ORDENANZA N° 395-MSI - Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro

Fecha de disposición18 Julio 2015
Fecha de publicación18 Julio 2015
557652 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 /
El Peruano
Código Descripción de la Infracción Sanción Medida
complementaria
10.30
Por instalación de antenas y/o torres
de estaciones de telefonía, de radio
comunicación, de televisión, etc. sin
Licencia y/o autorización.
a. Al propietario del inmueble.
b. Al propietario del bien instalado. 50%
100%
Demolición y/o
desmontaje
Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente
ordenanza a la Gerencia de Autorizaciones de Control
Urbano a través de la Sub Gerencia de Licencias y
Autorizaciones y Subgerencia de Catastro, a la Gerencia
de Desarrollo Distrital a través de la Subgerencia de
Obras y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión
de Riesgos y Desastres a través de la Subgerencia de
Fiscalización.
Cuarta.- La reglamentación que requiera la aplicación
de la presente Ordenanza será expedida mediante
Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en San Isidro a los 8 días del mes de julio del
año dos mil quince.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1264097-1
Ordenanza que aprueba el Régimen de
Aplicación de Sanciones Administrativas
(RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones
Administrativas de la Municipalidad de San
Isidro
ORDENANZA Nº 395-MSI
San Isidro, 8 de julio de 2015
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen Nº27-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de
Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, el Dictamen Nº
23-2015-CADMFSF/MSI de la Comisión de Administración,
Finanzas, Sistemas y Fiscalización, el Dictamen Nº 004-
2015-CSC/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana
; el Informe Nº 18-2015-1400-GSCGRDMSI de la
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo
de Desastre; el Memorándum 227-2015-0200-GM/MSI
de la Gerencia Municipal; y los Informes Nº 0152-2015-
0400-GAJ/MSI/GASM y Nº 0418-2015-0400-GAJ/MSI de
la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 30305, las municipalidades distritales
son órganos de gobierno local, con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, concordante con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972;
Que, en concordancia con la autonomía política
que gozan las Municipalidades, el mismo precepto
constitucional ha otorgado expresamente al concejo
municipal la función normativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de conformidad con el artículo 46º de la
normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes,
sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre
las responsabilidades civiles y penales a que hubiere
lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el
régimen de sanciones administrativas por la infracción a
sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en
función de la gravedad de la falta;
Que, mediante Ordenanza Nº 305-MSI se aprobó el
Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, la
misma que es necesario modif‌i car;
Que, asimismo, resulta necesario adecuar la Tabla
de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas
Complementarias, aprobada por Ordenanza Nº 310-
MSI, y sus modif‌i catorias, a efectos que esté acorde a
las competencias, lineamientos y facultades establecidas
en el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas, así como recopilar todas las conductas
consideradas como infracciones en un solo cuerpo
normativo;
De conformidad a lo estipulado en el artículo 9º inciso
8), y los artículos 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por
Unanimidad se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN
DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA)
Y LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente ordenanza es establecer un
régimen para la investigación, constatación de infracciones e
imposición de sanción en cumplimiento de las obligaciones
de carácter administrativo que se encuentren establecidas en
normas municipales y otros dispositivos legales de alcance
nacional; siendo la f‌i nalidad crear actitud cívica orientada al
respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por
parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan
la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral
y armónico del distrito de San Isidro.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación del presente régimen se
circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Isidro.
Artículo 3º.- ORGANOS COMPETENTES
Para la aplicación de las disposiciones establecidas en
la presente ordenanza serán competentes las siguientes
instancias:
3.1 La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de
Riesgo de Desastres: es el órgano de línea que supervisa
las acciones de la Subgerencia de Fiscalización, resuelve
en última instancia los recursos de apelación interpuestos
contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de
Fiscalización y agota la vía administrativa. Asimismo
ordena la disposición f‌i nal de los bienes retenidos de
conformidad a la normativa vigente.
