ORDENANZA N° 278 - Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito
Fecha de publicación | 01 Octubre 2014 |
Fecha de disposición | 01 Octubre 2014 |
El Peruano
Miércoles 1 de octubre de 2014
533896
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS, el Informe Nº 131-2014-MSB/GR/URT de
la Unidad de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 70-
2014-MSB/GR de la Gerencia de Rentas de fecha 16 de
setiembre de 2014, el Informe Nº 517-2014-MSB-GM-
GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de
setiembre de 2014, el Memorando Nº 1070-2014-MSB-
GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de setiembre
de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar
establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, radicando esta en la facultad de ejercer
actos de gobierno administrativo y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en uso de sus facultades legales, el Concejo
Municipal aprobó la Ordenanza Nº 516-MSB, publicada en
el diario ofi cial El Peruano con fecha 03 de diciembre de
2013, otorgando el Benefi cio de Regularización Tributaria
a los contribuyentes del distrito, cuyo plazo de vencimiento
fue el 28 de diciembre de 2013;
Que, en la Tercera Disposición Final, la Ordenanza
en referencia otorga al señor Alcalde la facultad para
prorrogar dicho plazo;
Que, mediante Informe Nº 131-2014-MSB-GR-URT,
la Unidad de Recaudación Tributaria, señala entre otros,
que el benefi cio de prórroga permitirá seguir con el
proceso de actualización tributaria de los contribuyentes
que han realizado ampliaciones constructivas y deben ser
incorporadas en la base tributaria; asimismo constituye
una estrategia de cobranza que genera un ambiente de
colaboración entre la administración y los contribuyentes
para buscar regularizar las obligaciones tributarias y
ampliar la base tributaria futura; por lo que propone la
prórroga de dicho benefi cio; lo cual es corroborado por la
Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 70-2014-MSB-
GR;
Que, mediante Informe Nº 517-2014-MSB-GAJ, la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina por que se prorrogue
la vigencia de la Ordenanza Nº 516-MSB, al encontrarse
sustentada en los fundamentos expuestos por el área
técnica competente, así como en la normatividad
vigente;
Estando a lo expuesto, de acuerdo a la documentación
sustentatoria del visto y en uso de las facultades conferidas
en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Rentas, y
Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de
octubre de 2014, el plazo de vencimiento de la Ordenanza
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades
dependientes en cuanto les corresponda.
Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de
Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la
Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación
en el Portal de Transparencia institucional y el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas, así como su difusión
a la Gerencia de Imagen Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
1144783-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Establecen Beneficio de Regularización
Tributaria y No Tributaria en la
jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 278
San Juan de Lurigancho, 15 de setiembre de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el
Memorándum Nº 0604-2014-GM/MDSJL de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 374-2014-GAJ-MDSJL de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 049-2014-
GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, estipula que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la
Constitución para las Municipalidades, radica en la
facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos
y de Administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo
establecido por el inciso 4 del Artículo 195º y por el Artículo
74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y
otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la
ley;Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los
Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear,
modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario,
establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada
por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente,
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá
alcanzar al tributo;
Que, es política de la actual gestión municipal
brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades
para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
no tributarias otorgando benefi cios para la regularización
de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de
Lurigancho; siendo necesario en esta oportunidad
atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta
se encuentran en una situación económica difícil que les
ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a
benefi cios anteriores;
Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe
Nº 374-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Informe Nº 049-2014-GR/MDSJL de la
Gerencia de Rentas y de conformidad con lo dispuesto
por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo
con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la
dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se
aprobó la siguiente:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba