ORDENANZA N° 359-MDA - Modifican la Ordenanza N° 330-MDA, que reguló procedimiento para la regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de Construcciones existentes en el distrito

Fecha de publicación28 Octubre 2014
Fecha de disposición28 Octubre 2014
El Peruano
Martes 28 de octubre de 2014 536063
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora CLAUDIA
LISSETH SUSANO MORANTE, como Fiscal Adjunta
Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial de
Lima Norte, designándola en la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte.
Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la
Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima
Norte, para que adopte las medidas pertinentes para el
cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Of‌i cina
de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA
Fiscal de la Nación
1155620-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la Ordenanza Nº 330-
MDA, que reguló procedimiento
para la regularización de la Licencia,
Conformidad de Obra y Declaratoria
de Edificación de Construcciones
existentes en el distrito
ORDENANZA Nº 359-MDA
Ate, 14 de octubre de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Octubre del
2014, visto el Dictamen Nº 018-2014-MDA/CDUIP de
la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Pública; y,
CONSIDERANDO:
194º, reconoce a las Municipalidades como órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Municipalidades, regula el funcionamiento y actividades
del sector público nacional, señala que es función
específ‌i ca y exclusiva de las municipalidades distritales,
la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos
y licencias y realizar la f‌i scalización de construcciones,
remodelaciones o demoliciones de inmuebles y
declaratorias de fábrica y las demás funciones específ‌i cas
establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la
materia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-
VIVIENDA, de fecha 04 de Mayo de 2013, se aprobó el
Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de
Licencias de Edif‌i cación; en el Capítulo VI del Titulo III
(concordante con el artículo 30º de la Ley Nº 29090),
en el cual se establece que las edif‌i caciones construidas
sin Licencia podrán ser regularizadas hasta el 31 de
Diciembre de 2013, debiendo para ello cancelar los
derechos y multa del 10% del valor de la obra y que todas
aquellas que no cumplan con las normas urbanísticas o
que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho
plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto
Que, mediante Ordenanza Nº 330-MDA, se reguló
el procedimiento para la regularización de la licencia,
conformidad de obra y declaratoria de edif‌i cación
de construcciones existentes en el Distrito de Ate;
benef‌i cios otorgados por el plazo máximo de un (1) año,
y cuyo plazo puede extenderse mediante Decreto de
Alcaldía;
Que, la mencionada norma tiene como finalidad que
los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito
de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción,
ampliación, modificación y remodelación (culminadas
y/o con casco habitable), así como de demolición, sin
la licencia de obra, conformidad obra y declaratoria
de edificación al 31 de diciembre del 2012, podrán
regularizarlas con el respectivo pago de derecho de
trámite, licencia y de una multa administrativa;
Que, a f‌i n de promover el saneamiento físico legal
de las construcciones ejecutadas en el Distrito, el mismo
que presenta una serie de construcciones no declaradas
ante la Municipalidad; tanto la Sub Gerencia de
Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones en su Informe Nº
541-2014-MDA/SGHUE-GDU, la Gerencia de Desarrollo
Urbano en su Informe Nº 136-2014-MDA/GDU, como la
Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Legal Nº
939-2014-MDA/GAJ consideran factible la modif‌i cación
del artículo 5º (DE LOS REQUISITOS) y del artículo 6º
(DEL PROCEDIMIENTO) de la Ordenanza Nº 330-MDA;
Que, dentro de las políticas establecidas en la
presente administración Municipal, se encuentra la de
otorgar a los vecinos del Distrito de Ate, las más amplias
facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus
edif‌i caciones, a f‌i n de obtener el saneamiento físico legal
de sus propiedades;
Que, mediante Dictamen Nº 018-2014-MDA/CDUIP,
la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Pública recomienda aprobar la Ordenanza que Modif‌i ca
los artículos Quinto y Sexto de la Ordenanza Nº 330-
MDA que Regula el Procedimiento para la Regularización
de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de
Edif‌i cación de Construcciones existentes en el Distrito de
Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo
Municipal para su conocimiento, debate y aprobación
correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
contando con el voto por unanimidad de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS
QUINTO Y SEXTO DE LA ORDENANZA Nº 330-MDA
Artículo Primero.- Disponer la modif‌i cación de los
artículos Quinto y Sexto de la Ordenanza Nº 330-MDA,
debiendo quedar establecido el texto de dichos artículos
en los siguientes términos:
“Artículo Quinto.- De los Requisitos
Para los procedimientos comprendidos en la presente
Ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los
siguientes requisitos:
1. FUE consignando los datos requeridos en él, por triplicado visando
todas las hojas por un profesional verif‌i cador o constatador
arquitecto colegiado y el o los propietarios.
2. Documentación notarial o Registral que acredite que cuenta con
derecho a edif‌i car que represente al titular (en caso el solicitante
de la licencia no sea el propietario del predio).
3. Vigencia de poder, expedida por el Registro de Personas
Jurídicas, con una anticipación no mayor de 30 días naturales,
en caso el solicitante sea una persona jurídica.
4. Presupuesto de obra deberá de estar suscrito por el
profesional responsable de la obra: El que será calculado en
base al cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación,
o a nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado
publicados en medios especializados indicando la fuente.

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