3.2 La Subgerencia de Fiscalización: es el órgano
encargado de imponer resoluciones de sanción, disponiendo
de ser el caso la ejecución de las medidas complementarias,
y de emitir las resoluciones de declaración de abandono
de los bienes retenidos o retirados, así como resuelve en
primera instancia los recursos de reconsideración contra
las resoluciones que emita y la solicitud de prescripción de
la multa administrativa, y cautela los bienes retenidos de
conformidad a la normatividad vigente.
Asimismo, en caso de denuncias por infracciones,
se encarga de comunicar el inicio del procedimiento
sancionador al denunciante o de emitir pronunciamiento
motivado en caso de rechazo de la denuncia.
3.3 El Equipo Funcional de Inspecciones y Control: es
el órgano encargado de investigar y constatar acciones
que contravengan las disposiciones de competencia
municipal a través de los inspectores municipales.
3.4 Los Inspectores Municipales: es el personal
adscrito al Equipo Funcional de Inspecciones y Control,
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que conduce la fase instructora del procedimiento
sancionador y se encarga de investigar e iniciar el
procedimiento sancionador cuando se detecte la
conducta infractora de acuerdo a la Tabla de Infracciones
y Sanciones Administrativas, así como evaluar los
descargos y culmina la etapa instructora elaborando una
propuesta de resolución para su posterior remisión a la
Subgerencia de Fiscalización en su calidad de órgano
sancionador, pudiendo ejecutar actos de ejecución
inmediata que tienen el carácter provisional con la
f‌i nalidad de cesar la conducta infractora.
Los inspectores municipales deberán portar su
identif‌i cación en lugar visible, teniendo la obligación de
mostrarla permanentemente en sus intervenciones o
acciones.
Artículo 4º.- APOYO DE OTRAS UNIDADES
ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICIA
NACIONAL
Todas las unidades orgánicas que integran la
Municipalidad de San Isidro están obligadas a prestar
apoyo técnico, logístico y de personal para la realización
del procedimiento de f‌i scalización, de acuerdo a las
competencias establecidas en el Reglamento de
Organización y Funciones de la Municipalidad.
De ser necesario, la Subgerencia de Fiscalización,
solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de
Municipalidades y las normas correspondientes.
Asimismo, según sea el caso la Subgerencia de
Fiscalización realizará las coordinaciones pertinentes
para que de manera conjunta con otras dependencias de
la administración pública Ministerio Público, Ministerio de
Agricultura, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud,
Policía Nacional entre otros, efectúen las verif‌i caciones
in situ a efectos de corroborar la comisión de alguna
infracción municipal.
Artículo 5º.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN
Son sujetos pasibles de f‌i scalización y control
municipal las personas naturales y jurídicas dentro del
ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de San
Isidro y en general todos aquellos que por mandato de las
disposiciones municipales deban cumplir determinadas
conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la
jurisdicción.
Artículo 6º.- MEDIDA DE EJECUCIÓN INMEDIATA
El inspector municipal en su calidad de personal que
conduce la fase instructora, al inicio del procedimiento
sancionador podrá disponer a través de un acta de
ejecución inmediata la adopción de medidas de carácter
provisional que aseguren la ef‌i cacia de la resolución f‌i nal
que pudiera recaer, de conformidad con el Artículo 236º y
con sujeción a lo previsto por el Artículo 146º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
No cabe la impugnación de dichas medidas por su
naturaleza provisional que no pone f‌i n a la instancia ni
causa indefensión en el procedimiento sancionador, sin
perjuicio que puedan ser modif‌i cadas o levantadas de
of‌i cio, de ameritarlo el caso.
Los actos de ejecución inmediata caducan de pleno
derecho cuando se emite la resolución de sanción, cuando
haya transcurrido el plazo f‌i jado para su ejecución, o
cuando haya transcurrido el plazo para la emisión de la
resolución de sanción.
