2926 198 - Aprueban Ordenanza Reglamentaria de Zonificación del Distrito de La Molina 1999-2002

Fecha de disposición28 Julio 1999
Fecha de publicación28 Julio 1999
Pág. 176331
NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de julio de 1999
UNIVERSIDADES
Inician proceso disciplinario a docen-
tes de la Universidad Nacional "Hermi-
lio Valdizán" de Huánuco
UNIVERSIDAD NACIONAL
HERMILIO VALDIZAN
HUANUCO - PERU
RESOLUCION Nº 287.PCR.UNHEVAL.99
Huánuco, 15 de julio de 1999
Visto el Informe Nº 005-99-CPA-UNHEVAL-H, de fecha
7.JUL.99, de la Comisión Permanente de Procesos Administrati-
vos para docentes, para apertura de proceso administrativo
disciplinario al Eco. Enrique CASTRO Y CESPEDES;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 240.PCR.UNHEVAL.99, de
fecha 14.JUN.99, se declara improcedente la solicitud de licencia
sin goce de haberes presentada por el Eco. Enrique CASTRO Y
CESPEDES, docente asociado a dedicación exclusiva de la EAP
de Ciencias Económicas, Facultad de Gestión Empresarial; y
asimismo se dispone que los antecedentes sean remitidos a
conocimiento de la Comisión de Procesos Administrativos Disci-
plinarios para Docentes, a fin que de conformidad con el Art. 166º
del D.S. Nº 005-90-PCM procederá la calificación y pronuncia-
miento;
Que, con fecha 7 de julio de 1999, la Comisión de Procesos
Administrativos Disciplinarios después de evaluar los documen-
tos puestos a su conocimiento, eleva el Informe Nº 005CPA-99-
UNHEVAL-H, concluyendo que el docente Eco. Enrique CAS-
TRO Y CESPEDES ha incurrido en falta de carácter disciplinario
especificada en el Art. 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo
Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera-
ciones del Sector Público y se pronuncia por la apertura del
Proceso Administrativo Disciplinario al referido docente;
Que, en consecuencia estando a lo dispuesto por el Artículo
167º del D.S. Nº 005-90-PCM es procedente la apertura de proceso
administrativo disciplinario al docente Enrique CASTRO Y CES-
PEDES;
Que la Universidad Nacional "Hermilio Valdizán" de Huánu-
co, se halla en proceso de reorganización por mandato de las
Leyes Nºs. 26493, 26638 y 26816, en los términos y condiciones
señalados por la Ley Nº 26457 y sus ampliatorias, a cargo de la
Comisión Reorganizadora nombrada por Resolución Suprema Nº
194-96-PCM;
Estando a lo dispuesto por la Resolución Nº
891.CU.CR.UNHEVAL.99, y en uso de las atribuciones conferi-
das por los dispositivos legales indicados;
SE RESUELVE:
1. APERTURAR proceso administrativo disciplinario al Sr.
Eco. Enrique CASTRO Y CESPEDES, Profesor asociado a dedi-
cación exclusiva de la EAP de Ciencias Económicas de la Facultad
de Gestión Empresarial por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
2. DEVOLVER el expediente y encargar a la Comisión de
Procesos Administrativos Disciplinarios para docentes para que
se avoque al conocimiento del proceso, el mismo que no podrá
exceder de treinta días improrrogables, bajo responsabilidad.
3. NOTIFICAR al procesado con la presente resolución por
medio de la Oficina de Secretaría General, a más tardar dentro
del término de setentidós horas de expedida, bajo responsabili-
dad.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AGAPITO LINARES SALAS
Vicerrector Académico
Encargado del Rectorado
CESAR CORNEJO ZAVALETA
Secretario General
9819
UNIVERSIDAD NACIONAL
HERMILIO VALDIZAN
HUANUCO - PERU
RESOLUCION Nº 288.PCR.UNHEVAL.99
Huánuco, 16 de julio de 1999
Visto el Informe Nº 004-99-CPA-UNHEVAL-H, de fecha
7.JUL.99, de la Comisión Permanente de Procesos Administrati-
vos para docentes, para apertura de proceso administrativo
disciplinario al Lic. Educ. Hugo Augusto CARLOS YANGALI;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 245.PCR.UNHEVAL.99, de
fecha 16.JUN.99, se deniega la solicitud de renuncia presentada
por el Lic. Hugo Augusto CARLOS YANGALI, al cargo de docente
Auxiliar a Tiempo Completo de la EAP de Educación Básica con
sede en Panao, Facultad de Ciencias de la Educación y Humani-
dades; y se dispone la remisión del expediente a la Comisión de
Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes a efecto
de la calificación y pronunciamiento, conforme al Art. 166º del
Que, con fecha 7 de julio de 1999, la Comisión de Procesos
Administrativos Disciplinarios después de evaluar los documen-
tos puestos a su conocimiento, eleva el Informe Nº 004-CPA-99-
UNHEVAL-H, concluyendo que el docente Lic. Hugo Augusto
CARLOS YANGALI, ha incurrido en falta de carácter disciplina-
rio especificada en el Art. 28º incisos a) y k) del Decreto Legisla-
tivo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y se pronuncia por la apertu-
ra del Proceso Administrativo Disciplinario al referido docente;
Que, en consecuencia estando al Artículo 167º del D.S. Nº 005-
90-PCM es procedente la apertura de proceso administrativo
disciplinario al docente Lic. Hugo Augusto CARLOS YANGALI;
Que la Universidad Nacional "Hermilio Valdizán" de Huánuco
se halla en proceso de reorganización por mandato de las Leyes Nºs.
26493, 26638 y 26816, en los términos y condiciones señalados por
la Ley Nº 26457 y sus ampliatorias, a cargo de la Comisión Reorga-
nizadora nombrada por Resolución Suprema Nº 194-96-PCM;
Estando a lo dispuesto por la Resolución Nº
891.CU.CR.UNHEVAL.99, y en uso de las atribuciones conferi-
das por los dispositivos legales indicados;
SE RESUELVE:
1. APERTURAR proceso administrativo disciplinario al Lic.
Hugo Augusto CARLOS YANGALI, profesor Auxiliar a Tiempo
completo de la EAP de Educación Básica de la Facultad de
Ciencias de la Educación y Humanidades de la Sede Descentrali-
zada de Panao, por las razones expuestas en la parte conside-
rativa de la presente resolución.
2. DEVOLVER el expediente y encargar a la Comisión de
Procesos Administrativos Disciplinarios para docentes para que
se avoque al conocimiento del proceso, el mismo que no podrá
exceder de treinta días improrrogables, bajo responsabilidad.
3. NOTIFICAR al procesado con la presente resolución por
medio de la Oficina de Secretaría General, a más tardar dentro del
término de setentidós horas de expedida, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AGAPITO LINARES SALAS
Vicerrector Académico
Encargado del Rectorado
CESAR CORNEJO ZAVALETA
Secretario General
9820
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA
DE LIMA
Aprueban Ordenanza Reglamentaria de
Zonificación del Distrito de La Molina
1999-2002 ORDENANZA Nº 198
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de
fecha 21 de diciembre de 1998; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Provinciales en ejercicio de la
competencia en materia de Zonificación y Urbanismo, con arreglo
a lo dispuesto por los artículos 11º, 64º, 70º y 134º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tienen a su cargo la
elaboración, aprobación y ejecución de los Planes Urbanos;

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