ORDENANZA N° 423-MDB - Aprueban Ordenanza de beneficio tributario, actualización y regularización de la información predial en el distrito

Fecha de disposición31 Marzo 2015
Fecha de publicación31 Marzo 2015
El Peruano
Martes 31 de marzo de 2015 549849
fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial
y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo para el
ejercicio 2015;
Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ordenanza
señalada en el párrafo precedente, establece que, el plazo
para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de
un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir,
vence el 31 de marzo del 2015;
Que, así mismo, el segundo párrafo del artículo 2º, de
la Ordenanza Nº 370-MDA, establece que, la obligación
de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios
Municipales correspondiente a los propietarios de un solo
predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, respecto
al ejercicio 2015 vence el 31 de marzo del 2015;
Que, de otro lado, el artículo 4º de la Ordenanza Nº
370-MDA faculta al señor alcalde para que dicte normas
complementarias si fuera necesario, así como la prórroga
por medio de Decreto de Alcaldía, de los vencimientos
establecidos en la presente Ordenanza, para lo cual se
deberá contar con el informe previo de la Gerencia de
Administración Tributaria;
Que, según Informe Nº 0058-2015-MDA-GAT de la
Gerencia de Administración Tributaria, resulta necesario
que la Administración Tributaria otorgue un plazo adicional
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de
Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de
los propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o
terreno sin construir, situación que amerita la expedición
de la norma pertinente;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso
de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo
20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972;
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR; el plazo establecido
en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ordenanza
Nº 370-MDA para el pago del Impuesto Predial
correspondiente al ejercicio 2015 por los propietarios de
un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir,
estableciéndose como nuevas fechas de vencimiento las
siguientes:
- Pago al Contado : 15 de abril.
- Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 15 de abril.
Artículo 2º.- PRORROGAR; el plazo establecido en
el segundo párrafo del artículo 2º de la Ordenanza Nº
370-MDA para el pago de las cuotas trimestrales de los
Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015,
por los propietarios de un solo predio dedicado a vivienda
o terreno sin construir, siendo las nuevas fechas de
vencimiento las siguientes:
- Pago al Contado : 15 de abril.
- Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 15 de abril.
Artículo 3º.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de
Administración Tributaria y Gerencia de Tecnologías de
la Información, el cumplimiento del presente Decreto y la
Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su
respectiva difusión.
Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1218652-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Ordenanza de beneficio
tributario, actualización y
regularización de la información
predial en el distrito
ORDENANZA Nº 423-MDB
Barranco, 27 de marzo de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada
en fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
por ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, las
municipalidades distritales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 195º
numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política
del Perú en concordancia con la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, así como
con el artículo 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, así como
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los
límites que señala la ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley,
y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones respecto de los impuestos que administren.
En caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo;
Que, el artículo 62º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, establece que la facultad de f‌i scalización
de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce
de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título
Preliminar in f‌i ne de la misma;
Que, mediante los Informes Nº 025-2015-SGFyAT-
MDB de la Subgerencia de Fiscalización y Administración
Tributaria y el Informe Nº 011-2015-GAT/MDB de la
Gerencia de Administración Tributaria se precisa que
resulta necesario complementar los benef‌i cios otorgados
en la Ordenanza Nº 421-MDB y brindar facilidades de
pago y descuentos por el pago oportuno de su tributos,
con la f‌i nalidad de que puedan regularizar su deuda
tributaria y no tributaria, así como la actualización del
registro de contribuyentes en la base de datos del área
a su cargo;
Que, la Of‌i cina de Ejecutoria Coactiva, a través del
Memorándum Nº 134-2015-EC-SGRCEC-MDB expresa
que atendiendo a que existe una gran carga de valores
que se encuentran en cobranza coactiva, resulta
conveniente que este benef‌i cio pueda alcanzar a los
deudores tributarios que están en este estado de cobranza
considerando la Condonación el 100% de Gastos y Costas
Procesales derivadas de la cobranza coactiva;
Que, siendo nuestro propósito continuar con recuperar
los adeudos pendientes, brindando a los deudores,
mayores facilidades a f‌i n de que cumplan con regularizar
sus obligaciones y estando a lo dictaminado y en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9)
del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprobó lo
siguiente:

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