ORDENANZA N° 515-MSS - Ordenanza de descuento de pago de multas administrativas en estado coactivo y condonación de las costas procesales

Fecha de disposición13 Mayo 2015
Fecha de publicación13 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015
552456
2015, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al Gerente de
la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de
Comas, Abogado Pedro José Gutiérrez Reyes, como
FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR
LA INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, quien
atenderá las solicitudes de información de los
administrados al amparo de la Ley Nº 27806 “Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública”, con
las excepciones previstas en los artículos 16º y 17º que
la Ley establece.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al señor Cesar Eduardo
Castillo Cardoza las funciones de Gerente de la Gerencia
de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico como
FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL INSTITUCIONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806 “Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que todos los
funcionarios y Servidores de las instancias administrativas
de esta Institución Edil proporcionen y faciliten, bajo
responsabilidad toda la información que sea requerida por
los funcionarios designados, dentro de los plazos legales
establecidos para el ejercicio de esta labor.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia
Municipal, Secretaria General, funcionarios designados y
las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de
Comas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI
Alcalde
1235426-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza de descuento de pago de
multas administrativas en estado
coactivo y condonación de las costas
procesales
ORDENANZA N° 515-MSS
Santiago de Surco, 5 de mayo de 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 11-2015-CGM-
CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de
Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 899-2015-SG-MSS de
la Secretaría General, el Memorándum Nº 243-2015-
GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 366-
2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
el Memorándum Nº 318-2015-SGFCA-GM-MSS de la
Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa,
sobre proyecto de Ordenanza de Descuento de Pago de
Multas Administrativas en Estado Coactivo y Condonación
de las Costas Procesales; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modi cado por las Leyes
Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo 195º de la Constitución, otorga
potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que
estos tienen competencia para crear, modi car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente
que las municipalidades tienen competencia para
administrar sus bienes y rentas;
Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “Los
Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”;
lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo
9º numeral 29) de la acotada norma, el cual establece que
corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de
administración de sus bienes y rentas, (…)”;
Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (…)”.Asimismo el artículo 9º inciso 8)
de la misma norma, señala que corresponde al Concejo
Municipal “Aprobar, modi car o derogar las Ordenanzas y
dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, por Memorándum Nº 318-2015-SGFCA-GM-
MSS del 09.03.2015, la Subgerencia de Fiscalización y
Coactiva Administrativa, remite la propuesta de Ordenanza
de Descuento de Pago de Multas Administrativas en Estado
Coactivo y Condonación de las Costas Procesales, el cual
tiene por objeto otorgar bene cios de descuentos en el monto
a pagar de las multas administrativas que se encuentren
en ejecución coactiva durante la vigencia de la Ordenanza,
incluyendo las multas cuya cobranza se encuentren
provisionalmente suspendidas al haber en trámite un proceso
judicial para la revisión de la vigencia de su aplicación; así como
la condonación de las costas procesales correspondientes a
las multas que sean canceladas o fraccionadas a su amparo y
las costas procesales que constituyan única deuda pendiente
a la fecha. La Ordenanza propuesta tiene como bene ciarios
de la misma, a las personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por
multas administrativas en ejecución coactiva al 31.12.2014,
así como las que se deriven a la Ejecutoría Coactiva para
su cobro durante la vigencia de la misma, precisando que el
importe total de multas en estado coactivo asciende a la suma
de S/. 10`834,693.09 Nuevos Soles. Así mismo, señala que,
la presente Ordenanza se constituye en un bene cio para
incentivar el cumplimiento del pago de las multas en estado
coactivo, así como reducir el saldo deudor total en cobranza;
Que, el proyecto de Ordenanza propuesto por la
Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa,
prevé como bene cios: a) Por pago al contado.- i)
Descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe
total de la multa administrativa y gasto administrativo en
cobranza coactiva siempre que el pago sea realizado por
el obligado o su representante en las Cajas de Tesorería
de la Municipalidad, directamente en forma voluntaria. ii)
Condonación de las costas procesales generadas cuando
el pago es voluntario; b) Por pago fraccionado.- i) Descuento
del treinta por ciento (30%) sobre el importe total de la
multa administrativa siempre que el pago sea realizado por
el obligado o su representante en las Cajas de Tesorería
de la Municipalidad, directamente en forma voluntaria. ii)
Condonación de las costas procesales cuando el pago
es voluntario. iii) De dos (2) a tres (3) cuotas para pagar,
pudiendo ser la cuota inicial de mayor o igual monto que las
cuotas restantes, a solicitud del administrado;
Que, con Informe Nº 366-2015-GAJ-MSS del
15.04.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que
la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de
exoneración de publicación establecidos en el Decreto
Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos Normativos y Difusión de
Normas Legales de Carácter General”, al constituir un
bene cio a favor de los vecinos. Así mismo, teniendo
en cuenta la documentación presentada, así como la
normativa vigente, concluye opinando por la procedencia
del proyecto de Ordenanza de Descuento de Pago de

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