ORDENANZA N° 364-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR - Aprueban Plan Regional de Acción Ambiental 2014-2021

Fecha de disposición04 Febrero 2015
Fecha de publicación04 Febrero 2015
El Peruano
Miércoles 4 de febrero de 2015 546117
mediante la asignación de un presupuesto específ‌i co
y adecuado.
Que, mediante Decreto Supremo Nª 027-2007-PCM, se
def‌i ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio
cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional,
señalando que en materia de igualdad de hombres y
mujeres se debe promover la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes
nacionales y prácticas del Estado, así como impulsar en la
sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de
valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos
entre hombre y mujeres para garantizar el derecho a la
no discriminación de las mujeres y la erradicación de la
violencia familiar y sexual y garantizar el ejercicio pleno
de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales de las mujeres.
Que, el Gobierno Regional de Amazonas, al amparo de
las Políticas del Acuerdo Nacional y la Ley Nª 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, que en su Artículo 60º,
establece como funciones en materia de desarrollo social e
igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las
políticas en materia de desarrollo social, en concordancia
con la política general del Gobierno Nacional, los Planes
Sectoriales y los Programas correspondientes de los
Gobiernos Locales; así como formular políticas, regular,
dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones
orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y
sexual.
Que, el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades
entre varones y mujeres 2009-2021, presentado y validado
en la Región Amazonas, fue elaborado como resultado de
un proceso de consulta ciudadana, llevado a cabo por la
Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Sub Gerencia
de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y tiene
como lineamiento el promover en la sociedad, la adopción de
valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos
entre mujeres y varones para garantizar el derecho de no
discriminación hacia las mujeres y a contribuir a mejorar
las relaciones ente mujeres y varones en el marco de una
cultura de paz y una vida libre de violencia.
Que, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer
2009-2014, establece un conjunto de obligaciones que debe
asumir los estados que han sido explicitadas en los tratados
y compromisos de derechos humanos…c) cumplimiento:
Referida a las medidas que tiene que desarrollar los gobiernos
de los distintos niveles para que las mujeres disfruten sus
derechos. La aplicación de medidas administrativas y
técnicas para promover el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia. El desarrollo de la normatividad para
brindar servicios a las víctimas de violencia.
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión
Ordinaria de Consejo Regional Nº 024, de fecha 10 de
Diciembre del 2014, mediante Acuerdo de Consejo
Regional Nº 261-2014, contando con el voto favorable
de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades
conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867,
Ley de Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias, Leyes
Nºs 28968 y 29053.
Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- DECLARAR como PRIORITARIA
la atención a víctimas de Violencia de Género y Violencia
Familiar, en el ámbito del Gobierno Regional de
Amazonas.
Artìculo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia
Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional
Amazonas, la implementación del Lineamiento de Política
Nº 01 y 02 del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades
entre Varones y Mujeres 2009-2021, cuyas metas son
proyectos viables y en ejecución que atiendan a víctimas
de violencia familiar.
Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, el establecimiento de criterios de gasto público,
para la asignación de presupuesto a proyectos con énfasis
en la atención a víctimas de violencia de género y familiar.
Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Desarrollo Social en articulación con
el CEM, conformar el Consejo Regional de la Mujer-
COREM, para que dicha instancia se encargue del
seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la
presente Ordenanza Regional, en materia de Promoción
de la Mujer, trabajar en tres áreas: Acceso al empleo
digno en condiciones de equidad, prevención y atención
de la violencia intrafamiliar, participación civil y política
de la Mujer.
Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaría del
Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza
Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano y disponer su
inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 23 días del mes de Diciembre
del año 2014.
PEDRO PABLO VELA VELARDE.
Presidente
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publíque y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Amazonas, a los 29 DIC. 2014.
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Presidente
1195970-1
Aprueban Plan Regional de Acción
Ambiental 2014-2021
ORDENANZA REGIONAL N° 364
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas,
de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192°
de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la
Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralización,
27867 y sus modif‌i catorias aprobadas por Ley N° 27902 y
demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Descentralización, referente a los objetivos a nivel
ambiental establece lo siguiente en su artículo 6º incisos:
a) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde
los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. b) Gestión
sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de
la calidad ambiental y c) Coordinación y concertación
interinstitucional y participación ciudadana en todos los
niveles del sistema nacional de gestión ambiental.
Regionales, en su artículo 10° establece que son
competencias exclusivas, normar sobre los asuntos
y materia de su responsabilidad, y promover el uso
sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad.
El mismo dispositivo normativo, señala como competencias
compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales,
y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y
administración de las reservas y áreas naturales protegidas
regionales. Y en su artículo 53° se establece funciones en
Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, incisos:
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y
administrar los planes y políticas en materia ambiental y
ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de
los Gobiernos Locales. b) Implementar el Sistema Regional
de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones
Ambientales Regionales-CAR;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-
MINAM, publicado con fecha 09 de julio del 2011, se
aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental, en
concordancia con la Constitución Política del Perú, la
Ley Marco de Sistema Nacional de Gestión Ambiental,
el Decreto Legislativo N° 1013 que crea el Ministerio
del Ambiente, la Ley General del Ambiente y el Decreto
Supremo N° 12-2009-MINAM que aprueba la Política
Nacional del Ambiente.

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