02 177-2001-PCM - Dejan sin efecto resolución que ordenó la inscripción del Fondo General de Contravalor Perú Canadá en los Registros Públicos de Lima y Callao

Fecha de publicación20 Septiembre 2001
Fecha de disposición20 Septiembre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7760 Pág. 210139
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
DECRETOS DE
URGENCIA
Incluyen los departamentos de Apurí-
mac y Puno en el ámbito de acción del
Organismo para la Reconstrucción y
Desarrollo del Sur - ORDESUR
DECRETO DE URGENCIA
Nº 111-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 101-2001,
se crea el Organismo para la Reconstrucción y Desarro-
llo del Sur - ORDESUR, cuya función consiste en ejecu-
tar obras de infraestructura de servicios básicos en los
departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y en las
provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el
departamento de Ayacucho declarados en emergencia
por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, así como
llevar a cabo políticas que contribuyan al desarrollo
integral de la referida zona;
Que, sin embargo, a consecuencia del sismo ocurrido
el día 8 de agosto de 2001 la infraestructura del departa-
mento de Apurímac ha sufrido graves daños, comprome-
tiendo el normal desarrollo de las actividades públicas y
privadas de interés para la población de dicha zona;
Que, asimismo, mediante los Decretos Supremos
Nºs. 019 y 025-2001-PCM se declaró en emergencia el
departamento de Puno, a causa de las inundaciones y
demás estragos ocurridos por los excesos de lluvias y
otros desastres naturales, generando en la población un
considerable número de damnificados, así como la des-
trucción de su infraestructura básica;
Que, es necesario incorporar dentro del ámbito de
ORDESUR a los departamentos ubicados en la zona sur
del país que como en el caso de Apurímac y Puno han
sufrido la destrucción de su infraestructura básica a
causa de fenómenos naturales, así como dejar abierta la
posibilidad de que mediante Acuerdo de Directorio de
dicha entidad se incorpore a otras provincias no conside-
radas de los departamentos que se han visto afectados o
que en el futuro se vean afectados por fenómenos natura-
les;Que, por tratarse de una medida de interés público
con incidencia económica y financiera tendiente a lograr
un significativo impacto para el desarrollo de diversas
zonas del sur del país, resulta imprescindible dictar la
presente norma;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- AMBITO DE ACCION DE ORDESUR
Inclúyase en el ámbito de acción del Organismo para
la Reconstrucción y Desarrollo del Sur -ORDESUR-, a
que se refiere el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº
101-2001 los departamentos de Apurímac y Puno, que
fueron afectados por el sismo del 8 de agosto de 2001 y
por las precipitaciones pluviales ocurridas el verano
pasado, respectivamente.
Asimismo, ORDESUR, por acuerdo del Directorio,
asumirá jurisdicción en cualquier otro departamento de
la zona sur del país que haya sido o sea afectado por
algún fenómeno natural y que requiera de la ejecución de
obras de construcción, reconstrucción y rehabilitación
con carácter urgente.
La sede administrativa de ORDESUR se establecerá
en el ámbito de su jurisdicción, pudiendo instalar ofici-
nas o representaciones en las ciudades de Arequipa,
Moquegua, Tacna, Apurímac, Puno y otros.
Artículo 2º.- FUNCIONES DE ORDESUR
Precísase que la función a que se refiere el literal a) del
Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 101-2001, y en
general toda función establecida en dicha norma, abarca los
departamentos de Apurímac, Puno y cualquier otro depar-
tamento respecto del cual ORDESUR ejerza jurisdicción.
Artículo 3º.- COMPOSICION DE LOS ORGA-
NOS DE ORDESUR
Los Alcaldes Provinciales de Apurímac, Puno y del
departamento que se encuentre bajo la jurisdicción de
ORDESUR, serán miembros del Directorio de dicha
entidad, regulado por el Artículo 5º del Decreto de
Urgencia Nº 101-2001.
Asimismo, se instalarán Comités Consultivos, de acuer-
do a lo establecido en el Artículo 7º del citado Decreto de
Urgencia, en las ciudades de Apurímac, Puno y en la del
departamento que se incluya en el ámbito de ORDESUR.
Artículo 4º.- REFRENDO
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la
Presidencia, el Ministro de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción, el Ministro de Educación,
el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura, el
Ministro de Trabajo y Promoción Social y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue-
ve días del mes de setiembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BRUCE
Ministro de la Presidencia
LUIS CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
NICOLAS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Ministro de Salud
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción Social
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
31233
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de setiembre de 2001
P C M
Encargan la Cartera de Relaciones
Exteriores al Presidente del Consejo
de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 473-2001-PCM
Lima, 19 de setiembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor
Diego García-Sayán Larrabure, se ausentará del país
del 19 al 22 de setiembre para asistir a la Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de los
Países Miembros de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de América;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa-
cho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure
la ausencia del titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro
de Relaciones Exteriores al doctor Roberto Dañino Za-
pata, Presidente del Consejo de Ministros, mientras
dure la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
31239
Autorizan viaje del Ministro de Educa-
ción a Uruguay, en misión oficial
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 474-2001-PCM
Lima, 19 de setiembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Dr. Antonio Mercader, Ministro de Educación
y Cultura de la República del Uruguay, ha cursado
invitación al señor Nicolás Javier Lynch Gamero, Minis-
tro de Estado en Despacho de Educación, a participar en
la "Segunda Reunión de Ministros de Educación de
América", a realizarse en la ciudad de Punta del Este -
Uruguay, del 24 al 25 de setiembre del 2001, en cumpli-
miento de lo dispuesto en la Tercera Cumbre de las
Américas, recientemente realizada en Quebec - Canadá;
Que, es necesario autorizar el viaje en Misión Oficial
del señor Ministro de Estado en el Despacho de Educa-
ción, señor Nicolás Javier Lynch Gamero, para los fines
señalados en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión Oficial del
señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación,
señor Nicolás Javier Lynch Gamero, a la ciudad de
Punta del Este - Uruguay, del 23 al 27 de setiembre del
2001, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán cubiertos por el Presu-
puesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al si-
guiente detalle: Pasajes: US$ 1,195.52, Viáticos: US$
1,000.00 y Tarifa CORPAC: US$ 25.00.