Artículo 7º.- DENUNCIA
Es la acción a través de la cual se pone en conocimiento
de la Subgerencia de Fiscalización la existencia de un
hecho que, por contravenir las disposiciones municipales,
pudiera ser calif‌i cado como infracción administrativa.
Los vecinos, terceros o entidades públicas podrán
presentar ante la autoridad municipal, denuncias sobre
infracciones por incumplimiento a las normas municipales
y demás normas legales de su competencia.
Artículo 8º.- INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR
PÚBLICO MUNICIPAL
La imposición de sanciones administrativas, no
limita el derecho de la Municipalidad de interponer la
correspondiente denuncia penal y/o demanda en caso
exista presunción de la comisión de una falta y/o delito o
perjuicio de los bienes municipales, según la normatividad
pertinente.
En el supuesto caso que el infractor resista o
desobedezca lo dispuesto por la autoridad en la Resolución
de Sanción respectiva, el Procurador Público Municipal
procederá a interponer las denuncias o demandas que
correspondan, atendiendo a las circunstancias en que se
produjeron los hechos.
TITULO II
SECCION PRIMERA
Artículo 9º.- ACTUACIONES PRELIMINARES
Los inspectores municipales a efectos de determinar
si concurren circunstancias justif‌i cantes para el inicio
formal del procedimiento sancionador, podrán realizar
actuaciones previas de investigación, averiguación
e inspección de las conductas que presuntamente
constituyan infracción administrativa.
SECCION SEGUNDA
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 10º.- DEFINICIÓN.
El procedimiento sancionador es el conjunto de actos
relacionados entre sí, conducentes a la imposición de una
sanción administrativa. Se inicia de of‌i cio, bien por propia
iniciativa o como consecuencia de la petición motivada de
otros órganos o entidades, o por denuncia vecinal.
Artículo 11º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
El procedimiento sancionador se origina con la
imposición de la Notif‌i cación Preventiva impuesta por el
inspector municipal, luego de haberse determinado la
comisión de una infracción administrativa.
Artículo 12º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA
La Notif‌i cación Preventiva tiene por objeto hacer de
conocimiento del presunto infractor que su determinada
conducta o la omisión de ella contraviene alguna
disposición municipal administrativa a f‌i n que pueda
ejercer su derecho a la defensa.
Artículo 13º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN
PREVENTIVA
Los requisitos que deberá contener la Notif‌i cación
Preventiva son los siguientes:
13.1 Fecha y hora en que se detecta la infracción.
13.2 Nombres y apellidos del infractor si es persona
natural o razón social si se trata de persona jurídica.
13.3 Domicilio del presunto infractor y/o el lugar donde
se cometió la infracción.
13.4 Descripción de los hechos que conf‌i guran la
infracción imputada, así como el número de ordenanza u
otra norma legal que la sustente.
13.5 El código y la descripción de la infracción tipif‌i cada
en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas.
13.6 Plazo y lugar para realizar el descargo de la
Notif‌i cación Preventiva.
13.7 El posible monto de la multa y la medida
complementaria de la misma.
13.8 Nombre, apellidos y f‌i rma del Inspector Municipal
que emite la Notif‌i cación Preventiva.
13.9 Firma del infractor o de la persona que recibe
la Notif‌i cación Preventiva y de ser el caso seguir lo
establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo
General respecto al régimen de notif‌i cación.
13.10 Autoridad competente para emitir la sanción y
su norma que atribuye la competencia.
Artículo 14º.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO
PROCEDE LA NOTIFICACION PREVENTIVA
La Subgerencia de Fiscalización excepcionalmente, por
la gravedad que supone la infracción procederá a aplicar, sin
previa Notif‌i cación Preventiva, la correspondiente Resolución
de Sanción y la disposición de la medida complementaria
correspondiente cuando afecte:
14.1 El orden público.
14.2 La seguridad pública y defensa civil.
14.3 La salud y salubridad.
14.4 La gestión ambiental, saneamiento ambiental y
ecología.
14.5 En el supuesto caso de continuidad de
infracciones.

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