ORDENANZA N° 429-MPL - Otorgan Amnístia Tributaria en el distrito de Pueblo Libre.

Fecha de publicación24 Octubre 2014
Fecha de disposición24 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 24 de octubre de 2014
535804
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Otorgan Amnistía Tributaria en el
distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 429-MPL
Pueblo Libre, 20 de octubre de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 20 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Nº 044-2014-MPL/CPL-CPAFP;
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de
autonomía económica y administrativa en asuntos de su
competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la
función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen
rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de
Que, conforme a lo establecido por artículo 195º
numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política
del Perú en concordancia con la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO - del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF, así como con el artículo 9º numeral 9) de la Ley
locales tienen potestad tributaria para crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a
través del Concejo Municipal;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley,
y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, mediante informe Nº 149-2014-MPL/GAT/
SREC de fecha 10 de octubre de 2014, la Subgerencia
de Recaudación y Ejecución Coactiva, precisa que es
necesario otorgar una Amnistía Tributaria para incentivar
el pago de deudas tributarias de periodos vencidos,
otorgando mayores benef‌i cios tributarios;
Que, mediante informe Nº 127-2014-MPL/GAJ de
fecha 15 de octubre de 2014, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, indica que el proyecto de Ordenanza de Amnistía
Tributaria cumple con los preceptos legales vigentes sobre
la materia, por lo que emite opinión favorable;
Estando a lo expuesto y a las normas legales
glosadas, contando con la opinión favorable de la
Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 127-
2014-MPL-GAJ, el Informe Nº 149-2014-MPL/GAT/SREC
de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva
y el Informe Nº 048-2014-MPL-GAT de la Gerencia de
Administración Tributaria, y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8), del artículo 9º y el artículo
el Concejo Municipal por MAYORÍA; y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍA TRIBUTARIA
EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
Artículo 1º.- OBJETIVO
ESTABLECER un Régimen de Benef‌i cios
Extraordinarios por el cumplimiento de las obligaciones
tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la
fecha de expedición de la presente norma, de acuerdo a
las condiciones estipuladas en la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- ALCANCES
Estarán comprendidas dentro de los alcances de
la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por
concepto de Impuesto Predial, los Arbitrios de Recolección
de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y
Jardines, Serenazgo y las Multas Tributarias; así como
las deudas que han sido materia de Fraccionamiento de
Pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO
DISPONER que los contribuyentes que se acojan a la
presente Ordenanza cumpliendo con el pago al contado
de sus adeudos tributarios sin importar el estado de
cobranza de los mismos tendrá derecho a los siguientes
benef‌i cios:
a. Condonación del 100% de intereses moratorios y
reajustes correspondientes a la obligación respecto de la
cual se efectúe el pago.
b. Condonación del 100% de gastos administrativos
correspondientes a la cuota respecto de la cual efectúan
el pago.
c. Condonación del 100% de costas procesales
siempre que se cancele el total de las obligaciones
sujetas a procedimiento de ejecución coactiva al cual
correspondan.
d. Descuento en los Arbitrios de Recolección de
Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines
y Serenazgo, según el detalle siguiente:
• 80% de descuento en el monto insoluto por los
ejercicios 2004 y de años anteriores.
• 60% de descuento en el monto insoluto por los
ejercicios 2006 y 2007.
• 40% de descuento en el monto insoluto por los
ejercicios 2008 al 2009.
• 30% de descuento en el monto insoluto por los
ejercicios 2010 al 2013.
Estos descuentos sólo serán aplicados a los periodos
donde el contribuyente no mantenga adeudos por
concepto del Impuesto Predial o efectúe el pago previo
del mismo.
e. Condonación del 100% de Multas Tributarias que se
generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia
de la presente norma siempre que se cumpla o haya
cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal.
Artículo 4º.- BENEFICIO ADICIONAL
Los contribuyentes que sólo adeuden tributos del
presente ejercicio f‌i scal, se les otorgará un benef‌i cio
adicional del 20 % de descuento en los Arbitrios
Municipales si proceden con el pago al contado del total
de sus obligaciones tributarias de todo el periodo 2014.
Se podrán acoger a este benef‌i cio los contribuyentes
que cancelen al contado sus deudas tributarias de
ejercicios anteriores durante la vigencia de la presente
Ordenanza.
Artículo 5º.- DEUDA FRACCIONADA
Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos
en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la
vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a
los benef‌i cios establecidos sólo con el pago al contado,
para lo cual tendrán previamente que solicitar la anulación
del fraccionamiento vigente, presentando el formato de
solicitud que se les proporcionará en la plataforma de
atención, trámite que estará sujeto a las disposiciones
contempladas en el artículo 31º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
La imputación de los pagos efectuados con motivo
del fraccionamiento anulado se realizará conforme lo
establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenando
del Código Tributario; el saldo restante constituirá la
deuda que podrá acogerse a los benef‌i cios de la presente
Ordenanza.
Cabe precisar que los adeudos tributarios resultantes
de la anulación del convenio de fraccionamiento se
encuentran dentro de los alcances del literal d numeral
2) del artículo 46º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, por tanto si no son cancelados al contado
dentro de la vigencia de la presente Ordenanza serán
materia de cobranza.
Artículo 6º.- PAGO FRACCIONADO
Los contribuyentes sólo podrán acogerse al pago
fraccionado por la totalidad de sus adeudos tributarios

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