77 079 - Establecen normas para el otorgamiento de licencia municipal de apertura o licencia de funcionamiento especial en el distrito

Fecha de publicación05 Mayo 2004
Fecha de disposición05 Mayo 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 5 de mayo de 2004
considerar lo establecido en la Directiva Nº 009-95-
MLM-OGP-OR - "Normas de Procedimientos para la
Aceptación, Aprobación, Recepción, Registro y Con-
trol de Donaciones a favor de la Municipalidad Metro-
politana de Lima".
Artículo Cuarto.- Encargar al Proyecto de Lucha
contra la Pobreza en el Área Metropolitana de Lima que
una vez obtenidos los resultados de las actividades
comprometidas a ejecutar con el producto de la dona-
ción, así como el costo de cada una de ellas, deberán
ser puestas en conocimiento del Pleno del Concejo
Metropolitano en su oportunidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
08489
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Establecen normas para el otorgamien-
to de licencia municipal de apertura o
licencia de funcionamiento especial en
el distrito
ORDENANZA Nº 079
La Molina, 16 de marzo de 2004
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
Visto en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el
Proyecto de Ordenanza para Otorgar Licencia Municipal
de Apertura o Licencia de Funcionamiento Especial para
locales comerciales, industriales y profesionales en el dis-
trito de La Molina; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Cons-
titución Política del Perú, las Municipalidades Provin-
ciales, Distritales, tienen autonomía política, económi-
ca y administrativa en los asuntos de su competencia.
Corresponden al Concejo las funciones normativas y
fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;
Que, asimismo, el Artículo 195º de la norma consti-
tucional, establece que los gobiernos locales promue-
ven el desarrollo y la economía local, la prestación de
los servicios públicos de su responsabilidad en armo-
nía con las políticas y planes nacionales de desarrollo;
Que, el Concejo Municipal cumple su función nor-
mativa, entre otros mecanismos, a través de las Orde-
nanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo
previsto por el Artículo 200º, inciso 4), de la Constitu-
ción, tienen rango de Ley;
Que, el Artículo 83º numeral 3.6 de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece como
función exclusiva de las Municipalidades Distritales
“otorgar licencias para la apertura de establecimientos
comerciales, industriales y profesionales”;
Que, el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades señala que autoridad municipal puede orde-
nar la clausura transitoria o definitiva de edificios, es-
tablecimientos o servicios, cuando su funcionamiento
está prohibido legalmente, o constituye peligro o riesgo
para la seguridad pública, o infrinjan las normas regla-
mentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Ci-
vil, o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos
perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecin-
dario;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Mu-
nicipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo por UNANI-
MIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del
Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
NORMAS PARA OTORGAR LICENCIA
MUNICIPAL DE APERTURA O LICENCIA
DE FUNCIONAMIENTO ESPECIAL EN EL
DISTRITO DE LA MOLINA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como
finalidad establecer el marco jurídico normativo para la ob-
tención, modificación, cancelación, actualización y reno-
vación de la Licencia Municipal de Apertura y de la Licen-
cia de Funcionamiento Especial que otorga la Municipali-
dad de La Molina para los establecimientos comerciales,
industriales y profesionales, así como para las Declaracio-
nes Juradas de Permanencia en el giro, y a su vez estable-
cer las disposiciones municipales que regulen el funciona-
miento de dichos establecimientos en la jurisdicción del
distrito de La Molina.
Artículo Segundo.- Los objetivos de la presente dis-
posición municipal se orientan a:
a) Promover el desarrollo empresarial de las activida-
des económicas de índole comercial, industrial y/o profe-
sional.
b) Facilitar los trámites administrativos referidos al otor-
gamiento de la Licencia Municipal de Apertura y de la Li-
cencia de Funcionamiento Especial.
c) Fomentar la competitividad de los establecimientos.
d) Mejorar la calidad de los servicios prestados en be-
neficio de los consumidores.
Artículo Tercero.- Los principios que regirán el trámite
para la obtención de la Licencia Municipal de Apertura y de
la Licencia de Funcionamiento Especial son los siguien-
tes:
1) La presunción de veracidad y verdad material.- Se
presume que las personas que se presentan a solicitar la
Licencia Municipal de Apertura y de la Licencia de Funcio-
namiento Especial :
1.1. Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y
actúan de buena fe. Esta presunción admite prueba en con-
trario.
1.2. Conocen las normas legales y administrativas que
regulan este trámite o actúan asesorados por profesiona-
les competentes.
1.3. Conocen que se aplicarán sanciones administrati-
vas a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a
quienes proporcionen información falsa y a quienes burlen
la buena fe de esta norma.
1.4. Conocen que en caso que se detecte que el certifi-
cado de Licencia Municipal de Apertura o de la Licencia de
Funcionamiento Especial fue obtenido de forma ilícita, se
dispondrá la nulidad del mismo y se ordenará la clausura
del establecimiento.
1.5. Conocen que la comisión de actos ilícitos tipifica-
dos penalmente, además de ser objeto de las sanciones
administrativas correspondientes, serán denunciados ante
el Ministerio Público.
1.6. Conocen que la tramitación de los procedimientos
administrativos se sustentan en la fiscalización posterior,
por lo que la Municipalidad de La Molina se reserva el de-
recho de comprobar la veracidad de la información pre-
sentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y la
aplicación de las sanciones pertinentes en caso que la in-
formación presentada no sea veraz.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza es de cum-
plimiento obligatorio para todo establecimiento comercial,
industrial o profesional que ejerza actividad en la jurisdic-
ción del distrito de La Molina.
Artículo Quinto.- El control y fiscalización para el cum-
plimiento del presente Reglamento estará a cargo de la
Gerencia de Comercialización y la Subgerencia de Policía
Municipal.

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