ORDENANZA N° 540-MSB - Ordenanza que regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales, así como de materiales, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles en el distrito de San Borja

Fecha de disposición08 Mayo 2015
Fecha de publicación08 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 8 de mayo de 2015
552248
Anexo a la Resolución N° 2334-2015
Agencia De (Dirección actual) A (Nueva dirección)
1Los
Rosales
Av. Santiago de Surco N°
3642, Distrito de Santiago
de Surco, Provincia y
Departamento de Lima.
Av. Alfredo Benavides N° 4099-
4099 A, Urbanización Chama,
Distrito de Santiago de Surco,
Provincia y Departamento de
Lima.
1234186-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que regula el horario de
abastecimiento, carga y descarga
de mercadería en establecimientos
comerciales, así como de materiales,
accesorios, acabados y/o similares
en obras civiles en el distrito de San
Borja
ORDENANZA Nº 540-MSB
San Borja, 20 de abril de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
VISTOS; en la VII-2015 Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 20 de abril de 2015, el Dictamen Nº 023-2015-MSB-
CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen
Nº 005-2015-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo
Urbano, sobre la Ordenanza que regula los horarios de las
actividades referidas al abastecimiento, carga y descarga
de mercadería en establecimientos comerciales, así como
de materiales, accesorios, acabados y/o similares en
obras civiles dentro del Distrito de San Borja; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
194°, modif‌i cado por Ley N° 30305 de la Constitución Política
del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son
órganos de gobierno local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de
Descentralización en los artículo 41° y 42° dispone,
que entre las competencias exclusivas asignadas a las
municipalidades; planif‌i can y promueven el desarrollo
urbano y rural de su circunscripción; ejecutan los planes
locales y administran y reglamentan los servicios públicos
locales destinados a satisfacer necesidades colectivas;
en el artículo II del Título Preliminar establece que las
municipalidades son órganos de gobierno local, con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo
Municipal ejerce función normativa con observancia
al ordenamiento jurídico mediante la aprobación de
ordenanzas, como se dispone en los artículos 39° y 40°;
Que, el numeral 3.1) del inciso 3 del artículo 83° de la
Ley N° 27972, dispone, que en materia de Abastecimiento
y comercialización de productos y servicios, las
municipalidades distritales tienen funciones específ‌i cas
exclusivas para controlar el cumplimiento de las normas
de higiene y ordenamiento del acopio, distribución,
almacenamiento y comercialización de alimentos y
bebidas, en concordancia con las normas provinciales;
Que, mediante Ordenanza N° 223-MSB, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 25 de abril de 2001,
se aprobó el Reglamento de Horarios y Prohibiciones
durante abastecimiento de productos, bienes e insumos
en establecimientos comerciales u otros en general, con
la f‌i nalidad de garantizar la seguridad vial y la tranquilidad
vecinal, regulándose que estas actividades sólo se podrán
realizar en los establecimientos comerciales del distrito,
entre las 21:00 y 06:00 horas, y para el abastecimiento de
las obras de edif‌i cación públicas y/o privadas, el horario
será entre las 08:00 y 17:00 horas;
Que, con Ordenanza N° 429-MSB, se regula los
horarios y condiciones para la ejecución de obras civiles
en el distrito, con la f‌i nalidad de no perturbar la tranquilidad
de los vecinos;
Que, a través de la Ordenanza N° 461-MSB, se
modif‌i ca la Ordenanza N° 223-MSB; y asimismo la
Ordenanza N° 429-MSB, que incorpora el artículo 13°, en
el que se dispone que la carga y descarga de materiales,
accesorios, acabados y/o similares para la ejecución
de obras civiles, en propiedad privada o pública, que
se ejecuten en el distrito de San Borja, se efectuará de
Lunes a Viernes entre las 09:00 a 12:00 horas y entre las
14:00 a 16:00 horas; y, los días Sábados entre las 09:00
a 12:00 horas, quedando terminantemente prohibido
efectuar dicha actividad fuera del referido horario y los
días domingos y feriados;
Que, la Gerencia de Fiscalización en el Informe N°
10-2015-MSB-GM-GF manif‌i esta que las acciones de
f‌i scalización y control que ejerce a través de la Unidad de
Fiscalización, ha podido detectar que uno de los motivos
del incumplimiento de la normativa distrital por parte de
los establecimientos comerciales, es que los horarios
para la carga y descarga de sus mercadería involucran
horarios diurnos y nocturnos, que generan caos vehicular
y malestar en los vecinos que residen en los alrededores
de los mismos, lo que se ve ref‌l ejado en las constantes
denuncias que se vienen recibiendo en la Municipalidad;
Que, asimismo, informa la Gerencia de Fiscalización,
que ha analizado los motivos por los cuales no se estaría
observando la normativa, advirtiendo que si bien existen
establecimientos comerciales que cuentan con patio de
maniobras o área para efectuar la carga y descarga de sus
mercaderías en diversos horarios; también hay un número
considerable de locales que no cuentan con dicha área, por lo
cual realizan estas actividades durante la mañana y la tarde;
situación que no permite ejercer un control ordenado respecto
del cumplimiento de la referida disposición municipal;
Que, en relación al abastecimiento y acopio de
mercaderías, así como de los materiales de construcción,
accesorios, acabados y similares; constituyen actividades
básicas y necesarias para el desarrollo normal de la ciudad,
sin embargo, corresponde a la autoridad municipal regular
que sus actuaciones no causan perjuicios y perturbaciones
en la f‌l uidez del tránsito vehicular y peatonal, así como en
el aparcamiento público y en el transporte público;
Que, siendo ello así, y en concordancia con los
lineamientos municipales, resulta necesario establecer
disposiciones que permitan controlar el abastecimiento
(carga y descarga), así como del abastecimiento de
materiales, accesorios, acabados y similares en las obras
que se ejecutan en el distrito, a f‌i n que permita el desarrollo
de las actividades comerciales a través de una normativa
local que supere los imponderables que no hacen posible
su cabal cumplimiento, y asimismo que unif‌i que el marco
legal para facilitar el conocimiento y manejo de las
personas naturales o jurídicas de observancia obligatoria,
y a su vez permita el cumplimiento ef‌i ciente y ef‌i caz de la
función f‌i scalizadora que ejercen las unidades orgánicas
respectivas;
De conformidad con lo establecido en los artículos 39° y
y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del
artículo 9° de la precitada norma y estando a lo opinado
por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N°
101-2015-MSB-GM-GAJ, de fecha 09 de abril de 2015;
el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, emitió la
siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DEL
ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA
DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES, ASÍ COMO DE MATERIALES,
ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN
OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza será de aplicación en la

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