ORDENANZA N° 358-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR - Declaran de interés público regional, la protección y conservación de las siguientes zonas: 'Bosque Tropicales Estacionalmente Secos del Marañón', 'Cataratas Gocta, Yumbilla y Chinata', 'Vilaya, Condurpuna, Shipago', 'Monte Alegre' y 'Vista Alegre'
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS |
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2014 |
El Peruano
Viernes 19 de diciembre de 2014 540391
RESOLUCIÓN SBS Nº 8422-2014
Lima, 18 de diciembre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTO:
El Informe Nº 065-2014-DOC, relacionado con la
aprobación del nuevo procedimiento administrativo Nº
162 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 3082-2011
de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, se han establecido los requerimientos de
documentación para efectos de la autorización general
para invertir en subclases de activo y/o tipos de
instrumentos u operaciones conforme lo señalado en los
artículos 171º, 172º y 173º del Título VI del Compendio de
Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus
normas modifi catorias, así como lo indicado en la Circular
Nº AFP 140-2014;
Que, en consecuencia, se ha dispuesto elaborar
el procedimiento Nº162 ”Autorización general para
invertir en subclases de activo y/o tipos de instrumentos
u operaciones”, de conformidad con lo solicitado por la
Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones, en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones;
Que, corresponde a la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le
confi ere el artículo 346º de la Ley Nº 26702 y al artículo
38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
institucional; y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
367º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar el procedimiento Nº
162 “Autorización general para invertir en subclases
de activo y/o tipos de instrumentos u operaciones”,
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus
normas modifi catorias, cuyo texto se anexa a la presente
resolución y se publica en el portal institucional (www.
sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2008-PCM.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1179553-3
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Declaran de interés público regional,
la protección y conservación de las
siguientes zonas: “Bosques Tropicales
Estacionalmente Secos del Marañón”,
“Cataratas Gocta, Yumbilla y Chinata”,
“Vilaya, Condorpuna, Shipago”, “Monte
Alegre” y “Vista Alegre”
ORDENANZA REGIONAL Nº 358
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Amazonas, de conformidad con lo previsto en los
modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional sobre
la Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de
la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias
aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas
complementarias.
CONSIDERANDO:
Política del Perú, establece que es deber primordial del
Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de
su vida. Asimismo los artículos 67º y 68º establecen que
el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y
promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, así
como también está obligado a promover la conservación
de la diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas.
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del
Perú, modificada por ley de Reforma Constitucional
sobre Descentralización, Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607,
establecen que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia y; conforme el inciso 7) del
artículo 192º, los Gobiernos Regionales promueven
el desarrollo y la economía regional, fomentando
inversiones, actividades y servicios públicos de
su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y locales de desarrollo; siendo
competentes para promover y regular actividades
y/o servicios en materia de agricultura, pesquería,
industria, agroindustria, comercio, turismo, energía,
minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud,
y medio ambiente, conforme a ley.
Ley de Bases de la Descentralización precisan que
la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva
del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y
administrar los asuntos públicos de su competencia,
son sujeción a la constitución y a las leyes de desarrollo
constitucional respectivas; y que asimismo, el inciso
“n” del artículo 35º de la acotada ley, señala como
competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, la
promoción del uso sostenible de los recursos forestales
y de biodiversidad.
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias aprobada
mediante Ley Nº 27902 dispone como principios rectores
de las políticas y la gestión regional a la sostenibilidad,
la cual busca el equilibrio intergeneracional en el uso
de los recursos naturales para lograr los objetivos de
desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección
de la biodiversidad. De igual modo el artículo 10º de la
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