ORDENANZA N° 338-MDL - Modifican la Ordenanza N° 274-MDL - 'Ordenanza que regula el Carné de Sanidad en el distrito de Lince'

Fecha de disposición12 Julio 2014
Fecha de publicación12 Julio 2014
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014 527675
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
VISTOS:
El memorándum Nº 296-2014-GESECI/MLV de la
Gerencia de Servicios a la Ciudad de 2 de julio de 2014,
el informe anual 2013 del sistema de información para
la gestión de residuos sólidos, el Anexo que contiene
el Programa de segregación en la fuente y recolección
selectiva de residuos sólidos en un 25% de las viviendas
urbanas de La Victoria; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y
195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia
con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley
municipalidades distritales son órganos de gobierno local
que tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia con sujeción al
ordenamiento jurídico, los cuales promueven el desarrollo,
la economía local y la prestación de los servicios públicos
de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el numeral 4.1 del artículo 80º de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades – establece que las
municipalidades distritales administran y reglamentan,
directamente o por concesión, el servicio de limpieza
publica y tratamiento de residuos sólidos, entre otros,
cuando estén en capacidad de hacerlo;
Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28611 – Ley General
del Ambiente – dispone que el Estado, a través de sus
entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las
políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones
que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio
de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades contenidas en la ley;
Que, la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos
Sólidos – señala en su artículo 10º que las municipalidades
distritales son responsables por la prestación de los
servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos
de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades
que generen residuos similares a éstos y de la limpieza de
los espacios y monumentos públicos en su jurisdicción;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-
MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente,
la cual establece en el Eje de Política Nº 2 Ia Gestión
Integral de la Calidad Ambiental y declarando como uno
de los Lineamientos de Política de los Residuos Sólidos,
el de promover la formalización de los segregadores y
recicladores y otros actores que participan en el manejo
de los mismos;
Que, la Ley Nº 29419 – Ley que Regula Ia Actividad de
los Recicladores – busca establecer el marco normativo
para la regulación de las actividades de los trabajadores
del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y
promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo
su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora
en el manejo ecológicamente ef‌i ciente de los residuos
sólidos en el país. Esto en el marco de los objetivos y
principios de las Leyes Nº 27314 y Nº 28611, antes citadas,
estableciendo a su vez que dicha actividad es regulada
por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco
de sus atribuciones y que el régimen de regulación local
se orienta a incorporar a los recicladores como parte del
sistema local de gestión de residuos sólidos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº015-2014-EF,
el Ministerio de Economía y Finanzas estableció los
procedimientos para el cumplimiento de metas y la
asignación de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014;
Que, en el Anexo Nº 02 “Metas del Plan de Incentivos
que deben cumplir las municipalidades al 31 de Julio del año
2014” del citado Decreto Supremo se detalla los objetivos
que le corresponden cumplir a cada uno de los gobiernos
locales, estableciendo la Meta Nº 03: Implementación del
Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25%
de las Viviendas Urbanas del Distrito de la Victoria,
estableciendo como responsable de entrega de resultados
al Ministerio del Ambiente;
Que, en mérito a lo expuesto, el citado Ministerio emitió
la correspondiente Guía para el cumplimiento de la Meta
Nº 03, estableciendo el procedimiento para implementar
el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios al 25 % de
Viviendas Urbanas del Distrito de La Victoria, el cual debe
aprobarse mediante Decreto de Alcaldía y publicarse
en el diario of‌i cial El Peruano conforme a lo establecido
en el artículo 44º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de
Que, en mérito a lo expuesto, la Gerencia de Servicios
a la Ciudad ha formulado el “Programa de Segregación
en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
Domiciliarios al 25 % de Viviendas Urbanas del Distrito de La
Victoria” de conformidad con los lineamientos establecidos
por el Ministerio del Ambiente a f‌i n de implementarlo en el
distrito y de esta forma dar cumplimiento a la meta antes
mencionada;
Que, al respecto se precisa que en el año 2011 se
emitió la Ordenanza Nº132-2011/MLV que aprobó el
Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de
La Victoria, así como los Decretos de Alcaldía Nº 012-
2011-ALC/MLV, Nº 006-2012-ALC/MLV y Nº 002-2013-
ALC/MLV que aprobaron el Programa de Segregación
antes mencionado con un alcance del 5%, 7% y 12%,
respectivamente, tal como lo establecían las metas de
dichos años;
Estando a los fundamentos expuestos, en mérito a las
normas legales glosadas y contando con el visto bueno de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia Municipal
y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto –cuyo
jefe es el Coordinador de la Entidad para el cumplimiento
de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de Gestión y
Modernización Municipal del Año 2014- y en uso de las
facultades otorgadas en la Ley Nº27972 – Ley Orgánica
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de Viviendas
Urbanas del Distrito de la Victoria” con el objeto de mejorar
la gestión ambiental de los residuos sólidos, involucrando
la participación activa de las organizaciones sociales
y vecinos del distrito, el cual forma parte integrante del
presente Decreto como Anexo.
Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de
Tecnología de la Información la publicación del presente
Decreto y de su Anexo en el portal institucional www.
munilavictoria.gob.pe, debiendo ejecutar las demás
acciones que corresponden a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,
a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente decreto de acuerdo a sus
competencias y atribuciones.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
1109029-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican la Ordenanza Nº 274-MDL
– “Ordenanza que regula el Carné de
Sanidad en el distrito de Lince”
ORDENANZA Nº 338-MDL
Lince, 30 de junio del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE:
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;
VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 02, de fecha 04 de junio del 2014, emitido por la
Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Salud, y con

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