ORDENANZA N° 005-2014-GRU/CR - Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones por la nueva Delimitación de las Microrredes de Salud de la Dirección Regional Sectorial de Salud de Ucayali

Fecha de disposición12 Abril 2014
Fecha de publicación12 Abril 2014
El Peruano
Sábado 12 de abril de 2014 520907
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Aprueban modificación de la Estructura
Orgánica y funciones contenidas en
el Reglamento de Organización y
Funciones por la nueva Delimitación
de las Microrredes de Salud de la
Dirección Regional Sectorial de Salud
de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL
N° 005-2014-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo
del Estado, modif‌i cado por Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº
modif‌i cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y
demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de
fecha 17 de febrero del 2014, y;
CONSIDERANDO:
Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las
atribuciones de normar la organización interna del
Gobierno Regional a través de las Ordenanza Regionales,
en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley
que faculta aprobar, modif‌i car o derogar las normas que
regulen los asuntos, en materia y funciones del Gobierno
Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la
misma norma legal, que establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general en la
organización y administración del Gobierno Regional.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones, es
el documento técnico normativo de gestión institucional que
formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada
al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y
objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las
funciones específ‌i cas de sus órganos y unidades orgánicas,
estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Asimismo,
la Dirección Regional Sectorial de Salud Ucayali, depende
administrativa y funcionalmente de la Gerencia Regional de
Desarrollo Social; así como normativa y técnicamente del
Ministerio de Salud.
Que, el documento denominado “Delimitación de las
Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y
Microrredes de Salud del Ministerio de Salud” contiene el
número de población asignada y la descripción del ámbito
geográf‌i co de las Direcciones de Salud, Direcciones de
Red de Salud y Microrredes de Salud a nivel nacional, cuyo
documento fue aprobado con Resolución Ministerial Nº 638-
2003-SA/DM.
Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº
1217-2004-MINSA, autoriza a las Direcciones Regionales
Sectoriales de Salud a nivel nacional para que en
coordinación con sus respectivos Gobiernos Regionales,
revisen y de ser necesario, modif‌i quen la actual conformación
de Redes y Microrredes de salud de su región, considerando
los criterios técnicos establecidos en los “Lineamientos
para la Delimitación de Redes” aprobado con Resolución
Ministerial Nº 122-2001-SA/DM y la Directiva DGSP-DESS-
Nº 001-05-2002 “Delimitación de las redes y Microrredes de
Salud” aprobada con Resolución Ministerial Nº 1125-2002-
SA/DM; los cuales fueron promulgadas en forma previa a la
culminación del proceso de transferencia de funciones a los
Gobiernos Regionales y requiere ser conciliada con el marco
legal vigente.
Que, el Artículo 34º del Decreto Supremo N° 043-2006-
PCM, se aprueba “los lineamientos para la elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
por parte de las entidades de la Administración Pública”,
establece que por Ordenanza Regional se aprobará la
Estructura Orgánica y las funciones del Reglamento de
Organización y Funciones de las Entidades del Gobierno
Regional de Ucayali.
De conformidad con las facultades conferidas por la
Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la
modif‌i catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional
de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión
Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2014 con el voto
unánime de sus Consejeros, aprobaron la siguiente
Ordenanza Regional.
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR la modif‌i cación de
la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el
Reglamento de Organización y Funciones por la nueva
Delimitación de las Microrredes de Salud de la Dirección
Regional Sectorial de Salud de Ucayali, el mismo que consta
de siete (07) Títulos, doce (12) Capítulos, treinta y siete (37)
Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y dos
(02) Disposiciones Transitorias, incluyendo los Órganos
Desconcentrados, cuyo texto íntegro, como anexo forma
parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección
Regional de Salud de Ucayali, la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial “El Peruano y en un
diario de mayor circulación local y a la Of‌i cina de Sistemas
su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno
Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente
Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación
del acta.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los diecisiete días del mes de febrero del
dos mil catorce.
INDIRA MARIANA URCIA AREVALO
Consejera Delegada
POR LO TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la sede central del Gobierno Regional de
Ucayali a los veinticuatro días del mes de febrero del dos
mil catorce.
JORGE VELASQUEZ PORTOCARRERO
Presidente Regional
1072416-1
Aceptan donación de bienes muebles a
favor del Gobierno Regional de Ucayali
ACUERDO Nº 159-2013-GRU/CR
Pucallpa, 17 de octubre del 2013
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha
17 de octubre del 2013, con el voto por mayoría de sus
miembros y en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional
de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:
Primero.- ACEPTAR la donación de bienes muebles
efectuada la Organización de las Naciones Unidas para

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