ORDENANZA N° 001-2014-MDSE - Establecen disposiciones para el pago de Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2014

Fecha de publicación27 Febrero 2014
Fecha de disposición27 Febrero 2014
El Peruano
Jueves 27 de febrero de 2014
517664
de la Ordenanza Municipal Nº 002-2013-MDCH,
mediante Dictamen Nº 018-2013/COEF-MPH en merito
a los informes que cobran en lo actuado;
Estando a los fundamentos expuestos, con la
dispensa de la lectura y aprobación del acta, asimismo
de conformidad a las facultades otorgadas por los
de Municipalidades, el Pleno de Concejo con votación
mayoritaria;
ACUERDA:
Artículo Primero.- RATIFICAR la
Ordenanza Nº 002-2013-MDCH – ORDENANZA
QUE REGLAMENTA EL TEXTO UNICO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (TUPA 2013)
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECRAS,
conforme a los considerandos expuestos en la parte
considerativa del presente acuerdo municipal.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo Concejo
se notif‌i cará a la Municipalidad Distrital de Checras a
efectos que proceda a la publicación de la presente
norma, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27972
Artículo Tercero.- La Of‌i cina de Trámite Documentario
y Archivo Central la entrega efectiva y oportuna del
presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Checras
y a la Of‌i cina de Informática la difusión de la misma en el
portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SANTIAGO CANO LA ROSA
Alcalde Provincial
1054807-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA EULALIA
Establecen disposiciones para el pago
de Arbitrios Municipales y del Impuesto
Predial, correspondiente al ejercicio
2014
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 001-2014-MDSE
Santa Eulalia, 21 de febrero de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA EULALIA
Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de
fecha, el Informe Nº 009-2014-SGRTR-MDSE, respecto
del régimen de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos y Serenazgo) en el distrito de
Santa Eulalia, correspondiente al ejercicio 2014, prorroga
del vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales y
del Impuesto Predial, establecimiento de la Tasa de
Interés Moratorio, derecho de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación y distribución a
domicilio del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales
y el pago mínimo del Impuesto Predial.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, “Las municipalidades
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”.
Que, el artículo 69º del D.S. Nº 156-2004-EF, señala
que “Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se
calcularan dentro del último trimestre de cada ejercicio
f‌i scal anterior al de su aplicación, en función del costo
efectivo del servicio a prestar. Así mismo, precisa que su
determinación se sujetará a los criterios de racionalidad
que permitan determinar el cobro exigido por el servicio
prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su
mantenimiento, así como el benef‌i cio individual prestado
de manera real y/o potencial”
Que, mediante D.S. Nº 156-2004-EF, se aprueba
en cuya Cuarta Disposición Final, establece que “Las
Municipalidades que brinden el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y de recibos de pago correspondientes,,
incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a
cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad
Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero del presente
año, en cuyo caso sustituye la obligación de presentación
de declaraciones juradas”
Que, mediante Informe Nº 009-2014-SGRTR-MDSE
emitido por la Subgerencia de Registro Tributario y
Recaudación, manif‌i esta que de acuerdo la estructura
de costos elaborados correspondientes a los arbitrios
municipales para el ejercicio 2014, aprobado con
Ordenanza Nº 010-2013-MDSE, no se realizó la respectiva
publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, en ese
sentido, el presente dispositivo legal establece mantener
la estructura de costos de los Arbitrios Municipales
aprobado con Ordenanza Nº 018-2012-MDSE, para el
ejercicio 2014.
Tributación Municipal aprobado mediante D.S. Nº
156-2004-EF, señala que “Los contribuyentes están
obligados a presentar declaración jurada del impuesto
predial: a). Anualmente, el último día hábil del mes
de febrero, salvo que el municipio lo establezca
su prorroga”, en tal sentido, es necesario que esta
Entidad Edil, prorrogue la presentación de dichas
declaraciones juradas hasta el 15 de marzo del
presente año. Similarmente, a las que se genere por
concepto de Arbitrios Municipales.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2012-
MDSE, se aprueba el régimen tributario de los Arbitrios
Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo), en la jurisdicción del distrito de
Santa Eulalia correspondiente al ejercicio 2013.
Que, de conformidad con el artículo 33º del TUO del
Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-09-EF y
sus modif‌i caciones, señala que “Los Gobiernos locales, la
TIM será f‌i jada por ordenanza municipal, la misma que no
podrá ser mayor a la establezca la SUNAT”.
Que, mediante Informe Legal Nº 027-2014-GAJ-MDSE
emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la
procedencia de la Ordenanza que mantiene los montos a
cobrar por Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que
para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o
administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin
anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su
contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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