ORDENANZA N° 303-2014/GRP-CR - Ordenanza que declara como 'Distrito Histórico de la Región Piura' a la Villa de San Miguel de Tangarará

Fecha de disposición24 Diciembre 2014
Fecha de publicación24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014
540930
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y
192º de la Constitución Política del Perú modif‌i cada por Ley
de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de
la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modif‌i catorias - Ley
Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº
28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
del Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y que son competentes para aprobar su
organización interna y su presupuesto;
Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimientos
Administrativo General, en su artículo 37º, establece
que todos los procedimientos administrativos, requisitos,
condiciones y costos administrativos, deben ser considerados
y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de cada entidad; y, en su artículo
38°, numeral 38.3, modif‌i cado por Ley N° 29091, establece
la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal
del Estado Peruano y en los Portales Institucionales;
Que, con Ordenanza Regional N° 268-2013/GRP-
CR del 25 de julio de 2013, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones de CETICOS, Organismo Público
Descentralizado, adscrito al Gobierno Regional Piura en
sujeción a la Ley Nº 29014 y su Reglamento el Decreto
Supremo N°019-2009-PCM; y, mediante Ordenanza
Regional N° 270-2013/GRP-CR del 25 de julio de 2013 se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura;;
Que, con Of‌i cio N° 0705-2014/GG-CETICOS-PAITA del
04 de noviembre de 2014 (HRyC N° 44629), el Centro de
Exportación, Transformación, Industria, Comercio y Servicios
de Paita – CETICOS PAITA, alcanza la propuesta del Texto
Único de Procedimientos Administrativos de dicha entidad;
Que, mediante Informe N° 0193-2014/GRP-480000
del 11 de noviembre de 2014, la Of‌i cina Regional de
Administración concluye que el Equipo de Mejora
Continua de CETICOS PAITA ha elaborado los costos
de los procedimientos según las Tablas ASME, VM,
cumpliendo con la “Metodología de determinación de
costos de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad en los TUPA de las Entidades
Públicas”; con Informe N° 3656-2014/GRP-460000 del 20
de noviembre de 2014, la Of‌i cina Regional de Asesoría
Jurídica, concluye que revisada la normatividad vigente,
la propuesta presentada por CETICOS PAITA debe
proseguir con el trámite de aprobación; con Informe N°
176-2014/GRP-410300 del 01 de diciembre de 2014,
la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional
concluye que la elaboración, adecuación y actualización
de los procedimientos administrativos de la propuesta
presentada han sido formalizados en atención a las
disposiciones contenidas en los Lineamientos establecidos
en los Decretos Supremos N° 064-2010-PCM y 007-2011-
PCM, recomendando al Consejo Regional su aprobación;
y con Informe N° 054-2014/GRP-200010-ACCR del 28 de
noviembre de 2014, el Equipo de Apoyo a Comisiones del
Consejo Regional emite opinión favorable;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Extraordinaria N° 20-2014, de fecha 03 de
diciembre de 2014, con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno
Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO DE
EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA,
COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS DE PAITA -
CETICOS PAITA, INCLUYÉNDOLOS EN EL TUPA DEL
GOBIERNO REGIONAL PIURA
Artículo Primero.- Aprobar la incorporación en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
del Pliego Gobierno Regional Piura, aprobado mediante
Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR del 25 de
julio de 2013, de 47 procedimientos administrativos
del Centro de Exportación, Transformación, Industria,
Comercialización y Servicios de Paita - CETICOS PAITA,
de acuerdo a las denominaciones descritas conforme
al texto íntegro del “Informe Legal”, “Informe Técnico y
Formatos de Sustentación Legal y Técnica” y “Flujogramas,
Tablas ASME, Estructura de Costos y Procedimientos”;
que forman parte integrante de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General
Regional, disponga la publicación de la presente
modif‌i cación del TUPA en el Portal Electrónico
Institucional; y, en el Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas – PSCE, de conformidad al artículo 4° y 3°
numerales 3.1 y 3.2 del Decreto Supremo N° 004-2008/
PCM y artículo 1° de la Ley N° 29091.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los tres días del mes de diciembre del año
dos mil catorce.
VANESSA PERICHE BOULANGGER
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los once días del mes de noviembre del año dos
mil catorce
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente
1180717-1
Ordenanza que declara como “Distrito
Histórico de la Región Piura” a la Villa
de San Miguel de Tangarará
ORDENANZA REGIONAL
Nº 303-2014/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Perú modif‌i cada
por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley
de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867
y sus modif‌i catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley
Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y
demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Perú y modif‌i catorias, señala que los yacimientos,
restos arqueológicos, construcciones, monumentos,
lugares, documentos bibliográf‌i cos y de archivo, objetos
artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente
declarados bienes culturales, y provisionalmente los que
se presumen como tales, son patrimonio cultural de la
Nación, independientemente de su condición de propiedad
privada o pública. Están protegidos por el Estado;
Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, Ley Nº 28296, en el artículo IV del Título Preliminar,
dispone que se declare de interés social y de necesidad
pública la identif‌i cación, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y su restitución en los casos pertinentes;

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