito de Jesús María), de propiedad
de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dicha empresa
deberá, previo al inicio de las acciones administrativas para
la ejecución de la presente subasta pública volver a tasar la
edi¿ cación, a efectos de obtener la valorización actualizada
a la fecha, ello teniendo en cuenta que la valorización actual
data del mes de octubre del 2013.
Artículo Segundo.- Precisar que los ingresos
producto de la subasta pública a realizarse constituirán un
aporte al Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo
Urbano - FOMUR, administrado por EMILIMA S.A. en un
95%, y recursos de EMILIMA S.A. en un 5%, porcentajes
establecidos en la Ordenanza N° 237-MML, modi¿ cada
por Ordenanza N° 958-MML.
Artículo Tercero.- Autorizar la convocatoria de Subasta
Pública de Venta de la edi¿ cación en mención, la cual será
efectuada por EMILIMA S.A. y se regirá por el Reglamento
y Bases elaborados y aprobados por esta última y por las
normas pertinentes aplicables a la materia.
Artículo Cuarto.- Autorizar, a la Gerencia General
de EMILIMA S.A. a suscribir la Minuta de Compra Venta
correspondiente y a otorgar la respectiva Escritura
Pública derivada del proceso de Subasta Pública,
en representación de la Alcaldesa Metropolitana de
Lima.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General del
Concejo poner en conocimiento de la Contraloría General
de la República el presente Acuerdo.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HERNÁN NÚÑEZ GONZALES
Encargado de Alcaldía
1137062-1
Otorgan plazo a la Gerencia de
Transporte Urbano y al SAT para
adecuación de sistemas informáticos
y elaboración de formato pre impreso
de acta de control a que se refiere la
Ordenanza Nº 1599-MML, modificada
por Ordenanza Nº 1796-MML
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 007
Lima, 5 de setiembre de 2014
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, concordante
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de las Municipalidades –en adelante, Ley Nº 27972–, las
municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en materias de su competencia;
Que, conforme a lo previsto por el artículo 198º
de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad
Metropolitana de Lima tiene un régimen especial, el
mismo que se encuentra recogido en las leyes de
descentralización y en la Ley Nº 27972; asimismo, la
norma precitada prevé que la Municipalidad Metropolitana
de Lima ejerza sus competencias dentro del ámbito de la
provincia de Lima, la cual no integra ninguna región;
Que, el artículo 81° de la Ley Nº 27972 establece que
las municipalidades provinciales en uso de sus funciones
especí¿ cas y exclusivas norman, organizan y regulan el
tránsito urbano de peatones y vehículos; asimismo, el
numeral 7.2 del artículo 161° de la misma Ley señala que la
Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias
y funciones metropolitanas especiales en materia de
transportes y comunicaciones para plani¿ car, regular y
gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;
Que, de otra parte, el artículo 97º del Reglamento
de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812-
MML y sus modi¿ catorias, preceptúa que: “La Gerencia
de Transporte Urbano, es el órgano de línea responsable
de formular, evaluar, conducir, supervisar los procesos de
regulación de transporte regular y no regular, de tránsito y
uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima,
dentro del marco de los dispositivos legales aplicables”;
Que, el artículo 6° de la Ley Nº 27972 prescribe que:
“La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El
alcalde es el representante legal de la municipalidad y su
máxima autoridad administrativa”. Asimismo el inciso 6 del
artículo 20° de la referida Ley señala que son atribuciones
del alcalde: “6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía,
con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
Que, mediante Ordenanza Nº 1599-MML, la Municipalidad
Metropolitana de Lima regula la prestación del Servicio
de Transporte Público Regular de Personas en Lima
Metropolitana, con la ¿ nalidad de garantizar las condiciones
de calidad y seguridad de la prestación del servicio de
transporte público regular de personas en Lima Metropolitana,
fomentando la mejora de la movilidad en la ciudad y calidad
de vida de los usuarios de dicho servicio, coadyuvando a la
implementación del Sistema Integrado de Transporte;
Que, a su vez, el numeral 3 del artículo 5° de la
Ordenanza Nº 1599-MML establece que el acta de control
es el documento suscrito por el Inspector Municipal de
Transporte en el que se hace constar los resultados
de la acción de control de campo o mediante medios
electrónicos, computarizados o digitales;
Que, en tal sentido, con Resolución de Gerencia N° 257-
2012-MML/GTU de fecha 28 de junio de 2012 se aprobó el
Manual de intervención del inspector municipal de transporte
para la ¿ scalización de campo del servicio de transporte
público regular de personas, a través del cual se establecen
los requisitos de validez de las actas de control;
Que, asimismo, a través del Acta de fecha 26 de junio
de 2014 la Gerencia de Transporte Urbano pre-aprobó el
formato de Acta de Intervención;
Que, mediante Ordenanza Nº 1796-MML, se
modi¿ có el artículo 87° de la Ordenanza Nº 1599-MML,
estableciendo que ante el supuesto de la negativa de
entregar documentación solicitada por parte del conductor
intervenido, el inspector municipal de transporte procederá
a elaborar el acta de intervención en la que se dejará
constancia de esta negativa, pudiendo adjuntar los medios
probatorios que correspondan al caso en concreto;
Que, con O¿ cio N° 001-090-00007508 de fecha 02 de
julio de 2014 el Servicio de Administración Tributaria – SAT
remite los Informes Nos. 005-082-00000327 de fecha 02 de
julio de 2014 y 260-082-00000091 de fecha 01 de julio de
2014, elaborados por la Gerencia de Informática y la Gerencia
de Organización y Procesos de la SAT, respectivamente,
en los cuales se señala la necesidad de regular mediante
norma especí¿ ca el otorgamiento de un plazo de veinte
(20) días hábiles a efectos de realizar la implementación de
las modi¿ caciones efectuadas por la Ordenanza N° 1796-
MML, el cual servirá para la adecuación de los sistemas y la
elaboración de los formatos necesarios;

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