ORDENANZA N° 502-MSS - Modifican las Ordenanzas N° 401-MSS y N° 444-MSS, que regulan la constitución, organización y funciones de las Juntas Vecinales Comunales

Fecha de publicación20 Diciembre 2014
Fecha de disposición20 Diciembre 2014
El Peruano
Sábado 20 de diciembre de 2014 540543
Tributarias y Derechos de Emisión, correspondientes al
ejercicio de Impuesto Predial cancelado en su totalidad. En
el caso de los pensionistas cuyo autoavalúo no supere las 50
UITS, se requerirá el pago de los derechos de emisión, para
la condonación de las Multas Tributarias y para acogerse a
los descuentos de intereses y gastos y costas.
El presente benef‌i cio es de aplicación a las deudas
pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Estado de la deuda
La deuda por la que los contribuyentes se acojan
al presente benef‌i cio mantendrá el estado en el que se
encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto el
acogimiento al benef‌i cio no conllevará al quiebre de
valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de
Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones
de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad
de la deuda contenida en el Valor correspondiente.
Artículo 5º.- Deuda en Cobranza Coactiva
Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas
y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva a
los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que
se encuentren en la etapa de “designación de peritos” y/o
“publicación en el diario of‌i cial”, dado su estado procesal.
En el caso de existir medidas cautelares trabadas,
éstas no se levantarán hasta que no se acredite la
cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida
cautelar. Asimismo se continuarán ejerciendo las acciones
de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda.
Artículo 6º._ Fraccionamientos y Pérdidas de
Fraccionamiento.-
Las deudas que se encuentren contenidas en un
convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro
de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo
los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea
del fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago
resultantes podrán obtener los benef‌i cios de la presente
Ordenanza. Siempre en cuando se cancele en la totalidad
de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento.
Los contribuyentes que no deseen realizar el
quiebre del fraccionamiento o que cuenten con Pérdidas
de Fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del
fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento sin
intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Desistimiento y Reconocimiento de la
Deuda
El pago de la deuda que goce de los benef‌i cios
contemplados en la presente Ordenanza implica el
reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que
respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones
u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho
concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha
operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya
presentado escrito de desistimiento sobre los mismos.
Artículo 8º.- Pagos anteriores
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan
derecho a devolución o compensación alguna, asimismo
los benef‌i cios otorgados en la presente Ordenanza no
serán aplicables a las solicitudes de compensación o
transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a
los canjes de bienes o servicios.
Artículo 9º Vigencia
El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá
vigencia desde el día siguiente de su publicación en el
diario of‌i cial El Peruano, hasta el 31 de Enero de 2014.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas.
Segundo.- Facultar al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente
Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que
resulten necesarias para su mejor aplicación.
Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial El
Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística
la publicación de la presente Ordenanza en la página web
de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el
portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1180212-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Modifican las Ordenanzas Nº 401-
MSS y Nº 444-MSS, que regulan la
constitución, organización y funciones
de las Juntas Vecinales Comunales
ORDENANZA Nº 502-MSS
Santiago de Surco, 25 de noviembre de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 013-2014-CASDPV-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes
y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4425-
2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº
890-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe
Nº 825-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Informe Nº 69-2014-GPV-MSS de la Gerencia
de Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre
proyecto de Ordenanza que modif‌i ca la Ordenanza Nº 401-
MSS que Regula la Constitución, Organización y Funciones
de las Juntas Vecinales Comunales; y
CONSIDERANDO:
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607,
establece que las Municipalidades provinciales y distritales son
órganos de gobierno local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, la administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en
las que la municipalidad tienen competencia normativa.
(…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la referida Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde
al Concejo Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, mediante Ordenanza Nº 401-MSS publicada el
16.10.2011, modif‌i cada por Ordenanza Nº 444-MSS publicada
el 10.03.2013, se regula la constitución, organización y
funciones de las Juntas Vecinales Comunales;
Que, con Informe Nº 69-2014-GPV-MSS de fecha
29.10.2014, la Gerencia de Participación Vecinal presenta
el proyecto de Ordenanza que modif‌i ca la Ordenanza
Nº 401-MSS que regula la constitución, organización y
funciones de las Juntas Vecinales Comunales, el mismo
que contiene la incorporación y modif‌i cación de diversos
artículos de la mencionada ordenanza, con la f‌i nalidad de
asegurar el trabajo coordinado con los vecinos respecto
de la reelección de los miembros titulares por un periodo
consecutivo, la delegación especial en el subsector que
carezca de representatividad, así como la reestructuración
en la delimitación de subsectores en los sectores 5, 6 y 9;
Que, la Gerencia de Participación Vecinal, también
informa que conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº
005-2009-MSS, ha cumplido con la prepublicación del
proyecto de ordenanza materia del presente acuerdo,
acorde con lo expresado en el Memorándum Nº 175-2014-
GTI-MSS del 21.10.2014 de la Gerencia de Tecnologías
de la Información;

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