08 01-2004-MDC - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales
Fecha de disposición | 13 Febrero 2004 |
Fecha de publicación | 13 Febrero 2004 |
Pág. 262180
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de febrero de 2004
premo Nº 135-99-EF, faculta a los Gobiernos Locales para
que mediante Ordenanza puedan crear, modificar y supri-
mir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la Ley;
Que, el artículo 41º del referido Código Tributario, esta-
blece en su última parte, que los Gobiernos Locales, ex-
cepcionalmente, pueden con carácter general, condonar
el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tribu-
tos que administren;
Que, es política de la actual gestión municipal promo-
ver mecanismos que faciliten el pago de la deuda tributaria
y administrativa, a través de incentivos que permitan la
captación de recursos económicos para la prestación efec-
tiva de los servicios públicos;
Con las atribuciones que confiere los Incs. 8) y 9) del
Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámi-
te de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO
TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA
JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA
Artículo Primero.- VIGENCIA Y ALCANCE
Apruébase un Beneficio Tributario y Administrativo des-
de el 10 al 28 de febrero del 2004. El beneficio alcanza a
infracciones tributarias y administrativas; asimismo, a deu-
das tributarias correspondientes a los años de 1996 al 2003
por concepto del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala,
Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Pú-
blicos No Deportivos, Tasa de Licencia de Funcionamiento
y Arbitrios Municipales.
Artículo Segundo.- BENEFICIO TRIBUTARIO GE-
NERAL
El beneficio tributario comprende la condonación de
reajustes, intereses moratorios y sanciones.
Artículo Tercero.- BENEFICIO ADMINISTRATIVO
En el caso de multas administrativas, excepto las in-
fracciones establecidas en la Ordenanza Nº 25-MDB con
Códigos 3.100, 3.101, 3.102, 3.106, 3.107, 3.119, 3.120,
3.123, 3.124, 3.134 y 3.135 - Dirección de Desarrollo Ur-
bano y las que se impongan en función al valor de la obra
en cumplimiento de leyes especiales, tendrán un descuen-
to del 70% del monto total; en ningún caso, el monto a pa-
gar en aplicación del presente artículo podrá ser inferior a
S/. 50.00 Nuevos Soles.
Artículo Cuarto.- CONTRIBUYENTES EN PROCE-
SO DE FISCALIZACIÓN
Las deudas tributarias que hayan sido determinadas por
acciones de fiscalización ejercitadas al amparo del artícu-
lo 62º del Código Tributario, se encuentran dentro de los
alcances de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO
Los deudores tributarios podrán suscribir convenio de
pago fraccionado durante la vigencia de la presente Orde-
nanza; en este caso, la deuda tributaria tendrá un descuento
del 50% en reajustes e intereses moratorios. El monto de
cada cuota por fraccionamiento no podrá ser inferior a S/.
50.00 Nuevos Soles, ni exceder de 12 cuotas.
Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota ini-
cial no podrá ser inferior al 20% de la deuda tributaria; sal-
vo, lo dispuesto en al artículo 6º de la presente Ordenanza.
La deuda objeto de fraccionamiento no será inferior a
S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y S/.
1,000.00 Nuevos Soles para personas jurídicas.
Artículo Sexto.- Excepcionalmente, atendiendo al in-
terés fiscal, la Subgerencia de Administración Tributaria
podrá ampliar hasta 18 meses el plazo de fraccionamiento
a que se refiere el artículo 5º de la presente Ordenanza;
asimismo, determinar la cuota inicial en porcentaje inferior
a lo señalado en el artículo precedente o, de ser el caso,
aprobar el pago de la cuota inicial hasta en tres (3) partes,
las mismas que serán canceladas a la suscripción del con-
venio de pago y conjuntamente con la primera y segunda
cuota, respectivamente.
Artículo Sétimo.- El fraccionamiento contemplado en
el artículo precedente no alcanza al Impuesto a los Espec-
táculos Públicos No deportivos en aplicación del artículo
36º del Código Tributario, sustituido por el artículo 6º de la
Ley Nº 27393.
Artículo Octavo.- CONVENIOS DE FRACCIONA-
MIENTO DE PAGO CON RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DE
BENEFICIO
Los contribuyentes cuya resolución de pérdida de be-
neficio de fraccionamiento de pago hayan sido debidamen-
te notificadas, podrán acogerse a la condonación de re-
ajustes e intereses a que se refiere la presente Ordenan-
za; para estos efectos, el deudor tributario deberá cancelar
el íntegro de la deuda fraccionada.
Artículo Noveno.- CONVENIOS DE FRACCIONA-
MIENTO DE PAGO CON MÁS DE DOS CUOTAS VENCI-
DAS
Los contribuyentes que habiendo incurrido en causal
de pérdida de beneficio de fraccionamiento de pago y que
a la fecha no se les haya sido notificada la resolución res-
pectiva, podrán restituir la vigencia del convenio de pago
siempre que cumplan con la cancelación de las cuotas
vencidas dentro del plazo de vigencia de la presente Orde-
nanza.
Artículo Décimo.- DEUDAS EN PROCESO DE CO-
BRANZA COACTIVA
Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza al-
canza a aquellos que se encuentran en proceso de co-
branza coactiva. En estos casos, los deudores deberán
abonar las costas procesales.
Artículo Décimo Primero.- PAGO DE COSTAS PRO-
CESALES
Disponer el pago de S/. 10.00 nuevos soles de costas
procesales.
Artículo Décimo Segundo.- DEUDAS EN PROCESO
DE RECLAMACIÓN
Los deudores tributarios que hayan interpuesto recla-
mación, apelación o demanda contencioso administrativa
contra multa administrativa, orden de pago, resolución de
determinación o resolución de multa tributaria, cualquiera
que sea el estado en que se encuentre, podrán acogerse a
los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, previo
desistimiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En lo no previsto en la presente Ordenanza
sobre fraccionamiento de pago será de aplicación lo dis-
puesto en la Ordenanza Nº 075-MDB.
Segunda.- Suspender temporalmente las disposiciones
que se opongan a la presente Ordenanza.
Tercera.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante De-
creto de Alcaldía disponga las prórrogas necesarias para
el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS SANDOVAL BLANCAS
Alcalde
02970
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de las Juntas Vecinales Co-
munales
ORDENANZA Nº 01-2004-MDC
Cieneguilla, 10 de febrero de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CIENEGUILLA
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