ORDENANZA N° 450-2014-MDJM - Modifican Ordenanzas N° 378-MDJM y N° 412-MDJM que complementan los parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito

Fecha de publicación25 Diciembre 2014
Fecha de disposición25 Diciembre 2014
MateriaDerecho del Medio Ambiente
El Peruano
Jueves 25 de diciembre de 2014
541104
a) Los contribuyentes hábiles que asistan al sorteo
en caso de que no hubieran recabado su cupón, se
apersonarán a las terminales informáticas especialmente
implementadas para registrar su asistencia, en ese preciso
instante se verif‌i cará que el asistente al registrarse sea un
“CONTRIBUYENTE HABIL”, procediéndose a generarle
su “Cupón” con su respectiva copia para participar en el
sorteo. El Cupón original ingresará al ánfora y la copia se le
entregará al contribuyente, el registro de “Contribuyentes
Hábiles” se iniciará una hora antes del sorteo y se cerrara
al inicio del sorteo.
b) Se utilizar un ánfora, donde se depositarán los
cupones de los “Contribuyentes Hábiles” para participar
en el sorteo, el cupón contendrá los números de código de
contribuyente, nombre, y dirección del predio declarado
en Carabayllo.
c) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora,
para luego extraer el número ganador, este proceso será
en todo momento público y mostrado a los concurrentes,
paso por paso.
d) Completado este primer pasó, se indagará a través
del sistema informático el nombre y datos complementarios
del contribuyente ganador.
e) Se llamará a los ganadores y se efectuará la entrega
del premio en el mismo acto.
f) El Notario Público dará fe del número de código
de contribuyente que salga sorteado, de la entrega del
premio, a f‌i n de que se cumpla con el protocolo que norma
el sorteo.
V.- DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE
PREMIOS
Los que resulten ganadores, en caso de ser personas
naturales, deben de acreditar su identidad mediante
Documento Nacional de Identidad. Para las personas
jurídicas, poder debidamente inscrito en los Registros
Públicos y copia del RUC.
La entrega es personal, previa verif‌i cación del código
de contribuyentes, pudiendo ser esta realizada durante el
sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con
la conformidad del Notario y del representante del Ministerio
del Interior. Aquellos contribuyentes que no estuvieran
presentes al momento del sorteo serán notif‌i cados a
f‌i n de presentarse personalmente ante la Gerencia de
Administración Tributaria de lunes a viernes en horario de
of‌i cina, la cual gestionará el retiro del almacén del premio
a entregar, mediante la f‌i rma del acta correspondiente con
la suscripción y asentamiento de huella digital del índice
derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega
de premio con la presentación de los documentos que lo
acrediten.
VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL
PREMIO
En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda
al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar
la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos
mediante sucesión intestada o declaratoria de herederos
Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del
premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán
haber regularizado la condición de propiedad y situación
tributaria, mediante el procedimiento correspondiente
ante la Subgerencia de Administración Tributaria y
Recaudación.
En caso de que el ganador de encontrase impedido de
asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá
efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido
de la autorización correspondiente, mediante poder
notarial, la persona autorizada se apersonará portando el
poder descrito y original de su Documento Nacional de
Identidad.
Cualquier circunstancia no contemplada en estas
bases, será resuelta por la Gerencia de Administración
Tributaria, sin que su decisión sea objeto de queja o
impugnación.
VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO
Los ganadores del sorteo podrán recoger los
premios hasta el 15 de abril de 2015. Dicho plazo es
improrrogable.
VIII.-PUBLICACION DE GANADOR DEL SORTEO
La publicación de los contribuyentes ganadores de
los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del
evento, a través de los siguientes medios:
- Publicación en las sedes de la Municipalidad de
Carabayllo
- Publicación en la Página Web de la Municipalidad
de Carabayllo
IX.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO
No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los
Regidores y ningún trabajador de la Municipalidad en
cualquiera de sus modalidades.
1181198-1
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
Modifican Ordenanzas N°s. 378-MDJM
y 412-MDJM que complementan los
parámetros urbanísticos y edificatorios
en el distrito
ORDENANZA N° 450-2014-MDJM
Jesús María, 28 de noviembre de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha;
con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la
dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia a las municipalidades provinciales y
distritales y el artículo 195 del mismo cuerpo normativo
dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo,
la economía local y la prestación de los servicios públicos
de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo y posee
competencia para desarrollar y regular actividades y/
o servicios en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, etc;
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 Orgánica de
Municipalidades prescribe que las Ordenanzas son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en
las estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de servicios públicos y las
materias en que la Municipalidad tiene competencia
normativa;
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR
EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972
ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO
MUNICIPAL, APROBÓ LA SIGUIENTE;
ORDENANZA QUE MODIFICA LAS ORDENANZAS
NºS. 378-MDJM Y 412-MDJM QUE COMPLEMENTAN
LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y
EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA
Artículo Primero.- INCORPÓRESE el numeral
4.15 al artículo 4° y el numeral 6.12 al artículo 6° de la
Ordenanza N° 378-MDJM; y el numeral 5.3 al artículo 5°
de la Ordenanza N° 412-MDJM, los mismos que tendrán
el siguiente texto:

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