ORDENANZA N° 437/MM - Aprueban Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito.

Fecha de publicación30 Marzo 2015
Fecha de disposición30 Marzo 2015
El Peruano
Lunes 30 de marzo de 2015 549779
Dan por concluida designación de
Auxiliar Coactivo del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-004-00003491
Lima, 18 de marzo de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de
Administración Tributaria – SAT, como organismo público
descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y
con autonomía administrativa, económica, presupuestaria
yf‌i nanciera;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
12 y el inciso e) del artículo 13 del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado
mediante la Ordenanza N.° 1698, publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 5 de mayo de 2013, la Jefatura de la
Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar,
y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad,
así como la facultad de nombrar, contratar, suspender,
remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores
del SAT;
Que, mediante Resolución Jefatural N.° 001-004-
00000508 de fecha 30 de julio de 2004, se designó, en vía
de regularización, al señor Luis Francisco Moya Tantaleán
como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 20 de julio de
2004;
Que, con Resolución Jefatural N.° 001-004-00003180
de fecha 27 de setiembre de 2013 se dispuso la entrada
en funciones de la nueva estructura orgánica del SAT,
aprobada mediante Ordenanza N.° 1698, a partir del 1 de
octubre de 2013;
Que, a través del Informe N.° 187-082-00000407,
recibido el 18 de marzo de 2015, la Gerencia de
Recursos Humanos comunica que el citado funcionario
presentó su renuncia al cargo de Auxiliar Coactivo del
SAT, cargo equivalente según la nueva estructura al de
Analista Auxiliar Coactivo III, la misma que fue aceptada;
e informa que su último día de labores fue el 10 de marzo
de 2015, por lo que solicita la emisión de la resolución
jefatural que deje sin efecto su designación en el citado
cargo;
De conformidad con lo señalado en el artículo 12 y el
inciso e) del artículo 13 del Reglamento de Organización
y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.º
1698;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor
Luis Francisco Moya Tantaleán como Auxiliar Coactivo del
SAT, dispuesta mediante Resolución Jefatural N.° 001-
004-00000508, con efectividad desde el 11 de marzo de
2015.
Artículo 2°.- Encargar a la Of‌i cina de Imagen
Institucional la publicación de la presente resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO
Jefa del Servicio de Administración Tributaria
1217590-3
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza que promueve
el respeto a la igualdad y prohíbe toda
forma de discriminación en el distrito
ORDENANZA Nº 437/MM
Miraf‌l ores, 26 de marzo de 2015
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Extraordinaria de
la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Así también el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta
Magna establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2, del
artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona
tiene derecho a la igualdad ante la ley; consecuentemente,
nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole;
Que, asimismo el artículo 2 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos
los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración,
sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política,
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier condición;
Que, de igual manera, el artículo 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece
que todas las personas son iguales ante la ley y tienen
derecho sin discriminación a igual protección de la ley.
A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y
garantizará a todas las personas protección igual y efectiva
contra cualquier discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social;
Que, el derecho a la igualdad y a la no discriminación,
está reconocido tanto en nuestra Constitución Política así
como en los instrumentos internacionales, sin embargo en
estos últimos años, a pesar de existir mecanismos legales
que prohíben toda forma de discriminación, su práctica se
ha incrementado;
Que, de acuerdo con el numeral 2.4. del artículo 84 de
la Ley Nº 27972, es una función específ‌i ca exclusiva de
las municipalidades distritales: “Organizar, administrar y
ejecutar los programas locales de asistencia, protección
y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes,
mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad
y otros grupos de la población en situación de
discriminación”; lo cual debe concordarse con el artículo
IV de su Título Preliminar, el mismo que dispone que “los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción”;
Que, con la f‌i nalidad de prevenir, prohibir, eliminar
y sancionar el ejercicio de toda práctica discriminatoria
en Miraf‌l ores, resulta necesario expedir una nueva
ordenanza que permita solucionar la problemática antes
descrita. En ese sentido, la Subgerencia de Fiscalización
y Control, según el Informe Nº 121-2016-SGFC-GAC/MM
de fecha 09 de marzo de 2015, expresa su conformidad

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