Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional

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Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional

CONSIDERANDO:

Que, el Pleno del Tribunal Constitucional, ha modificado el Reglamento Normativo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 33-2003-P/TC de 3 de marzo de 2003, en los aspectos correspondientes a la estructura y funciones del Tribunal Constitucional;

Que, en tal virtud, es necesario adecuar tales modificaciones y aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional, con el propósito de asegurar un eficiente y eficaz funcionamiento;

De conformidad con la Ley Nº 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, y el Decreto Supremo Nº 002-83-PCM; y,

Estando a lo aprobado por el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión llevada a cabo el 15 de julio de 2003;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO Único.

Aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional, que consta de doce (12) títulos, cuarenta y ocho (48) artículos y dos (2) Disposiciones Transitoria y Finales; dejándose insubsistente, el anterior Reglamento de Organización y Funciones.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER ALVA ORLANDINI

Presidente

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

#Este reglamento no fue publicado en el diario Oficial El Peruano, se envió el texto al Ministerio de Justicia para su incorporación al SPIJ con Oficio N° 027-2005-SG/TC

TÍTULO I De las disposiciones generales

CAPÍTULO I Del contenido y alcance

ARTÍCULO 1.

El presente Reglamento establece la estructura orgánica y funciones generales del Tribunal Constitucional y de los órganos que lo conforman, el mismo que es concordante con la Ley Nº 26435.

ARTÍCULO 2.

El presente Reglamento comprende a todos los órganos del Tribunal Constitucional.

CAPÍTULO II De la naturaleza y competencia

ARTÍCULO 3.

El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y su supremo intérprete. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.

ARTÍCULO 4.

El Tribunal Constitucional es competente para conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad; en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento; los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley; y resolver las quejas por denegatoria del recurso extraordinario según Reglamento.

TÍTULO II De las funciones generales y estructura orga...

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