ORDENANZA N° 424-2015-MDR - Ordenanza que establece la inscripción y baja de oficio del Registro de Contribuyentes, de los deudores tributarios que no cumplen oportunamente con presentar la Declaración Jurada

Fecha de disposición07 Mayo 2015
Fecha de publicación07 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015
552166
MUNICIPALIDAD
DE LA MOLINA
Designan funcionario responsable
de remitir ofertas de empleo de la
Municipalidad Distrital de La Molina al
Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 119-2015
La Molina, 16 de abril de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: El Informe Nº 052-2015-MDLM-GAF-
SGRRHH de la Subgerencia de Recursos Humanos, y el
Memorando N° 121-2015-MDLM-GAF de la Gerencia de
Administración y Finanzas, respecto a la designación del
funcionario responsable de la difusión de las ofertas de
empleo de la Municipalidad Distrital de La Molina; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 2° del Decreto
Supremo Nº 012-2004-TR, Reglamento de la Ley N°
27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de
Ofertas Laborales, establece que todo Organismo Público
y Empresas del Estado están obligados a remitir al
Programa Red CIL Proempleo, hoy Dirección General del
Servicio Nacional del Empleo, del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos
que tengan previsto concursar, con excepción de aquellos
puestos clasif‌i cados como de conf‌i anza, con la f‌i nalidad
que sean difundidas por los medios de comunicación
señalados en el artículo 1° de la norma acotada; debiendo
remitir la información de los puestos de trabajo vacantes a
ofertar, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio
del concurso;
Que, asimismo el tercer párrafo del mismo artículo
dispone que mediante Resolución del Titular de la
Entidad, se designe al funcionario responsable de remitir
las ofertas de empleo, la cual deberá ser publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, a través del Informe Nº 052-2015-MDLM-GAF-
SGRRHH, la Subgerencia de Recursos Humanos solicita
la designación del funcionario responsable de la difusión
de las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital
de La Molina, señalando que será su Despacho quien
asumirá dicha función; siendo ratif‌i cado por la Gerencia
de Administración y Finanzas mediante Memorando N°
121-2015-MDLM-GAF;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la
Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas
en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de
RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al Subgerente de
Recursos Humanos, como funcionario responsable de
remitir, cuando corresponda, al Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la
Municipalidad Distrital de La Molina.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación de la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y
a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento
de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
1233042-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que establece la
inscripción y baja de oficio del
Registro de Contribuyentes, de los
deudores tributarios que no cumplen
oportunamente con presentar la
Declaración Jurada
ORDENANZA Nº 424- 2015-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Abril de
2015, el Memorándum Nº 046-2015-GR-MDR, de fecha
07 de Abril de 2015 de la Gerencia de Rentas, Informe
Nº 034-2015-SGRFT-GR-MDR de fecha 06 de abril de
2015 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización
Tributaria, Informe Nº 190-2015-GAJ-MDR de fecha 10
de abril de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 191º de la Constitución Política vigente;
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14º
del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los
contribuyentes están obligados a presentar Declaración
Jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de
dominio de un predio, la misma que debe presentarse
hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos
los hechos;
Que, según lo dispone el artículo 88º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado aprobado
por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la declaración
tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la
Administración Tributaria en la forma establecida por Ley,
Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma
de rango similar, la cual podrá constituir la base para la
determinación de la obligación tributaria;
Que, el artículo 62º del Código Tributario establece que
la determinación de la obligación tributaria se inicia por
acto o declaración del deudor o por la Administración como
resultado de un proceso de verif‌i cación o f‌i scalización o
denuncia de terceros;
Que, el numeral 1 del artículo 87º del citado código,
establece como obligación de los administrados el
inscribirse en los registros de la Administración Tributaria,
aportando todos los datos necesarios y actualizando los
mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos;
Que, a la fecha se ha constatado la existencia de
contribuyentes que procedieron a transferir sus predios,
pero que no han cumplido con efectuar el “descargo” del
inmueble a f‌i n de que se dé baja del Sistema de Rentas,
situación que está originando la duplicidad de cuentas y
por ende un estado irreal de las cuentas generadoras de
ingresos tributarios, emitiéndose valores en un domicilio
f‌i scal que no es el correcto, ocasionando con ello incluso
molestias a los nuevos propietarios; de igual forma
existen contribuyentes que pese a haber adquirido un
predio en el distrito del Rímac, no cumplen con presentar
la Declaración Jurada de Inscripción;
Que, existen situaciones en los que pese al
requerimiento realizado por la Administración Tributaria,
para que los contribuyentes presenten su Declaración
Jurada de Impuesto Predial, estos hacen caso omiso;
Que, en ese sentido se hace necesario establecer las
disposiciones que reglamenten la inscripción y la baja del
Registro de Contribuyentes, de los deudores tributarios
que no cumplen oportunamente con las obligaciones
tributarias de su cargo;

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