ORDENANZA N° 315-2014-MVES - Aprobar Reglamento de Registro, Autorización y Programa para los niños y adolescentes trabajadores independientes y trabajadores del Hogar
Fecha de disposición | 31 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 31 Enero 2015 |
El Peruano
Sábado 31 de enero de 2015
545986
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Aprueban Reglamento de Registro,
Autorizacion y Programa para los
niños y adolescentes trabajadores
independientes y trabajadores del
Hogar
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 315-2014-MVES
Villa El Salvador, 9 de diciembre de 2014
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El
Salvador en Sesión Ordinaria; y,
VISTOS: El Dictamen N° 007-2014-CDSyP/MVES
de la Comisión de Desarrollo Social y Participación, el
Informe Nº 537-2013-OAJ/MVES y Memorándum Nº 123-
2014-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el
Informe Nº 020-2013-GDIS de la Gerencia de Desarrollo
e Inclusión Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, establece que las municipalidades son órganos
de Gobierno Local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; por
ello en su artículo 74º, les otorga potestad tributaria
para establecer mediante Ordenanza arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos, dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la ley;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidad
Ley N° 27972, señala que las Ordenanzas son las normas
de carácter general de mayor jerárquica en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de servicios públicos y las materias en las que
la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que el artículo 73° numeral 6.1) 6.4) de la Ley
Orgánica de Municipalidad –Ley 27972, señala que es
materia de competencia municipal y función compartida
con las municipalidades distritales, difundir y promover los
derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del
adulto mayor, propiciando espacios para su participación
en el ámbito de las instancia municipales, así como
organizar administrar y ejecutar los programas locales de
asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de
niños y adolescentes;
Que el artículo II del Título premilitar del Código de
los Niños y Adolescentes Ley N° 27337, señala que el
niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades
y de protección específi ca, asimismo, el artículo 4° de la
misma norma, consagra el derecho del niño y adolescente
a que se respete su integridad moral, psíquica y física, así
como también a su libre desarrollo y bienestar;
Que, el artículo 73º del Código de los Niños y
Adolescentes, Ley Nº 27337 establece que los gobiernos
locales dictaran las normas complementarias a esta ley;
Que, en el marco del Código de los Niños y
Adolescentes, Ley Nº 27337 libro segundo, capítulos II, III,
IV y V es política municipal dictar e implementar medidas
de atención integral y protección al niño y adolescente a
partir de la promoción e implementación de la promoción
e implementación de las DEMUNA en su jurisdicción;
Que la Ley Nº 27986 establece derechos y
responsabilidades para los las trabajadores(As) del hogar
por lo que esta norma es extensiva a ellos, con fi nes del
alcance de los programas sociales de protección que pueda
brindar la institución municipal y otras instituciones.
Que, la Municipalidad de Villa El Salvador con
Ordenanza Municipal N° 169 ha aprobado el Plan Distrital
Concertado de Acción por la Infancia y la Adolescencia
2007-2021, en el cual señala el Eje de Protección, eje que
considera como tema prioritario atender a los niños, niñas
y adolescentes que trabajan a fi n de erradicar las peores
formas de trabajo infantil;
Que por consiguiente, considerando que en el ámbito
de Villa El Salvador, existe un importante número de
adolescentes que realizan trabajos de diversa índole
incluyendo a los y las adolescentes trabajadores(as) del
hogar, quienes deberán ser registrados/as y acreditados/
as; Que, reconociendo que se trata de una situación que
atenta contra el desarrollo biopsico social del niño, niña
adolescente, debe ser regulada para prevenir y evitar
las peores formas de trabajo y explotación laboral tanto
para los trabajadores (as) independientes como para
los las trabajadores (as) del hogar, quienes requieres de
especial protección por parte de los gobiernos locales e
instituciones pertinentes;
Que, en consecuencia, por las normas y consideraciones
expuestos, es atribución de la Municipalidad de Villa El
Salvador, del Código de los Niños y Adolescentes Art.
52º y 53º, regular las funciones respecto al registro y
autorización de los las adolescentes trabajadores (as);
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9 y 40 de
la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y luego
del debate correspondiente y con dispensa del trámite
de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo
Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA
NORMA PARA EL REGISTRO AUTORIZACIÓN Y
PROGRAMA PARA LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
TRABAJADORES (AS) INDEPENDIENTES Y
TRABAJADORES(AS) DEL HOGAR.
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de
REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y PROGRAMA para los
niños y adolescentes trabajadores independientes y
trabajadores del Hogar, que contiene 7 capítulos y que en
anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo e Inclusión Social y la Sub Gerencia de
Bienestar Social – DEMUNA, OMAPED y ADULTO
MAYOR, el cumplimiento de la presente Ordenanza
Municipal.
Artículo Tercero.- Aprobar la implementación de
la Ficha de inscripción de adolescente trabajadores
independientes y trabajadores (as) del hogar, que en
Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo Cuarto.- Incorporar en el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones, las infracciones señaladas en
la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria
General, la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico
y Estadística la publicación del texto íntegro y anexos de
la presente norma en el portal institucional www.munives.
gob.pe.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo
e Inclusión Social en coordinación con la Sub Gerencia de
Bienestar Social – DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a
la Gerencia Municipal la supervisión de su cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
1194493-2
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 318-2015-MVES, que establece
beneficios para el pago de deudas
tributarias, administrativas, sanciones
generadas y regularización predial
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2015-ALC/MVES
Villa El Salvador, 27 de enero del 2015
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