ORDENANZA N° 278 - Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito

Fecha de publicación01 Octubre 2014
Fecha de disposición01 Octubre 2014
El Peruano
Miércoles 1 de octubre de 2014
533896
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS, el Informe Nº 131-2014-MSB/GR/URT de
la Unidad de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 70-
2014-MSB/GR de la Gerencia de Rentas de fecha 16 de
setiembre de 2014, el Informe Nº 517-2014-MSB-GM-
GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de
setiembre de 2014, el Memorando Nº 1070-2014-MSB-
GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de setiembre
de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar
establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, radicando esta en la facultad de ejercer
actos de gobierno administrativo y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en uso de sus facultades legales, el Concejo
Municipal aprobó la Ordenanza Nº 516-MSB, publicada en
el diario of‌i cial El Peruano con fecha 03 de diciembre de
2013, otorgando el Benef‌i cio de Regularización Tributaria
a los contribuyentes del distrito, cuyo plazo de vencimiento
fue el 28 de diciembre de 2013;
Que, en la Tercera Disposición Final, la Ordenanza
en referencia otorga al señor Alcalde la facultad para
prorrogar dicho plazo;
Que, mediante Informe Nº 131-2014-MSB-GR-URT,
la Unidad de Recaudación Tributaria, señala entre otros,
que el benef‌i cio de prórroga permitirá seguir con el
proceso de actualización tributaria de los contribuyentes
que han realizado ampliaciones constructivas y deben ser
incorporadas en la base tributaria; asimismo constituye
una estrategia de cobranza que genera un ambiente de
colaboración entre la administración y los contribuyentes
para buscar regularizar las obligaciones tributarias y
ampliar la base tributaria futura; por lo que propone la
prórroga de dicho benef‌i cio; lo cual es corroborado por la
Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 70-2014-MSB-
GR;
Que, mediante Informe Nº 517-2014-MSB-GAJ, la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina por que se prorrogue
la vigencia de la Ordenanza Nº 516-MSB, al encontrarse
sustentada en los fundamentos expuestos por el área
técnica competente, así como en la normatividad
vigente;
Estando a lo expuesto, de acuerdo a la documentación
sustentatoria del visto y en uso de las facultades conferidas
en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Rentas, y
Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de
octubre de 2014, el plazo de vencimiento de la Ordenanza
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades
dependientes en cuanto les corresponda.
Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de
Alcaldía en el Diario Of‌i cial El Peruano y encargar a la
Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación
en el Portal de Transparencia institucional y el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas, así como su difusión
a la Gerencia de Imagen Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
1144783-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Establecen Beneficio de Regularización
Tributaria y No Tributaria en la
jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 278
San Juan de Lurigancho, 15 de setiembre de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el
Memorándum Nº 0604-2014-GM/MDSJL de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 374-2014-GAJ-MDSJL de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 049-2014-
GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, estipula que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo II del Título
Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la
Constitución para las Municipalidades, radica en la
facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos
y de Administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo
establecido por el inciso 4 del Artículo 195º y por el Artículo
74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
crean, modif‌i can y suprimen contribuciones o tasas, y
otorgan exoneraciones dentro de los límites que f‌i je la
ley;Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los
Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear,
modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario,
establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada
por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente,
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá
alcanzar al tributo;
Que, es política de la actual gestión municipal
brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades
para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
no tributarias otorgando benef‌i cios para la regularización
de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de
Lurigancho; siendo necesario en esta oportunidad
atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta
se encuentran en una situación económica difícil que les
ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a
benef‌i cios anteriores;
Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe
Nº 374-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Informe Nº 049-2014-GR/MDSJL de la
Gerencia de Rentas y de conformidad con lo dispuesto
por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo
con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la
dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se
aprobó la siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR