ORDENANZA N° 318/MDC - Crean Programa Municipal de Lucha Contra la Desnutrición y Anemia Infantil

Fecha de disposición24 Diciembre 2014
Fecha de publicación24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014
540968
el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en forma
excepcional a los establecimientos comerciales, ubicados
en zonif‌i cación no conforme, en la jurisdicción del Distrito de
Carabayllo.
Artículo 2º.- La aplicación de la presente Ordenanza
alcanza a toda persona natural o jurídica, propietaria o
que conduzca un establecimiento comercial como son:
Venta de Artículos de Ferretería, Vidrierías Espejos y
Similares, Restaurantes y similares, Fuente de soda,
Hotel y Hostales, ubicada con zonif‌i cación no conforme.
Artículo 3º.- El plazo para acogerse a la presente
ordenanza y vigencia de la misma, es de ciento ochenta
(180) días calendarios, contados a partir del día siguiente
de su publicación.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Artículo 4º.- El establecimiento deberá cumplir con
las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, debiendo
obtener luego del trámite correspondiente, el Certif‌i cado
de Seguridad Básica Ex Ante, otorgado por dicha área,
o en su defecto el Certif‌i cado de Seguridad de Ex Post,
según corresponda.
Artículo 5º.- Todos los Establecimientos comerciales,
deberán respetar el uso exclusivo para el que han obtenido
la autorización municipal, no pudiendo darle uso distinto
fuera del horario usual de atención, salvo que se trate de
actividades relacionadas con el giro.
Artículo 6º.- Los establecimientos comerciales y/o
de servicios que se acojan a la presente Ordenanza
quedarán prohibidas de la utilización de la vía pública
del distrito, esto comprende aceras y/o veredas, bermas
y calzada para la colocación de cualquier tipo de bienes
inmobiliarios, materiales de construcción, deposito
temporal de bienes u otros elementos que obstaculicen el
libre paso peatonal y/o vehicular.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA
OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Artículo 7º.- Para el respectivo trámite todos los
establecimientos comerciales deberán presentar y cumplir
con los requisitos que exige la Ordenanza Nº 243-A/MDC y la
Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las Disposiciones de la presente
Ordenanza, serán de aplicación solo a los establecimientos
comerciales, y/o de servicios de personas naturales o
jurídicas que acrediten haberse constituido, fundado o
creado antes de la fecha de publicación de la misma.
Segunda.- Transcurrido el plazo, para acogerse al benef‌i cio
de la presente ordenanza, y de no mediar solicitud de licencia
de funcionamiento por parte de los establecimientos materia
de la presente, se procederá a las sanciones administrativas
que la Ordenanza Nº 239-A/MDC tipif‌i ca.
Tercera.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local y
Turismo, Sub Gerencia de Comercialización y Sub Gerencia
de Defensa Civil, quedan encargadas de la estricta aplicación
de la presente Ordenanza, según su competencia.
Cuarta.- Las Licencias Municipales que se otorguen
en benef‌i cio de la presente Ordenanza son de vigencia
indeterminada en conformidad a la Ley Nº 28976, Ley
Marco de Licencia de Funcionamiento.
Quinta.- Esta Ordenanza no autorizará el funcionamiento
de Resto-Bar (establecimientos de venta de licor).
Sexta.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CLAUDIO IVÁN ZEGARRA ARELLANO
Alcalde (e)
1180612-1
Crean Programa Municipal de Lucha
Contra la Desnutrición y Anemia
Infantil
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 318/MDC
Carabayllo, 27 de noviembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTOS
El Dictamen Nº 028-2014-CAJFyCI/MDC, de la
Comisión Permanente de Regidores de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación
Internacional, El Informe Nº 0502-2014-GSGAPS/MDC,
de fecha 14 de octubre de 2014 de la Gerencia de Salud,
Gestión Alimentaria y Proyección Social; referidos al
proyecto de Ordenanza que propone aprobar el Programa
Municipal de Lucha contra la Desnutrición y Anemia
Infantil, como estrategia de gestión de territorio para la
construcción de un municipio saludable; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de
la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades
gozan de autonomía, política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
de Municipalidades establece en su inciso 29 que
corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen
de administración de sus bienes y rentas, así como el
régimen de administración de los servicios públicos
locales. Asimismo, el Art. 55º de la misma Ley establece
que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad
constituyen su patrimonio;
del Perú, menciona que, toda persona tiene derecho
a la protección de su salud, la del medio familiar y de
la comunidad; así como, el deber de contribuir a su
promoción y defensa;
Que, de conformidad con el artículo 80º, inciso 2,
numeral 2.5 y 2.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, las municipalidades en materia de Saneamiento,
Salubridad y Salud, ejercen la función de gestionar la
atención primaria de la salud; así como, realizar campañas
locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios,
educación sanitaria y prof‌i laxis;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas
Municipales Provinciales y Distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, la administración y supervisión de los servicios
públicos en los que la municipalidad tiene normativa;
Que, mediante el Plan de Desarrollo Concertado al 2021
de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se aprueba la
política municipal de salud, en sus lineamientos de política
XVI y XIX, señala como una de sus prioridades sanitarias
locales disminuir la Desnutrición Infantil; abordando sus
estrategias a través de un enfoque territorial preventivo
promocional, avanzando en la territorialización de los
determinantes de la salud y la calidad de vida; mediante un
ejercicio de planeación y de gestión local con los diferentes
actores sociales; identif‌i cando responsabilidades según
líneas de atención;
Que, los “Objetivos de Desarrollo del Milenio ODM
(2000)”, menciona en el Objetivo 1: Erradicar la pobreza
extrema y el hambre, Objetivo 4: Reducir la mortalidad
infantil, Objetivo 05: Mejorar la salud materna;
Que, el Plan Nacional para la Reducción de la
Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia
en el País, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 258-
2014/MINSA, hace mención en su objetivo: Contribuir

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR