ORDENANZA N° 378-MDSMP - Convocan la celebración de matrimonios civiles comunitarios en el distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2015
El Peruano
Jueves 2 de abril de 2015
550038
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General
la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario
O cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen su difusión correspondiente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
1219618-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Convocan a la celebración de
matrimonios civiles comunitarios en el
distrito
ORDENANZA Nº 378-MDSMP
San Martín de Porres, 27 de marzo de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo
de 2015, con el quórum reglamentario de los Señores
Regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza
que convoca a la celebración de matrimonios civiles
comunitarios;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 74º de la Constitución
Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º
de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, los
Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear,
modi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de
éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la ley;
Que, con motivo del 65º Aniversario de la Creación
Política del Distrito de San Martin de Porres, a cumplirse
el próximo 22 de mayo de 2015, así como la celebración
del día de la familia, acontecimiento a realizarse el día
12 de setiembre del año en curso, la institución municipal
viene programando diversas actividades cívicas en
conmemoración de tan signi cativas fechas;
Que, siendo una de las actividades de gran importancia
la celebración del matrimonio comunitario, cuyo objetivo es
regularizar la situación de convivencia de muchos vecinos
sanmartinianos, brindándoles las máximas facilidades del
caso;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º
de Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades la Norma
IVº del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013 EF y
sus normas modi catorias, con el Voto Unánime de los
miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite
de aprobación de acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE CONVOCA A LA
CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
COMUNITARIOS
Artículo Primero.- CONVOCAR la celebración de
matrimonios civiles comunitarios, en las fechas y motivos
que se indican a continuación:
• 16 de Mayo de 2015 por el 65º Aniversario del distrito
de San Martin de Porres.
• 12 de Setiembre de 2015 por el Día de la Familia.
Artículo Segundo.- DISPONER la reducción de
los requisitos y derechos establecidos en el TUPA para
contraer matrimonio civil, aplicable solo a los matrimonios
civiles comunitarios, materia de la presente Ordenanza,
siendo los siguientes:
- Partidas de Nacimiento, actualizada de los
contrayentes.
- DNI originales y copia de los contrayentes,
autenticadas por el fedatario municipal.
- Declaración Jurada de dos testigos (no familiares)
respecto al estado civil de los contrayentes acompañando
copia del documento de identidad, autenticadas por el
fedatario municipal.
- Declaración Jurada de domicilio de los contrayentes
y recibo de luz o agua.
- Certi cado Médico Pre Nupcial y Consejería de SIDA,
expedido en fecha no anterior a treinta días.
- En caso de menores, divorciados, viudos,
naturalizados y/o extranjeros, adjuntar los requisitos
exigidos por Ley.
- Pago único de Treintaidós Nuevos Soles (S/.32.00).
Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Señor Alcalde,
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas
complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias
para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria
General, Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia
de Comunicaciones, la publicación, el cumplimiento y
difusión de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO
Alcalde
1219634-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que crea el Régimen Especial
para el otorgamiento de beneficios a
los deudores tributarios del distrito
considerados en estado de riesgo
Santiago de Surco, 27 de marzo de 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 09-2015-CGM-CAJ-
MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 656-2015-SG-MSS de la Secretaria
General, el Memorándum Nº 182-2015-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 255-2015-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums
Nros. 100, 128 y 158-2015-GPP-MSS de la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 062-
2015-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social,
los Memorándums Nros. 128 y 158-2015-GAT-MSS de
la Gerencia de Administración Tributaria, entre otros
documentos, sobre proyecto Ordenanza que Crea el
Régimen Especial para el Otorgamiento de Bene cios
a los Deudores Tributarios del Distrito Considerados en
Estado de Riesgo Social; y
CONSIDERANDO:
Perú, modi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305,
en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;

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