ORDENANZA N° 342-MDA - Crean el Programa 'Techo Verde' en distrito de Ate

Fecha de disposición11 Junio 2014
Fecha de publicación11 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 11 de junio de 2014 525067
establece en el numeral 1, literal c), que son competencias
exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar
su organización interna y su presupuesto institucional
conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y
las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 247-2012/
GRP-CR, publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” con
fecha 17 de noviembre de 2012, se aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad
Ejecutora - Educación: Unidad de Gestión Educativa
Local de Ayabaca (UGEL - AYABACA);
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 248-2012/GRP-
CR, publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” con fecha
17 de noviembre de 2012, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora
– Educación Nº 305: Unidad de Gestión Educativa Local de
Paita (UGEL – PAITA);
Que, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo
Institucional, a través de los Informes Nº 053-2014/GRP-
410300 y Nº 061-2014/GRP-410300 del 10 y 23 de abril
de 2014, respectivamente, emitió opinión favorable con
respecto a la aprobación de los Cuadros para Asignación
de Personal (CAP) de las Unidades Ejecutoras –
Educación: UGEL-Paita y UGEL- Ayabaca;
Que, la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica, mediante los
Informes Nº 1176-2014/GRP-460000 y Nº 1177-2014/GRP-
460000 del 30 de abril de 2014, emitió opinión favorable con
respecto a la aprobación de las propuestas de los precisados
documentos de gestión institucional; y, con Informe Nº 027-
2014/GRP-200010-ACCR del 15 de mayo de 2014, el Equipo
de Apoyo a Comisiones concluye por la procedencia de la
aprobación de los indicadas propuestas;
Que, estando a lo acordado y aprobado por
unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 05 - 2014, de fecha
28 de mayo del 2014, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno
Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS CUADROS PARA
ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LAS UNIDADES
EJECUTORAS – EDUCACIÓN DE LAS UNIDADES
DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCALES: UGEL-PAITA Y
UGEL-AYABACA
Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación
de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora - Educación Nº
305: Unidad de Gestión Educativa Local de Paita (UGEL-
Paita), cuya descripción y clasif‌i cación de los 38 (treinta y
ocho) Cargos Necesarios está contenida en el Formato Nº
01 denominado: “Cuadro para Asignación de Personal”; y,
Formato Nº 02, denominado: “Resumen Cuantitativo”, el
mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación
de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora - Educación
de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ayabaca
(UGEL-Ayabaca), cuya descripción y clasif‌i cación de los
36 (treinta y seis) Cargos Necesarios está contenida en
el Formato Nº 01 denominado: “Cuadro para Asignación
de Personal”; y, Formato Nº 02, denominado: “Resumen
Cuantitativo”, el mismo que en anexo adjunto forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, la implementación de la presente Ordenanza
Regional; y, a la Secretaría General, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-
2004-PCM, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veintiocho días del mes de mayo del
año dos mil catorce.
VANESSA PERICHE BOULANGGER
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los dos días del mes de junio del año dos mil
catorce.
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente Regional
Gobierno Regional Piura
1095087-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Crean el Programa “Techo Verde” en el
distrito de Ate
ORDENANZA Nº 342-MDA
Ate, 29 de mayo de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Mayo de 2014, visto
el Dictamen Nº 001-2014-MDA/C.SERV.C. de la Comisión
de Servicios a la Ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución
Política del Perú, consagra el derecho que tiene toda
persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre
y al descanso así como a gozar de un ambiente equilibrado
y adecuado al desarrollo de su vida; mandato constitucional
concordante a su vez con el artículo décimo del título preliminar
exige a las municipalidades la promoción del desarrollo
local, en coordinación con los niveles de gobierno regional y
nacional, con el objeto de propiciar las mejores condiciones
de vida de su población, esto es, elevar la calidad de vida,
indicador que se encuentra estrechamente vinculado con la
calidad del ambiente;
Que, para cumplir con este cometido, la norma invocada,
provee entre otras herramientas ambientales, las clasif‌i cadas
en el numeral 3.2) y 3.4) del artículo 80º como funciones
exclusivas de las municipalidades distritales, destinada,
una, a regular y controlar el aseo, higiene, y salubridad en
las viviendas, establecimientos comerciales, industriales,
escuelas, piscinas, y lugares públicos locales, y, otra,
destinada a f‌i scalizar y realizar labores de control respecto
de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos
contaminantes de la atmósfera y el ambiente, entendiendo
aquella como el conjunto de condiciones o inf‌l uencias que
rodean un lugar y este, como todo lo que afecta al ser vivo y
condiciona especialmente su existencia;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente prescribe que la gestión ambiental es un
proceso permanente y continuó, constituido por un conjunto
estructurado de principios, normas técnicas, procesos
y actividades, orientado a administrar los intereses,
expectativas y recursos relacionados con el objetivo de la
política ambiental, que no es otro que asegurar el efectivo
ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado
y adecuado para el desarrollo de la vida y proteger el
ambiente, cuyo vínculo con la cultura es fundamental, tanto
es así que el artículo 69º de la misma norma, señala que
constituye parte de la cultura de los pueblos, la relación
entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven, más

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