ORDENANZA N° 341-MDL - Aprueban régimen especial de regularización de infracciones derivadas de la colocación de propaganda electoral

Fecha de publicación13 Noviembre 2014
Fecha de disposición13 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 13 de noviembre de 2014 537597
ACORDÓ
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje que en
representación of‌i cial de la Municipalidad de La Molina,
realizará el señor Alcalde Juan Carlos Martín Zurek Pardo
Figueroa, a la Ciudad de Guadalajara - México para
participar en la Conferencia Anual de Municipios 2014 y
Visita Técnica Internacional, del 15 al 23 de noviembre del
2014, que organiza la Federación Nacional de Municipios
de México - FENAMM.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los gastos
que irrogue el cumplimiento del viaje of‌i cial mencionado
en el artículo precedente, se afectará a la específ‌i ca del
gasto correspondiente del Presupuesto Institucional del
presente ejercicio f‌i scal, conforme al siguiente detalle:
Pasaje Aéreo (tarifa económica) S/. 1,432.25
Lima - México - Lima
• Costo Conferencia S/. 2,906.09
Viáticos (09 días) S/. 11,519.64
-------------
TOTAL S/. 15,857.98 Nuevos Soles
Artículo Tercero.- ENCARGAR el Despacho de
Alcaldía a la Señora Regidora Juana Rosa Calvo Guerrero
en su condición de Teniente Alcaldesa, mientras dure la
ausencia del titular.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General
la publicación del presente Acuerdo en el Diario Of‌i cial El
Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información,
la publicación del presente Acuerdo en la página Web de
la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK
Alcalde
1162665-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban régimen especial de
regularización de infracciones derivadas
de la colocación de propaganda
electoral
ORDENANZA Nº 341-MDL
Lince, 30 de octubre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LINCE:
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;
VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Conjunto Nº 10, de fecha 27 de Octubre del 2014, emitido
por las Comisiones de Asuntos Legales y Desarrollo
Urbano, con votación por MAYORIA de los señores
regidores, abstención del regidor Gian Carlo Alberto
Flores Cáceres, y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL
DE REGULARIZACIÓN DE INFRACCIONES
DERIVADAS DE LA COLOCACIÓN
DE PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 1º.- FINALIDAD.-
La presente Ordenanza tiene por f‌i nalidad establecer
un régimen transitorio de regularización de infracciones
derivadas de la colocación de propaganda electoral en el
distrito de Lince, que conduzca a la subsanación de la
conducta comitiva u omisiva de infracción.
Artículo 2º.- ALCANCES.-
La presente Ordenanza es de aplicación a aquellas
infracciones derivadas del incumplimiento de las
restricciones y prohibiciones establecidas en el Artículo
Quinto de la Ordenanza Nº 163-MDL – “Ordenanza que
regula la Propaganda Política en el distrito de Lince”,
modif‌i cada por la Ordenanza Nº 266-MDL.
Artículo 3º.- COMPENTECIA.-
Son competentes para la aplicación de la presente
Ordenanza, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a
través, de la Subgerencia de Fiscalización y Control
Administrativo, la Of‌i cina de Administración Tributaria,
a través, de la Unidad de Recaudación y Control, y la
Unidad de Ejecución Coactiva.
Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO DE
REGULARIZACIÓN.-
4.1 La regularización de la infracción consiste en el
retiro, por parte del infractor, de aquella propaganda
electoral prohibida en espacios urbanos, así como,
la reposición de los paramentos de bienes públicos o
privados que se hayan visto afectados por el pintado o
pegado de este tipo de publicidad a su estado original.
4.2 El procedimiento de regularización normado en la
presente Ordenanza, se inicia a pedido de parte, en cualquier
estado del procedimiento sancionador, presentando una
solicitud con carácter de Declaración Jurada en la cual
se manif‌i esta haber cumplido con subsanar la infracción
detectada por la Subgerencia de Fiscalización y Control
Administrativo. Si el administrado hubiese interpuesto un
recurso administrativo contra la sanción derivada de la
comisión de una infracción, en el escrito antes citado deberá
desistirse de continuar con su impugnación.
4.3 La Subgerencia de Fiscalización y Control
Administrativo recibirá las solicitudes de acogimiento al
presente régimen especial y dentro del plazo de cinco (05)
días útiles procederá a la verif‌i cación de lo declarado por
el infractor.
4.4 Verif‌i cada la subsanación de la infracción, la
Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo
procede a emitir Informe el cual deberá anexarse al
expediente del procedimiento sancionador. El informe antes
señalado, según el estado del procedimiento sancionador,
deberá trasladarse a la Unidad de Recaudación y Control
y/o la Unidad de Ejecutoría Coactiva a efectos que
procedan a la suspensión de la cobranza o ejecución de
las medidas complementarias.
4.5 La Subgerencia de Fiscalización y Control
Administrativo comunica al administrado, vía of‌i cio, que
en mérito de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se
ha aprobado la regularización de la infracción haciéndose
merecedor de los benef‌i cios establecidos en el Artículo 5º
de la misma.
4.6 Notif‌i cado el of‌i cio al infractor de procedencia de
acogimiento al presente régimen, se da por concluido el
procedimiento administrativo sancionador, remitiéndose
lo actuado a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo
para su archivo def‌i nitivo.
4.7 En caso la Sub Gerencia de Fiscalización y
Control Administrativo verif‌i case que lo declarado por el
administrado no se ajusta a la realidad comunicara a éste
otorgándole un plazo adicional de cinco (05) días para
que subsane las observaciones planteadas
Artículo 5º.- BENEFICIOS.-
Los infractores cuyas solicitudes de acogimiento al
presente régimen sean declaradas procedentes serán
merecedores de los siguientes benef‌i cios:
5.1 Se suspenderá el procedimiento sancionador ya
no siendo pasibles de la imposición de la sanción de multa
y/o medida complementaria.
5.2 En caso que se haya impuesto la sanción
administrativa esta quedará sin efecto, así como las
medidas complementarias que se hayan dictado.
5.3 De encontrarse consentida la resolución de sanción
administrativa y en proceso de cobranza y/o ejecución
coactiva, se aplicará igualmente lo dispuesto en el numeral
5.2 de este artículo procediéndose a la suspensión de los
procedimientos de cobranza o ejecución subsidiaria.

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