ORDENANZA N° 197-2014/MDC - Autorizan la celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito

Fecha de publicación02 Abril 2014
Fecha de disposición02 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 2 de abril de 2014
520190
procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas,
en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública
Nº 002-2012-PCM-SGP, determina en su artículo 1º
aprobar el aplicativo informativo web de la metodología
para la determinación de los costos denominado MIcosto;
en el artículo 2º se aprueba la Directiva Nº 004-2012-PCM/
SGP “Lineamientos para el funcionamiento del aplicativo
informático Web para la determinación de costos”,
así mismo en su artículo 3º se aprueba las Guías de
Simplif‌i cación Administrativa y Determinación de Costos
de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados
en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno
Regional (...);
Que, mediante Dictamen Nº 35-2013-GR.CAJ-
CR/COAJ-COP, evacuado por la Comisión Ordinaria
de Asuntos Jurídicos, y Planeamiento de fecha 28 de
noviembre del año 2013, se emite opinión favorable
para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional
para incorporar procedimientos Administrativos de las
Direcciones Regionales de Educación, de la Producción,
y Vivienda Saneamiento y Construcción al TUPA del
Gobierno Regional Cajamarca, proyecto remitido por el
Vicepresidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca
Dr. César Augusto Aliaga Díaz, por los argumentos que se
exponen en los considerandos precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión
Ordinaria de fecha 03 de diciembre del año 2013; y a
las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, modif‌i cada por las Leyes Nº 27902,
28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del
Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado
mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR,
por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero: INCORPORAR en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno
Regional Cajamarca, ciento ocho (108) Procedimientos
Administrativos y Servicios prestados en exclusividad
por la Dirección Regional de Educación e instancias
descentralizadas, contenidos en cincuenta (50) folios,
los mismos que debidamente visados, forman parte de la
presente Ordenanza Regional.
Segundo: INCORPORAR en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno
Regional Cajamarca, veintiséis (26) Procedimientos
Administrativos y Servicios prestados en exclusividad por
la Dirección Regional de la Producción, contenidos en seis
(06) folios, los mismos que debidamente visados, forman
parte de la presente Ordenanza Regional.
Tercero: INCORPORAR en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno
Regional Cajamarca, tres (03) Procedimientos
Administrativos y Servicios prestados en exclusividad
por la Dirección Regional de Vivienda Construcción y
Saneamiento, contenidos en un (01) folio, el mismo
que debidamente visado, forman parte de la presente
Ordenanza Regional.
Cuarto: APROBAR las tasas por derecho de
tramitación de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad que se consignan en
los respectivos formatos del Texto Único de Procedimientos
Administrativos, def‌i nidos sobre la base del aplicativo
Informático MIcosto, para la Dirección Regional de
Educación, Dirección Regional de la Producción,
y Dirección Regional de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, respectivamente, que forman parte de la
presente ordenanza regional.
Quinto: DEJAR sin efecto las disposiciones que se
opongan a la presente Ordenanza Regional.
Sexto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional
la publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del
Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.
gob.pe).
Sétimo: La presente Ordenanza Regional entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, a los tres días del mes de diciembre del año
dos mil trece.
GREGORIO SANTOS GUERRERO
Presidente Regional
1068778-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Autorizan la celebración de matrimonio
civil comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 197-2014/MDC
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIENEGUILLA
Cieneguilla, 13 de marzo de 2014
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha el Informe
Nº 002-2014-OREC-SG-MDC, de Secretaría General,
el Informe Nº 049- 2014-GAJ-MDC, de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto sobre la
realización del Matrimonio Civil Comunitario 2014 y
de conformidad a lo establecido por los artículos 233º,
248º y 252º del Código Civil, que establecen entre
otras las formalidades, requisitos y dispensa de la
publicación de edictos, de igual manera teniendo en
cuenta lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 16) de
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo
Municipal ha dado la siguiente:
ORDENANZA SOBRE CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014 EN EL
DISTRITO DE CIENEGUILLA
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del
matrimonio civil comunitario, en el distrito de Cieneguilla,
para el día 14 de junio de 2014, a horas 10:00 am, evento
a realizarse en el frontis del Palacio Municipal.
Artículo Segundo.- DISPONER el pago total de S/.
60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles), por apertura
de pliego matrimonial y de ceremonia, debiendo cumplir
con los requisitos señalados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
y con lo dispuesto en los artículos 248º y 250º del Código
Civil, pudiendo la entidad en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-
PCM, solicitar información adicional escrita, que pueda
considerar indispensable.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que el plazo de
inscripción para la celebración del Matrimonio Civil
Comunitario será a partir del día siguiente de la publicación
de la presente norma y culminará el sábado 07 de junio
de 2014.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría
General el cumplimiento de la presente Ordenanza, así
como su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y a la
Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional,
la difusión y programación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
1068651-1

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