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
31240
Encargan la Cartera de Educación al
Ministro de Trabajo y Promoción So-
cial
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 475-2001-PCM
Lima, 19 de setiembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de
Educación, señor Nicolás Javier Lynch Gamero se au-
sentará del país, en Misión Oficial, a fin de asistir a la
"Segunda Reunión de Ministros de Educación de Améri-
ca", a realizarse en la ciudad de Punta del Este - Uru-
guay, del 23 al 27 de setiembre del 2001;
Que, es necesario encargar el Despacho del Ministe-
rio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º
de la Constitución Política del Perú y por el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro
de Educación, al señor Fernando Villarán De La Puente,
Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promo-
ción Social a partir del 23 de setiembre del 2001, y
mientras dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
31241
Dejan sin efecto resolución que orde-
nó la inscripción del Fondo General de
Contravalor Perú Canadá en los Regis-
tros Públicos de Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 177-2001-PCM
Lima, 17 de setiembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Jefatural Nº 014-88-INP/J de 22
de abril de 1988, el Instituto Nacional de Planificación
dispuso la inscripción en los Registros Públicos de Lima
y Callao del Fondo General de Contravalor Perú Canadá
(FGCPC), como una Asociación Civil sin Fines de Lucro;
Pág. 210141
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de setiembre de 2001
Que, habiéndose suscrito con fecha 16 de julio de 2001
el Acuerdo Subsidiario al Convenio de Cooperación Bá-
sico entre los gobiernos del Perú y del Canadá, mediante
el cual se crea el Fondo de Desarrollo Perú Canadá y se
dispone dar por concluidas las funciones y actividades
del Fondo General de Contravalor Perú Canadá, esta-
blecido mediante Acuerdo Subsidiario de 8 de abril de
1988;
Que, el Gobierno del Perú se ha comprometido en el
Artículo Octavo del Acuerdo Subsidiario de fecha 16 de
julio de 2001, a ejecutar las acciones necesarias a fin de
culminar la extinción del Fondo General de Contravalor
Perú Canadá;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-
gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto
Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Interna-
cional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 015-92-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural
Nº 014-88-INP/J de 22 de abril de 1988, el Instituto
Nacional de Planificación, que ordenaba la inscripción
en los Registros Públicos de Lima y Callao del Fondo
General de Contravalor Perú-Canadá (FGCPC), estable-
cido por Acuerdo Subsidiario de fecha 8 de abril de 1988.
Artículo 2º.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional para que, en cumpli-
miento de esta Resolución, ejecute las acciones tendien-
tes a culminar la extinción del Fondo General de Contra-
valor Perú Canadá (FGCPC), como Asociación Civil sin
Fines de Lucro inscrita en los Registros Públicos.
Artículo 3º.- Disponer que la transferencia de bienes
muebles e inmuebles, recursos y cualquier otro activo
que deba efectuar el Fondo General de Contravalor Perú
Canadá (FGCPC) al Fondo de Desarrollo Perú Canadá,
en razón de su extinción, sea efectuada de acuerdo con
las disposiciones legales aplicables, lo dispuesto por el
Acuerdo Subsidiario al Convenio de Cooperación Básico
entre los Gobiernos del Perú y del Canadá, de fecha 16 de
julio de 2001 y mediante Acta debidamente suscrita
entre los respectivos representantes legales de ambas
instituciones.
Artículo 4º.- Forma parte de la presente Resolución
la copia certificada por el Ministerio de Relaciones Exte-
riores del Acuerdo Subsidiario al Convenio de Coopera-
ción Básico entre los Gobiernos del Perú y del Canadá, de
fecha 16 de julio de 2001.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
31110
AGRICULTURA
Dan por concluida designación de Jefa
de la Oficina PETT de Ejecución Regio-
nal de Ucayali
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1040-2001-AG
Lima, 18 de setiembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0073-2001-AG de
fecha 2 de febrero de 2001, se designó, entre otros, con
efectividad al 2 de enero del mismo año, a la ingeniera
EVA LILIANA MEDINA FLORES, como Jefa de la
Oficina PETT de Ejecución Regional de Ucayali;
Que, por necesidad de servicio es conveniente dar por
concluida la designación de la citada funcionaria;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto

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