ORDENANZA N° 441-MPL - Autorizan la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario para el año 2015

Fecha de disposición15 Julio 2015
Fecha de publicación15 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 15 de julio de 2015
557370
Que, mediante el Edicto Nº 005-MPL de fecha 08 de
agosto de 2000, se aprueba la constitución de la Orden de
Los Libertadores al Mérito Comunal en el distrito de Pueblo
Libre, modif‌i cado por el Edicto Nº 007-MPL del 12 de julio
de 2001 y por la Ordenanza Nº 223-MPL del 20 de Julio
de 2006, mediante el cual se destaca la condecoración
por diversos motivos a personalidades y vecinos ilustres
de Pueblo Libre;
Que, resulta oportuno resaltar y revalorar las actitudes
de las personas que hacen política y que demuestran una
valiente y apreciable actitud democrática, que servirán
de ejemplo a las nuevas generaciones que vean en
estos modelos de vida la verdadera rectitud del actuar
democrático de algunos políticos, enmarcándolo como un
valor digno de reconocimiento y condecoración por parte
de este Concejo;
Estando a lo expuesto y a las normas legales
glosadas y en uso de las facultades conferidas por el
numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº
Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo tercero del
Edicto Nº 005-MPL (modif‌i cado por el Edicto Nº 007-MPL
y la Ordenanza Nº 223-MPL) que aprueba la constitución
de la “ORDEN DE LOS LIBERTADORES AL MÉRITO
COMUNAL” en el distrito de Pueblo Libre, incorporándole
la siguiente condecoración.
- MEDALLA CÍVICA AL MERITO DEMOCRÁTICO:
cuya distinción otorga la Municipalidad de Pueblo Libre
a aquellas personalidades que se han destacado por su
espíritu democrático, desarrollando acciones reconocidas
por los vecinos por su imparcialidad y que hayan
participado activamente en forma correcta y destacada
en procesos electorales ya sean de ámbito distrital,
Provincial, Regional o Nacional.
Artículo Segundo.- Los ciudadanos propuestos
deberán cumplir con los requisitos estipulados en artículo
4º del Edicto Nº 005-MPL, en lo que corresponda.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1262348-1
Autorizan la realización del Segundo
Matrimonio Civil Comunitario para el
año 2015
ORDENANZA Nº 441-MPL
Pueblo Libre, 3 de julio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 13 de la fecha, visto el Dictamen Nº 013-
2015-MPL-CPL/CODSCPV de la fecha, de la Comisión
Ordinaria de Desarrollo Social, Cultural y Participación
Vecinal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y,
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, conforme lo establece

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