ORDENANZA N° 199/MDC - Crean el Centro Pre Universitario Municipal de Cieneguilla

Fecha de publicación05 Junio 2014
Fecha de disposición05 Junio 2014
El Peruano
Jueves 5 de junio de 2014
524656
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el
proceso de evaluación, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702 y sus modif‌i catorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013
del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Oscar Fernando Vasquez Acosta con matrícula número
N-4271, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A.
Personas Naturales punto 2.-Corredores de Seguros de
Personas, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1092052-1
Opinan favorablemente para que la
Corporación Financiera de Desarrollo
realice el “Segundo Programa de
Instrumentos Representativos de
Deuda de Corto Plazo - COFIDE”
RESOLUCIÓN SBS Nº 3251-2014
Lima, 29 de mayo de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por la Corporación Financiera
de Desarrollo para que se emita opinión favorable sobre
la emisión del “Segundo Programa de Instrumentos
Representativos de Deuda de Corto Plazo - COFIDE”,
hasta por un monto máximo en circulación de US$
200’000,000.00 (doscientos millones y 00/100 dólares
americanos) o su equivalente en moneda nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley
General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las
empresas a emitir y colocar instrumentos representativos
de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión;
Que, el artículo 232º de la Ley General establece
respecto de la emisión de instrumentos f‌i nancieros que
tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan
por oferta pública, que la Superintendencia del Mercado
de Valores - SMV procederá a inscribirlos en el Registro
Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable
expedida por Resolución de esta Superintendencia y con
la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley
del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861;
Que, la Circular SBS N° B-2074-2000 establece
precisiones respecto de la emisión en serie de
instrumentos f‌i nancieros por parte de las entidades del
sistema f‌i nanciero, diferenciando dos procedimientos de
emisión, uno general y otro anticipado, correspondiendo la
presente solicitud a un trámite anticipado y constatándose
que se han cumplido los requisitos exigibles para tal
efecto;
Que, en sesión celebrada el 31 de enero de 2014
la Junta General de Accionistas de la Corporación
Financiera de Desarrollo aprobó el “Segundo Programa de
Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo
- COFIDE”, hasta por un monto máximo en circulación
de US$ 200’000,000.00 (doscientos millones y 00/100
dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional,
designando al Directorio la facultad de aprobar los
términos y condiciones de las emisiones a ser realizadas,
que no hayan sido establecidos en dicha sesión;
Que, la Corporación Financiera de Desarrollo ha
cumplido con presentar la documentación requerida por
el Procedimiento N° 25 “Opinión favorable sobre emisión
en serie de instrumentos f‌i nancieros para empresas
del Sistema Financiero y de Seguros”, del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado
mediante Resolución SBS N° 3082-2011, la que se
encuentra conforme; y de forma adicional, se ha cumplido
con lo previsto en la Circular SBS N° B-2074-2000;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B” y el Departamento de Supervisión
de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General y sus modif‌i catorias;
RESUELVE:
Artículo Único.- Opinar favorablemente para que la
Corporación Financiera de Desarrollo realice el “Segundo
Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de
Corto Plazo - COFIDE”, hasta por un monto máximo en
circulación de US$ 200’000,000.00 (doscientos millones y
00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda
nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1092180-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Crean el Centro Pre Universitario
Municipal de Cieneguilla
ORDENANZA N° 199/MDC
Cieneguilla, 22 de mayo de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
CIENEGUILLA;
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Informe N° 063-2014-GDS/MDC sobre el Proyecto de
Ordenanza que crea el Centro Pre Universitario Municipal
de Cieneguilla; y,
CONSIDERANDO:
establece que, la educación promueve el conocimiento, el
aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la
técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara
para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad;
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local
que tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo
establecido por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley
Que, los numerales 1°, 6° y 11º el Artículo 82° de

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