ORDENANZA N° 380-MSI - Aprueban exoneración de derechos para Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

Fecha de disposición18 Febrero 2015
Fecha de publicación18 Febrero 2015
El Peruano
Miércoles 18 de febrero de 2015
546948
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 03 de la fecha, y;
VISTOS:
El Informe Nº 060-2015-GAJ-MDMM de enero del
2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cado por
la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, conforme a la Décima Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, a partir
de la entrada en vigencia de dicha norma, los procedimientos
administrativos disciplinarios en la Administración Pública se
tramitan de conformidad a lo estipulado en la referida ley y
sus normas reglamentarias;
Que, mediante Informe Nº 060-2015-GAJ-MDMM,
la Gerencia de Asesoría Jurídica eleva el proyecto de
Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios
e informa que es necesaria su aprobación a efectos de
adecuarnos, de acuerdo a nuestra estructura orgánica,
al marco normativo establecido en la Ley Nº 30057, su
Reglamento y demás normas vinculadas a la materia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de
Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la
Municipalidad de Magdalena del Mar, el mismo que
en ANEXO forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo 2º.- DEROGAR la Resolución de Gerencia
Municipal Nº 050-2013-GM-MDMM, su modif‌i catoria y
todos las normas que se opongan a lo establecido en la
presente ordenanza.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Personal, la difusión del presente Reglamento a los
funcionarios y servidores de la Institución.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de
Comunicaciones su difusión, a la Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística
la publicación de la presente Ordenanza en la página web
de la Municipalidad www.munimagdalena.gob.pe y en el
Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1201488-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Aprueban exoneración de derechos
para Matrimonio Civil Comunitario en
el distrito
ORDENANZA Nº 380-MSI
San Isidro, 11 de febrero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ISIDRO
POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN
ISIDRO, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 0004-2015-060CM-SG/MSI, de
fecha 14 de enero del 2015, emitido por la Coordinadora de
Matrimonios; el Memorando N° 0007-2015-0600-SG/MSI,
de fecha 14 de enero del 2015, emitido por la Secretaría
General; el Informe N° 0057-2015-0400-GAJ/MSI, de
fecha 22 de enero del 2015 emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y el Dictamen N° 002-2015-CAJLS/MSI,
de fecha 02 de febrero del 2015, emitido por la Comisión
de Asuntos Jurídicos; Laborales y Sociales, respecto al
proyecto de Ordenanza que aprueba exoneración de
derechos para Matrimonio Civil Comunitario;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional, Ley N° 27680, concordante con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, es una función básica del Estado y de los
estamentos de gobierno que lo conforman, promover,
proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro
de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio
como institución natural y fundamental de la sociedad,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la
Que, estando próximo el aniversario de la creación
política de nuestro distrito y, en atención a los considerandos
antes mencionados, se ha estimado conveniente celebrar
en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario,
con la f‌i nalidad de fortalecer la institución del matrimonio
en nuestro distrito; y,
Estando a lo informado y ejerciendo las facultades
conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad y con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EXONERACIÓN
DE DERECHOS PARA MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- EXONERAR, a los contrayentes
que se acojan a la presente Ordenanza, del pago de
derecho de tramitación del procedimiento “Matrimonio
Civil Ordinario” establecido en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado
por Ordenanza N° 372-MSI; y del pago de las tarifas
municipales por “Certif‌i cado Médico Prenupcial”,
“Celebración de Ceremonia de Matrimonio Civil”,
“Emisión de Certif‌i cado Domiciliario”; así como de
efectuar la publicación del “Edicto Matrimonial”.
Artículo Segundo.- DISPONER que la presente
norma sea aplicable a los contrayentes que residan en
el Distrito de San Isidro y cumplan con las formalidades y
requisitos señalados en el Código Civil, para la celebración
del “Matrimonio Civil Comunitario” que se llevará a cabo el
día sábado 18 de abril de 2015.
Artículo Tercero.- DISPONER que la celebración del
“Matrimonio Civil Comunitario” se rija por las disposiciones
del Código Civil aplicables al Matrimonio Civil. Las
personas que pretendan contraer Matrimonio Civil bajo los
alcances de la presente Ordenanza, deberán presentarse
al área de Coordinación de Matrimonios de la Secretaría
General de la Municipalidad de San Isidro, para recabar la
información que estimen pertinente.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la
publicación del Edicto Matrimonial con la relación de las
parejas inscritas en el procedimiento de Matrimonio Civil
Comunitario.
Artículo Quinto.- AUTORIZAR al señor Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas
complementarias a la presente Ordenanza.

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